PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000168
Vista la diligencia de fecha 06 de mayo del 2014, suscrita por la profesional del derecho HILDA PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.271, actuando en su carácter acreditada en autos, mediante la cual solicita se corrija el auto admisión, este Tribunal a lo fines de proveer observa:
Que en fecha en fecha 29 de abril de 2014, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del ciudadano FARUK ABIHASSAN RODRIGUEZ.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que la presente acción se trata de demanda de Acción Mero declarativa incoada por la ciudadana SORAYA JOSEFINA RIVAS, contra los herederos conocidos y desconocidos del de cujus FARUK ABIHASSAN RODRIGUEZ, y por error involuntario se ordenó el emplazamiento del de cujus FARUK ABIHASSAN RODRIGUEZ, este Tribunal considera prudente traer a colación lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.
En consecuencia en virtud del alcance de la norma transcrita, este Juzgado en uso de las facultades que le confiere la misma, a los fines de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva, REVOCA por contrario imperio el auto de admisión de fecha 29 de abril de 2014, únicamente en lo que respecta a la orden de emplazamiento del ciudadano FARUK ABIHASSAN RODRIGUEZ; asimismo por cuanto se desprende de autos específicamente de traducción de acta de defunción cursante al folio 26, que el informante de la muerte del de cujus FARUK ABIHASSAN RODRIGUEZ, es el ciudadano MIGUEL ABIHASSAN, y tiene como parentesco hijo del referido causante, motivo por el cual este Tribunal ordena la citación personal del ciudadano MIGUEL ABIHASSAN, como heredero conocido en la presente causa, a fin que comparezca DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACION, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, dentro de las horas comprendidas para despachar desde las 8:30 a.m, hasta las 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la demanda; manteniendo el resto del contenido del referido auto toda su fuerza y vigor. Téngase el presente auto como complemento del auto de admisión de fecha 29 de abril de 2014.- ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.

AVR/GP/Ana*
Exp N°: AP11-V-2014-000168