REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2010-001206
Visto el escrito de oposición presentado en fecha 14 de mayo de 2014, por la abogada EUCARIS ALCALÁ GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.250, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Juzgado a los fines de proveer observa:
Del computo practicado en esta misma fecha, se evidencia que el lapso establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el lapso de oposición de (03) días de Despacho, para que las partes se opongan a la admisión de las pruebas, comenzó a transcurrir a partir del seis (06) de mayo de 2014, precluyendo el mismo el trece (13) de mayo de 2014, (ambas fechas inclusive), y en virtud que el escrito de oposición fue presentado en fecha 14 de mayo de 2014, por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal lo declara EXTEMPORÁNEO por tardío. Y así se decide.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.-
Abg. GABRIELA PAREDES.-
Asunto: AP11-V-2010-001206
GP/maria.
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