REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-001424

Vista la diligencia de fecha 13 de Marzo de 2014, presentada por la profesional del derecho MARIA ARGUELLO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal del análisis del trámite procesal seguido en el presente asunto evidencia lo siguiente:
Que por auto de fecha 10 de diciembre de 2014, se admitió la presente demanda, y se libró edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el 507 del Código Civil.
Que mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2014, la representación judicial de la parte actora, consignó Edicto debidamente publicado en el diario Últimas Noticias, en fecha 22 de enero de 2014.
Por auto de fecha 30 de enero de 2014, se revocó por contrario imperio el auto de fecha 10 de diciembre de 2013, únicamente en lo que respecta a la orden de comparecencia de los ciudadanos GREGORIO VALDERRAMA FAJARDO y ELIZABETH VALENCIA CABARCAS, así como lo atinente a la notificación del Ministerio Público, y a la publicación del edicto, llamando a hacerse parte a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, conforme a la previsión contenida en el último párrafo del artículo 507 del Código Civil, y por auto separado de esa misma fecha se ordenó librar nuevo edicto, librándose en esa misma fecha el edicto respectivo.
Ahora bien de lo antes expuesto, se constata que una vez admitida la presente demanda este Juzgado libró edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el 507 del Código Civil, y por error involuntario por auto de fecha 30 de enero de 2014, se revocó por contrario imperio el auto de admisión de la demanda de fecha 10 de diciembre de 2013, en lo respecta a la orden de librar edicto, habiéndose librado el edicto respectivo y publicado tal como consta a los autos, cumpliendo con la previsión contenida en el artículo 507 del Código Civil.
En tal sentido, a los fines de proveer se observa:
Establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

En consecuencia en virtud del alcance de la norma transcrita, este Tribunal en uso de las facultades que le confiere la misma, a los fines de garantizar el debido proceso y una tutela judicial efectiva, REVOCA por contrario imperio los autos de fecha 30 de enero de 2014, únicamente en lo que respecta a la orden de librar edicto conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, dejando el resto del contenido de los referidos autos toda su fuerza y vigor. Asimismo se deja expresa constancia que se deja sin efecto el edicto librado en fecha 30 de enero de 2014, teniéndose como válido el edicto librado en fecha 10 de diciembre de 2013. ASI SE ESTABLECE.
Igualmente a los fines de la prosecución de la presente causa, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos requeridos a los fines de la citación de los ciudadanos GREGORIO VALDEMAR FAJARDO y ELIZABETH VALNCIA CABARCAS, y la notificación del Fiscal de Ministerio Publico. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.

AVR/GP/Ana*
Exp N°: AP11-V-2013-001424