REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (20) de mayo de 2014
Años: 203º y 155º.

ASUNTO: AP11-V -2012-000403
Sentencia Interlocutoria.

PARTE ACTORA: ciudadanos GONZALO ANDRES DELGAO TABLANTES, ENRIQUE ANDRES DELGADO TABLANTE, CHISTIN ENRIQUE DELGADO SERRANO, DANIEL DELGADO ANTONINI y BARBARA GABRIELA DELGADO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 12.764.231, 16.682.455, 17.555.223, 19.720.849 y 22.015.258, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE RODRIGUEZ RIGAUD y LUIS MANUEL HERRERA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los 108.391 y 42.709, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadana JEOMIRA NORAIMA DIAZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nos 12.140.386, actuando en su propio nombre y representación.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTA


I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial, incoado por el abogado RAFAEL JOSE RODRIGUEZ RIGAUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.391, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GONZALO ANDRES DELGAO TABLANTES, ENRIQUE ANDRES DELGADO TABLANTE, CHISTIN ENRIQUE DELGADO SERRANO, DANIEL DELGADO ANTONINI y BARBARA GABRIELA DELGADO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 12.764.231, 16.682.455, 17.555.223, 19.720.849 y 22.015.258, respectivamente, la cual conoce este Juzgado por haberle correspondido el conocimiento por distribución.
Consignados como fueron los recaudos, mediante auto dictado en fecha 18 abril de 2012, este Tribunal procedió a admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Posteriormente, en fecha 30 de abril de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa, siendo librada en fecha 3 de mayo de 2012, la respectiva compulsa oficio y comisión, al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Mediante diligencia presentada en fecha 12 de junio de 2012, el ciudadano JOSE RUIZ, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó la guía Nº 0112000-00242311, que es enviado por MRW el oficio Nº 22631/12, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Por auto dictado en fecha 14 de junio de 2013, este Juzgado ordenó agregar a los autos las resultas de comisión provenientes del Juzgado Primero de los Municipios Girardot Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Mediante diligencia presentada en fecha 25 de julio de 2013, por la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de oposición a la rendición de cuenta.

