REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000046
PARTE ACTORA: VICENTE EMILIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.436.341.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PAOLA CLERC LECAROS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.572.
PARTE DEMANDADA: YANETH REGINA SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.954.521.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFINA BRIGNONE DE NAVARRO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 7.511.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que se encontraba como distribuidor de turno en fecha 17 de Enero de 2014, contentivo de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue el ciudadano VICENTE EMILIO MOGOLLON contra la ciudadana YANETH REGINA SAYAGO, antes identificados en el encabezado del presente fallo.
Por auto de fecha 21 de Enero de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda.
Por diligencia de fecha 29 de Enero de 2014, la apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa.
En fecha 3 de Febrero de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 5 de Febrero de 2014, la apoderada judicial de la parte actora consignó los emolumentos correspondientes.
En fecha 12 de Febrero de 2014, el Alguacil titular de este Despacho consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 6 de Marzo de 2014, el Alguacil titular de este Despacho dejó constancia que se traslado a citar a la parte demandada en el presente juicio, pudiéndose practicar la citación y consignando a los autos recibo de citación debidamente firmado.
En fecha 3 de Abril de 2014, la abogada GRACIELA AGUILAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.595, actuando en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada del presente procedimiento y acotó que se han dado cumplimiento a los requisitos exigidos de ley.
En fecha 21 de Abril de 2014, siendo la oportunidad para llevar a cabo el primer acto conciliatorio en el presente juicio, esté se realizó compareciendo la parte demandada debidamente asistida de abogado, acompañada de dos amigos. En el mismo acto se dejó constancia que no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Por último, la parte demandada debidamente asistida de abogado consignó escrito de reconvención a la presente demanda.
II
MOTIVACIONES
Vistas las actas que conforman el presente expediente el Tribunal observa:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el momento procesal correspondiente al primer acto conciliatorio no compareció la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con la norma anteriormente citada, razón por la cual este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción del proceso Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO de acuerdo a lo establecido en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, seis (6) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA.
LEGS/SCO/Fátima C.-
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