REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000106
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ AVELINO PESTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.145.369.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada LILIA MACEDO ABREU, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.722.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES CONVERSIONES DEL ESTE BRC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 43, Tomo 247-A-Pro..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados CARMEN MONASCAL y ADOLFO RAFAEL TABORDA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.374 y 45.499, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).


I
RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 1º de octubre de 2007, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por el ciudadano JOSÉ AVELINO PESTANA contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CONVERSIONES DEL ESTE BRC, C.A., identificados en el encabezado del presente fallo.
Presentados como fueron los recaudos necesarios para la tramitación del presente juicio, éste Tribunal en fecha 23 de octubre de 2007, dictó auto mediante el cual procedió a admitir la demanda por el procedimiento breve, ordenando el emplazamiento de la parte demandada e instando a la accionante a consignar los fotostatos respectivos.
Una vez consignados los fotostatos respectivos, éste Tribunal en fecha 20 de noviembre de 2007 libró una compulsa de citación.
Mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación sin ser firmado por la parte demandada, en virtud de que la misma se negó a firmar.
En fecha 16 de enero de 2008, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda.
Por escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2008, los apoderados judiciales de la parte demandada promovieron pruebas en el presente juicio.
En fecha 07 de marzo de 2008, la representación judicial de la parte actora presentó escrito de conclusiones.
En diligencias posteriores, la parte actora solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
Por diligencia de fecha 27 de mayo de 2009, la Abogada Lilia Macedo, consignó acta de defunción del ciudadano José Avelino Pestana, parta actora en el presente juicio.
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2009, la Abogada María Camero Zerpa, quien se desempeñaba como Juez de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, librando boleta de notificación a la parte demandada.
El Alguacil de este Circuito Judicial, en fecha 30 de noviembre de 2009, dejó constancia de haber notificado a la parte demandada.
La representación de la parte actora, en diligencias posteriores solicitó, se dicte sentencia en la presente causa.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2010, éste Juzgado hizo saber que las causas se sentenciarán por el orden de su antigüedad.
En fecha 28 de mayo de 2010, quien aquí suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, librando boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 22 de junio de 2010, el Alguacil José Centeno, dejó constancia de haber notificado a la parte demandada.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2010, éste Tribunal hizo saber que la presente causa se encuentra paralizada en virtud de la muerte de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó librar edicto.
La Secretaria de éste Tribunal, en fecha 09 de diciembre de 2010, dejó constancia de haber librado Edicto.
Finalmente, en fecha 21 de enero de 2011, la parte actora dejó constancia de haber retirado edicto, siendo ésta la última actuación registrada en el presente expediente.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
También se extingue la instancia:

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-


De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, siendo que desde el veintiuno (21) de enero de 2011, fecha en que la parte actora retiró edicto, no se ha dado impulso a la continuación del proceso, de modo que han transcurrido más de tres (03) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ordinal 3º, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-


III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por el ciudadano JOSÉ AVELINO PESTANA contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CONVERSIONES DEL ESTE BRC, C.A., en virtud de haber transcurrido más de tres (03) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 10:34 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,












Exp.: Nº AH1A-V-2007-000106.-
LEGS/SCO/Grecia*.-