II

Ahora bien, narradas como han sido sucintamente las actas procesales que integran el presente expediente y estando en la oportunidad procesal para emitir un pronunciamiento respecto a la oposición formulada por la parte demandada, este Tribunal pasa a hacerlo y al efecto observa:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alegó la representación judicial de la parte actora en el libelo de la demanda lo siguiente:
Que consta de Instrumento Poder General de Administración y Disposición que acompaño en copia simple marcado “B”, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda y el cual en fecha 11 de diciembre de 2008, quedó inserto bajo el Nº 47, Tomo 283, en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; que sus representados confirieron el mismo a la ciudadana JEOMIRA NORAIMA DIAZ TOVAR, identificada en autos, a los fines que esta procediera a defender sus derechos e intereses y en especial como Apoderada se le encomendó liquidar vender los bienes del acervo hereditario causado a consecuencia del fallecimiento del ciudadano GONZALO ENRIQUE DELGADO ARAUJO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº v-3.187.820, como se evidencia de la Declaración Sucesora emanada del Servicio Nacional Integrado del Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Que del pacto se desprende que la demanda tenía la facultad de recibir las cantidades de dinero tal forma que efectivamente recibió los provenientes de los pagos que hicieron por concepto de la operación de venta de dichos bienes, para luego ser distribuidos entre los coherederos o sea mis mandantes según lo que correspondiera a cada uno; cantidad recibida por la demandada que asciende a Un Millón Setecientos Ochocientos Mil Bolívares (Bs. -1.780.000,00), en razón de la venta de un inmueble constituido por un apartamento para vivienda distinguido con el numero y letra “3-B”, ubicado en la Planta Baja del Edificio RESIDENCIAS ALDORAL, el cual se encuentra situado en la Segunda Avenida entre las calles Tercera y Cuarta de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda; como se demuestra en Documento de Compra-Venta que acompaño en original marcado “D”.
Que las actuaciones profesionales de la demanda generaron honorarios por un monto de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), que quedaron establecidos verbalmente, así como los gastos en que esta incurriera por concepto de la gestión encomendada.
Que liquidados como ha sido el bien arriba, descrito, y cobrada la cantidad de dinero indicada, por parte de la ciudadana JEOMIRA NORAIMA DIAZ TOVAR; esta no ha distribuido los fondos recibidos como se lee encomendó y ni siquiera les ha dado razón alguna sobre el paradero de dicho fondo que aun mantiene en su poder
Como fundamento de derecho la representación judicial de la parte actora invocó lo establecido en los artículos 1.684, 1.692, 1.693, 1.694, y 1.696 del Código Civil, 673 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, proceden a demandar a la ciudadana JEOMIRA NORAIMA DIAZ TOVAR, para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal, en lo siguiente: PRIMERO: Que rinda cuentas, según el mandato conferido y debidamente autenticado por Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda y el cual en fecha once (11) de diciembre de dos mil ocho (2008) quedó insertó bajo el Nº 47, Tomo 283, en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, referente al fondo recibidos los cuales ascienden a la cantidad de Un Millón Setecientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 1.780.000,00), producto de la venta de un inmueble del acervo hereditario causado por el ciudadano (finado) GONZALO ENRIQUE DELGADO ARAUO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-3.187.820; a favor de sus representados y de razón del monto que aun mantiene en su poder. SEGUNDO: En pago de las costas procesales, según lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, prudencialmente calculados por el Tribunal.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por su parte la representación judicial de la parte demandada, siendo el día 25 de julio de 2013, presentó escrito mediante el cual se opone a la rendición de cuentas planteada en su contra, alegando que es falsote toda falsedad la pretensión de la demanda, por cuanto Si Rindió cuentas tanto de las gestiones como del dinero recibido en su carácter de apoderada para lo cual anexa las respectivas pruebas.
Que es el caso que en el mes de julio del año 2008, el ciudadano GONZALO ANDRES DELGADO TABLANTE, identificado en autos, me manifestó la inquietud que el y alguno herederos de la sucesión GONZALO ENRIQUE DELGADO ARAUJO, veían presentado con respecto a la actuación de los Apoderados Profesionales del Derecho que habían contratado, abogados LUIS ALBERTO AÑES GUERERE y GUSTAVO ADOLFO AÑEZ TORREALBA; ya que angustiaba el lapso de tiempo transcurrido (tres años y medios) desde que falleció su padre, sin tener conocimiento en que fase del proceso se encontraba su caso.
Que aproximadamente en dos (029 semanas recibió el expediente Nº AP51-S-2007-010746del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 14. Inicie la lectura y estudio del expediente, escribí las respectivas notas para su conocimiento, luego informo vía telefónica al ciudadano GONZALO ENRIQUE DELGADO ARAUJO lo siguiente: El expediente trata de una solicitud de Autorización para la Partición de la herencia que consignaron sus abogados, ya que es necesario por haber herederos menores de edad.
