REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000765
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil AMERIFAX DE VENEZUELA C.A, sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de noviembre de 1998, anotados sus Estatutos Sociales bajo el Nro.36 Tomo 245-A-pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL BUVAT DE LA ROSA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 34421.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano MIGUEL BENITO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula Nro. 3.887.274.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIA TORRES, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 25351.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-
I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inicia el presente juicio, en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana ODILIA MORAO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.215.801, en su carácter de Vicepresidente, representante legal y accionista de la Sociedad Mercantil AMERIFAX DE VENEZUELA C.A, sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de noviembre de 1998, anotados sus Estatutos Sociales bajo el Nro.36 Tomo 245-A-pro intentada contra el ciudadano MIGUEL BENITO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula Nro. 3.887.274, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 15 de julio de 2.013.
Consignados como fueron los recaudos que acompañan al escrito de demanda, se dictó auto en fecha 18 de julio de 2.013, en el cual se admitió la demanda, por los trámites del juicio ordinario ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 25 de febrero de 2014, la secretaria de este Juzgado dejó constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2014, presentada por el abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 34421, apoderado judicial de la parte actora, desistió del presente procedimiento y de la acción, y asimismo la abogada MARIA TORRES, en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 25351, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada manifestó su conformidad con el desistimiento planteado.-
-II-
MOTIVA
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y de LA ACCION; por lo que este Juzgado considera necesario traer a colación los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (Negritas y subrayado del Tribunal)
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En tal sentido, por cuanto el abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.421, se encuentra plenamente facultado para efectuar el desistimiento, tal y como se desprende del Documento poder el cual corre inserto en el presente asunto en copia simple al folio ciento uno (101); este sentenciador lo da por consumado, en base a la norma legal anteriormente transcrita. Así se decide.
-III-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN, formulado por el abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 34.421, apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos. Asimismo este Tribunal ordena el desglose y la entrega de los documentos originales, previa su certificación y constancia en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).- AÑOS. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
ABG. GABRIELA PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 9:58 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. GABRIELA PAREDES
Asunto: AP11-V-2013-000765
AVR/GP/Ana*.-
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