REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de mayo de 2014
204º y 155º
Asunto: AP11-M-2011-000675
PARTE ACTORA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre de 2002, bajo los Nros 79 y 80, Tomo 51-A,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RODOLFO PLAZ ABREU, JUAN DOMINGO ALFONZO PARADISI, LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESÚS ESCUDERO, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, VALMY DIAZ, ALEJANDRO GALLOTTI URBANO, RAUL REYES, REVILLA, MERCEDES SUAREZ BERTI y HENRY JASPE, venezolanos, de este domicilio, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 12870, 28681, 14643, 65548, 65168, 91609, 107588, 206031, 163015 y 65549, respectivamente
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES MARKETING EVOLUTION, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de septiembre de 2008, bajo el Nº 43, Tomo 104-A-Cto, identificada con el R.I.F Nº J-29652196-4, en la persona de su presidente ciudadano HECTOR MANUEL HERNAIZ PETERSON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.484.020., y a este ultimo en su propio nombre, en su condición de avalista.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial acreditados en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por los abogados LUIS GONZALO MONTEVERDE, JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI y OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ, abogados en ejercicios, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de caracas y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.082.984, V-10.805.981 y 13.888.137 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.643, 65.548 y 86.504, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 d noviembre de 2002, bajo los Nros 79 y 80 tomo, 51-A, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole mediante sorteo, el conocimiento de la presente demanda a este Juzgado.-
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la presente acción, este Tribunal mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2011, admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada.-
En fecha 19 de enero de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, consigno instrumento de poder en copia simple y dos (2) juegos de copias simples para la elaboración de las compulsa.-
Mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2012, el abogado FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, apoderado judicial de la parte actora, apeló del auto de fecha 17 de enero de 2012.-
En fecha 16 de febrero de 2012, este Tribunal ordenó librar boleta de Intimación a la parte demandada.-
Por auto de fecha 28 de febrero de 2012, este Tribunal negó el recurso de apelación interpuesta por el abogado FRANCRIS PEREZ.-
En fecha 6 de marzo de 2012, el alguacil titular de este Circuito Judicial consignó original y copia de la boleta de intimación de la parte demandada manifestando que le fue imposible intimar.-
En fecha 17 de abril de 2012, el abogado FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, apoderado judicial de la parte actora, solicitó se oficiara al SENIAT,
Este Tribunal en fecha 8 de mayo de 2012, acordó oficiar al SENIAT.-
Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, solicitó se oficie al CNE y al SAIME, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2012.
En fecha 1 de agosto de 2012, el abogado FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, solicitó se oyera la apelación interpuesta contra el auto de fecha 17 de enero de 2012 y en fecha 6 de agosto de agosto de 2012, este Tribunal ratifico el auto de fecha 28 de febrero de 2012.-
En fecha 7 de agosto de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó se pronuncie sobre la apelación interpuesta contra el auto de fecha 17 de enero de 2012 y se revoque por contrario imperio el auto de fecha 06 de agosto de 2012,
Por auto de fecha 7 de agosto de 2012, este Tribunal revocó por contrario imperio el auto de fecha 6 de agosto de 2012 y se oyó la apelación interpuesta en un solo efecto, ordenando la remisión de las copias que tuvieran a bien señalar las partes al Juzgado Superior Distribuidor.
En fecha 1 de octubre de 2012, este Juzgado acordó oficiar a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copias certificadas a los fines que se decidiera la apelación interpuesta.-
En fecha 2 de octubre de 2012, el abogado FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, solicitó se libraran nuevas compulsa, lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 3 de octubre de 2012, librando nuevas boletas de intimación.-
En fecha 13 de noviembre de 2012, el alguacil titular de este Circuito judicial consignó boleta de intimación original y manifestó no lograr dicha intimación.-
En fecha 28 de enero de 2013, el abogado FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, solicitó se librara cartel de intimación, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 22 de febrero de 2013.-
Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2013, el abogado FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, solicitó se librara nuevamente cartel de intimación y en fecha 29 de abril de 2013, este Tribunal libró nuevo cartel de intimación respectivo.-
En fecha 11 de junio de 2013, este Tribunal ordenó el cierre de la pieza principal y se apertura una nueva pieza denominada Nro. 2.-
En fecha 13 de noviembre de 2013, el abogado RAUL REYES, consignó poder apud-acta, que acredita su representación.-
Mediante diligencia de fecha 3 de abril de 2014, el abogado RAUL REYES apoderado actor, desitió del procedimiento y solicitó la devolución de los originales.-
-II-
MOTIVA
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO; por lo que este Juzgado considera necesario traer a colación los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (Negritas y subrayado del Tribunal)
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En tal sentido, por cuanto el abogado RAUL REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.031, se encuentra plenamente facultado para efectuar el desistimiento, tal y como se desprende del Documento de poder el cual corre inserto en la pieza N° 2 del presente asunto en copia simples a los folios 18, 19 y 20; este sentenciador lo da por consumado, en base a la norma legal anteriormente transcrita. Así se decide.
-III-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el abogado RAUL REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.031, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 15 días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).- AÑOS. 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
ABG. GABRIELA PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 11:16 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. GABRIELA PAREDES
Asunto: AP11-M-2011-000675
AVR/GP/Gustavo.-
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