Que le comenté que desde su apreciación las actuaciones consignadas por sus abogados estaban fuera de orden, eran confusas y pude constatar que tenia varias notificaciones para que todos los herederos junto con sus representantes legales asistieran a Audiencia, pero siempre las diferían por la no comparecencia de los mismos, ni de sus abogados, aunque fueron notificados los Apoderados nunca se comunicaron con sus mandantes y siempre diferían las audiencias y así sucedió durante tres años y medio. (Posteriormente ésta situación se confirmó por la jueza al momento de celebrar la audiencia, y todos los herederos y madres presentes corroboraron las apreciaciones y observaciones señaladas de su parte).
Que en todo momento estuvo informando a los herederos del desarrollo del proceso, actuaciones, diligencias judiciales y extrajudiciales, en oficinas públicas y privadas, entre otras, ya que en varias ocasiones la acompañaba uno, dos y hasta tres de los herederos, bien sea a los Tribunales de Protección ó a las Oficinas Contables que llevaban la administración de los condominios, de hecho la ciudadana SONIA MARGARITA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 9.062.990, madre de la heredera BARBARA GABRIELA DELGADO ARTEAGA, los herederos GONZALO ENRIQUE DELGADO ARAUJO y ENRIQUE ANDRES DELGADO TABLANTE, eran los mas frecuentes en asistir con ella; sin embargo la primera vez que se fue a la oficina administradora del condominio de las Residenciad Aldoral, asistieron todos ( herederos, madres y su persona), en otras momentos asistieron los herederos CHISTIAN ENRIQUE DELGADO SERRANO, DANIEL DELGADO ANTONINI Y BARBARA GABRIELA DELGADO ARTEAGA y la ciudadana ADRIANA CAROLINA SUAREZ GIL, C.I. V-16.224.028, actualmente esposa del heredero ENRIQUE ANDRÉS DELGADO TABLANTE, antes prometida.
Que siempre estuvieron en contacto no nada mas para la venta definitiva del bien inmueble de la Residencia Aldoral en la Oficina de Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, objeto de la demanda incoada en su contra, sino desde que tomo el caso el caso en julio del año 2008. Los asesoró y solucionó los daños que ocasionaron los dispuestos abogados y defendió sus derechos e intereses en todo momento, ya que por ambos bienes inmuebles en Residencias Aldoral, Los Palos Grandes y apto en Residencia Los Dos Delfines en la Guaira, Estado Vargas tenían procesos abiertos por el departamento legal de las respectivas Administradoras por atraso en el pago del condominio durante varios años, y tuve que defender sus intereses, evitando que procedieran a Demandarlos legalmente, así como todas las demás negociaciones con los probables compradores y diligencias para tener al día los pagos, solvencias, entre otros de los inmuebles.
Trabajo este que realizó en conjunto con los herederos y las dos ciudadanas de Bienes Raíces que fueron contratadas por ellos para la venta de dichos apartamentos, ciudadana THAIS COROMOTO RONDÓN PAREDES, CI. 6.355.570 y DAYANNE CIAMPA, la primera contratada a través de ENRIQUE ANDRÉS DELGADO TABLANTE, y la segunda por la ciudadana SONIA MARGARITA ARTEAGA, madre de BARBARA GABRIELA DELGADO ARTEAGA, y aceptadas por todos los herederos.
Que así se fue desenvolviendo el proceso para la partición hasta la venta definitiva de ambos inmuebles.
Que cabe señalar que desde el principio tuve que financiar con dinero de su propio peculio dichas diligencias, actuaciones, pagos de copias, traslado, comida, entre otras, ya que los herederos no tenían capacidad económica para cubrir sus honorarios, ni gastos de traslado de una ciudad a otra, ni para pagar los servicios de agua, luz, condominio, alcaldía entre otros, de los bienes inmuebles, ni mantenimiento de bienes muebles.
Que los actores, al demandar acumulativamente a su mandante soportando erróneamente, su legitimación activa para intentar la acción que pretenden deducir, en su condición de accionistas de ambas sociedades mercantiles, ignoran lo dispuesto en la cláusula Décima Segunda del Contrato y Estatutos Sociales de “INMOBILIARIA ÁREA, C.A.”, así como lo estipulado en la también antes aludida cláusula Décima Segunda del Contrato y Estatutos Sociales de “INVERSIONES KENSON, C.A.”, ambas de idéntico tenor, establecen a su decir indudablemente, ante quien tiene la persona que funja como administrador de cada una de las sociedades, la obligación de rendir cuentas de su gestión como tal; y que en tal sentido, puede leerse: “DECIMA SEGUNDA: La Compañía será administrada por un (1) Presidente... El Presidente de la Compañía … está investido, tendrá y ejercerá, además de aquellas otras que le estuvieren especialmente encomendadas por la ley, las siguientes atribuciones: q) presentar a la Asamblea de Accionistas, en sus sesiones ordinarias, un informe detallado del Estado de la Compañía y de las reformas e innovaciones que creyere necesarias para su mejor desenvolvimiento y desarrollo, junto con el Balance General de cierre y relación de las operaciones del respectivo ejercicio económico…”, arguyendo que tal disposición contractual y estatutaria de forma alguna colide con la normativa que sobre la materia estipula la legislación especial vigente, y que por ello queda excluida toda posibilidad de que un accionista de una sociedad anónima pudiera considerarse personalmente legitimado para exigir al administrador de ésta el que particularmente le rinda cuentas de su gestión como tal. De esta forma solicita, se suspenda el juicio de cuentas y se continúe el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
Que en cuanto a los supuestos incumplimientos los demandantes, le atribuyen, los supuestos incumplimientos:
1) De no haber Distribuido los fondos recibidos.
2) De no haber dado razón alguna sobre el paradero de dichos fondos que según ellos mantengo en mi poder.
3) De no haber rendido cuentas.

