REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-001124
Sentencia Interlocutoria
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados en fechas 22 de julio de 2013 y 09 de abril de 2014, por el abogado OSMAR RAFAEL VASQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.920, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, constantes de dos (02) folios útiles el primero y tres (03) folios útiles el segundo, así como los presentados en fechas 08 de agosto de 2013 y 10 de abril de 2014, por la abogada YENNI ANA DOMENICA FALONE ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.591, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, constantes de dos (02) folios útiles, ambos escritos, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
Asimismo con respecto a la prueba de ADN, solicitada por las partes, este Tribunal ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACION CIENTIFICA (IVIC), a los fines que se sirva practicar la referida prueba, entre las personas siguientes: la ciudadana YOLANDA ROSALES de FALONE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.837.263, su madre ciudadana ANA DE JESUS ROSALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 1.643.679, y una de sus hermanas por parte de madre, ANA CASIMIRA CARTAYA ROSALES o ROSA ZULAYMA CARTAYA ROSALES venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 6.011.144 y 9.485.801, respectivamente, a tales efectos se acuerda librar oficio al cual deberá agregarse copia certificada del escrito de pruebas promovidas por las partes. Líbrese oficio una vez conste en autos los fotostátos requeridos. ASÍ SE DECIDE.
El JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
ASUNTO: AP11-V-2012-001124
AVR/GP/maria*.
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