REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2009-000199
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO DE CORO, C.A. (BANCORO, C.A.), domiciliada en Coro, Estado Falcón, debidamente inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado I de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 24 de noviembre de 1950, bajo el Nº 15, Tomo I, reformados sus Estatutos en el Registro Mercantil I del Estado Falcón, en fecha 21 de septiembre de 2005, bajo el Nº 72, Tomo 16-A, cuya última reforma Estatutaria fue inserta por ante el aludido Registro Mercantil, en fecha 14 de enero de 2008, bajo el Nº 46, Tomo 1-A, R.I.F. j-07000173.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ALVAREZ RUBIN, ELIA LOPEZ BARBOZA y HERNAN AVENDAÑO LOPEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 7.964, 17.537 y 134.896.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ 100.000 MAQUINAS, C.A., domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 2003, bajo el Nº 16, Tomo 358-A-VII, y el ciudadano HERNANDO GOMEZ CORREIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.259.127.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).


-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual la Sociedad Mercantil BANCO DE CORO, C.A., (BANCORO, C.A.), demando a la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ 100.000 MAQUINAS, C.A., y al ciudadano HERNANDO GOMEZ CORREIA, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), correspondiendo el conocimiento a este Juzgado por Distribución y admitiendo la demanda en fecha 29 de junio de 2009. Folios 31 y 32
Por auto de fecha 15 de julio de 2009, se libró boleta de intimación a la parte demandada, Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ 100.000 MAQUINAS, C.A., y al ciudadano HERNANDO GOMEZ CORREIA, y en fecha 23 de octubre de 2009, el ciudadano MIGUEL RICARDO PEÑA, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de haber sido imposible la intimación personal de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2010, este Tribunal libró cartel de intimación a la parte demandada, Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ 100.000 MAQUINAS, C.A., y al ciudadano HERNANDO GOMEZ CORREIA, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de junio de 2010, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, continuándose la causa en el estado en que se encuentre.
Asimismo, en fecha 7 de octubre de 2010, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 9 de febrero de 2011, este Juzgado designó a la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, como defensora judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ 100.000 MAQUINAS, C.A., y al ciudadano HERNANDO GOMEZ CORREIA.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el nueve (9) de febrero de 2011, fecha en la cual este Juzgado designó a la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, como defensora judicial de la parte demandada, hasta el día de hoy, ninguna de las partes se han hecho presentes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que ha transcurrido más de tres (3) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), incoara por la Sociedad Mercantil BANCO DE CORO, C.A. (BANCORO, C.A.), contra la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ 100.000 MAQUINAS, C.A., y el ciudadano HERNANDO GOMEZ CORREIA, en virtud de haber transcurrido más de tres (3) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AP11-M-2009-000199