REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AH1A-F-2006-000120
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SOLICITANTES: RUBEN TORTOZA LEON e ISABEL TERESA CONTRERAS RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.570.132 y 6.088.409, respectivamente. -
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ALEXANDER IVAN CAÑIZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.937.
-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos RUBEN TORTOZA LEON e ISABEL TERESA CONTRERAS RONDON, ya identificados en el encabezamiento del presente fallo, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 20 de Agosto de 2005, ante la Consejo Municipal del Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, que durante la unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes gananciales que liquidar.-
En auto de admisión de fecha 24 de Mayo de 2006, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados y se exhortó a la reconciliación sin lograrse la misma; en la misma fecha se libró boleta de notificación a la Vindicta Publica.
En fecha 11 de Enero de 2008, el ciudadano alguacil de este Despacho, dejó constancia de la práctica de la notificación de la Vindicta Publica.
En fecha 06 de Febrero de 2008, la ciudadana Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, manifestó no tener ninguna observación sobre el presente asunto.
Por diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2008, el solicitante RUBEN TORTOZA LEON, ya identificado, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Por auto de fecha 08 de Junio de 2009, la Juez María Camero Zerpa, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la solicitante ISABEL TERESA CONTRERAS RONDON.
Por diligencia de fecha 24 de Abril de 2012, el solicitante RUBEN TORTOZA LEON, ya identificado, solicitó la notificación de la solicitante ISABEL TERESA CONTRERAS RONDON.
Por auto de fecha 07 de Junio de 2012, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la solicitante ISABEL TERESA CONTRERAS RONDON y a tal fin ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Mediante diligencia de fecha 20 de Febrero de 2014, el ciudadano RUBEN TORTOZA LEON, solicitó que se tuviera por notificada a la solicitante ISABEL TERESA CONTRERAS RONDON.
Por auto de fecha 25 de Febrero de 2014, se negó solicitud de fecha 20 de Febrero del corriente por cuanto no constaba la notificación de la solicitante ISABEL TERESA CONTRERAS RONDON.
Mediante diligencia de fecha 29 de Abril de 2014, los ciudadanos RUBEN TORTOZA LEON e ISABEL TERESA CONTRERAS RONDON, debidamente asistidos de abogado, conjuntamente solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el hecho en cuestión se subsume en la norma puesto que fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, toda vez que transcurrió más de un año desde el 24 de Mayo de 2006, fecha en que fue decretada por este Tribunal la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges solicitantes, conforme lo señalaron expresamente al Tribunal, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos RUBEN TORTOZA LEON e ISABEL TERESA CONTRERAS RONDON, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 20 de Agosto de 2005, por ante el Consejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas el Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 8, folio 19 vtos. 21, del Libro de Registro de Matrimonios llevados por ese Despacho.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal Estado Miranda.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ASUNTO: AH1A-F-2006-000120
LGS/SCO/Yony.-