REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000190
PARTE ACTORA: FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES (en lo sucesivo “FLASA”), constituida como una fundación sin fines de lucro de carácter civil, mediante documento protocolizado ante la hoy Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 5 de diciembre de 1957, bajo el Nº 74, folio 226, Tomo 4, Protocolo Primero, cuyos estatutos fueron agregados al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 335, folios 535 al 539 del Cuarto Trimestre de 1957, y han sido objeto de sucesivas modificaciones realizadas ante la misma Oficina de Registro en fechas: 27 de mayo de 1959, bajo el Nº 57, Tomo 10, Protocolo primero; 30 de agosto de 1985, bajo el Nº 22, Tomo 24, Protocolo Primero; 30 de octubre de 1999, bajo el Nº 97, folios 144 al 162, Tomo 12, Protocolo Primero; 11 de mayo de 2001, bajo el Nº 48, Tomo 12, Protocolo Primero y 1º de abril de 2003, bajo el Nº 13, Tomo 1, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL GERARDO FERNANDEZ, MONICA APARICIO BLANCO, JUAN JOSE AVILA, MARIA GIOVANNA MASCETTI Y OTROS, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 20.802, 107.567, 98.479 y 77.469, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 65-65, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de julio de 1996, bajo el Nº 28, Tomo 192-A Pro, en la persona de su Presidente, Vicepresidente o Gerente General, ciudadanos LUIS RICARDO TIRADO, TERESA ENCARNACIÓN ZAMUDIO DE ARAUJO y JOSE JESUS ARAUJO VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos 1.726.150, 81.115.861 y 5.407.236, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual la FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES, demando a la Sociedad Mercantil INVERSIONES 65-65, S.R.L., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado por Distribución y admitiendo la demanda en fecha 25 de mayo de 2007. Folios 27 y 28
Por escrito de fecha 28 de noviembre de 2007, compareció el abogado JUAN JOSE AVILA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.479, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por otra parte, la ciudadana TERESA ENCARNACIÓN ZAMUDIO DE ARAUJO, titular de la cedula de identidad 81.115.861, en su carácter de Vicepresidente de la compañía demandada, en la cual consignaron escrito de transacción judicial, constante de cinco (5) folios útiles y solicitaron su homologación.
Mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2007, este Tribunal insto a la parte actora a consignar instrumento poder conferido por la Fundación La Salle de Ciencias Naturales al ciudadano RAFAEL GERARDO FERNANDEZ, y por diligencia de fecha 22 de febrero de 2008, la representación judicial de la parte actora, consignó instrumento poder en el cual consta la facultad del abogado RAFAEL GERARDO FERNANDEZ.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción realizada entre las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio treinta y cuatro (34) al folio treinta y ocho (38) del expediente, cursa escrito de transacción judicial, de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento poder que riela del folio veinte (20) al folio veinticinco (25) ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que el abogado JUAN JOSE AVILA MENDOZA, antes identificado, tiene facultad para actuar en el presente juicio, y del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Inversiones 65-65, S.R.L., que riela del folio treinta y nueve (39) al folio cuarenta y cuatro (44) ambos inclusive, se observa claramente que la ciudadana TERESA ENCARNACIÓN ZAMUDIO DE ARAUJO, antes identificada, tiene facultad para actuar en el presente juicio, por lo cual el requisito subjetivo de la procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción judicial, para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, y sus representantes tienen facultad para realizar ese acto y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, suscrita por una parte por el abogado JUAN JOSE AVILA MENDOZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra, por la ciudadana TERESA ENCARNACIÓN ZAMUDIO DE ARAUJO, en su carácter de Vicepresidente de la compañía demandada, todos identificados al inicio del presente fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AH1A-V-2007-000190
LEGS/SCO/Gustavo.-
|