PRUEBA PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Junto con el libelo de la demanda:
• Copia Certificada del Poder otorgado a los Abogados RAFAEL JOSE RODRIGUEZ RIGAUD y LUIS MANUEL HERRERA RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 108.391 y 42.709, respectivamente.
• Copia Simple del Poder General de Administración y Disposición, otorgado a la abogada JEOMIRA NORAIMA DIAZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.347
• Original de Certificado de Solvencia de Sucesiones emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
• Copia Certificada del Documento de Compra Venta debidamente registrado por ante el Registrador Público del Municipio Chacao del Estado Miranda.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Conjuntamente con la oposición:
• Copia Simple de de Diligencia de fecha 30 de septiembre de 2008, consignada en el expediente signado con el Nº AP51-S-2007-010746.
• Copia Simple del correo electrónico enviado por la ciudadana JEOMIRA NORAIMA DIAZ TOVAR, a la ciudadana SONIA MARGARITA ARTEAGA madre de la heredera BARBARA GABRIELA DELGADO ARTEAGA, y anexas 37 facturas de pagos realizados.

III
MOTIVA
Ahora bien, a los fines de determinar la validez de la oposición a la Intimación realizada por la ciudadana JEOMIRA NORAIMA DIAZ TOVAR, antes identificada, Al respecto este Juzgado observa:
Nuestro ordenamiento jurídico específicamente en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 673: Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario”.

Así mismo nuestro Máximo Tribunal de Justicia en Sentencia emanada de la Sala de Casación Social, de fecha 13 de octubre de 2004, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Lancaster Pineda C. y otra Vs. José G. Pineda C., exp. N° 04-0741, S. RH N° 1184, la Sala expreso:
“…De lo anterior (Art. 673), se infiere que en dicha norma se señalan dos requisitos de procedencia para que el demandante pueda instaurar el juicio de rendición de cuentas, que son los siguientes:
a) La acreditación de un modo auténtico de la obligación que tiene el demandado de rendir la cuenta, y
b) La indicación del período y el negocio o negocios determinados que debe comprender la misma.
El demandado por rendición de cuentas puede oponer:
a) El haber rendido las cuentas, y
b) que las mismas corresponden a un período distinto o a negocio diferentes a los indicados en el libelo de la demanda. Sin embargo, respecto a las causales de oposición la doctrina jurisprudencial las considera, bajo criterios de interpretación extensivos del referido Art. 673 del C.P.C., señalando que ellas son enunciativas, entendiendo procedente la alegación de cualquiera otras excepciones debidamente comprobadas, producto de la aplicación de los principios generales del procedimiento y los relativos al derecho de defensa…”
De lo anterior se infiere que una vez, intimado el demandado podrá optar por oponerse a la demanda de rendición de cuentas, alegando: que ya las rindió con anterioridad a la fecha de la intimación o que las cuentas cuya rendición se le intima se corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda.
Ahora bien, observa este Jurisdicente que en la presente causa la demandada de autos mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de julio de 2013, formuló oposición a la demanda incoada en su contra, fundadas en los motivos expresados de haber rendido ya las cuentas con anterioridad a la intimación de la presente demanda debidamente fundamentadas en pruebas documentales presentadas en la oportunidad legal mediante escrito de fecha veinticinco (25) de julio de 2013, y en virtud de los argumentos expuestos por la demandada, ciudadana JEOMIRA NORAIMA DIAZ TOVAR, anteriormente identificada, este Órgano Jurisdiccional considera que se encuentran llenos los requisitos establecido por el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido se ordena la suspensión del proceso especial de cuentas y la continuación del presente procedimiento por los tramites del juicio ordinario. Así se Decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición interpuesta por la demandada, ciudadana JEOMIRA NORAIMA DIAZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nos 12.140.386, actuando en su propio nombre y representación en el juicio que por RENDICIÓN DE CUENTAS incoada por los ciudadanos GONZALO ANDRES DELGAO TABLANTES, ENRIQUE ANDRES DELGADO TABLANTE, CHISTIN ENRIQUE DELGADO SERRANO, DANIEL DELGADO ANTONINI y BARBARA GABRIELA DELGADO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 12.764.231, 16.682.455, 17.555.223, 19.720.849 y 22.015.258, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena la suspensión del proceso especial de rendición de cuentas y la continuación del presente procedimiento por los trámites del juicio ordinario, y en tal sentido se acuerda la notificación de las partes intervinientes en el presente proceso de la decisión dictada, y una vez que conste en actas la notificación de las partes, quedaran a derecho para el acto de contestación de la demanda que tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a la ultima notificación.
Notifíquese a las partes del presente fallo.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay lugar a condenatoria en costas procesales.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.

En esta misma fecha, siendo las 03:15 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC


ABG. GABRIELA PAREDES.
Asunto: AP11-V-2012-000403
AVR/GP/maria*