REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de mayo de 2014
204º de la Independencia y 155º de la Federación
ASUNTO: AP11-X-2009-000012.
Sentencia Definitiva.
JUEZ INHIBIDO: Abogado RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
ORIGEN: Juicio que por motivo de Cobro de Bolívares, sigue la Sociedad Mercantil Administradora Contreras-Rodríguez, C.A. contra la Sociedad Mercantil Editorial Talavera, C.A.
-I-
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fue asignada al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la Inhibición planteada por el Abogado RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por lo que el Juez a cargo de este Juzgado le dio entrada, acordando anotarlo en el libro de causas respectivo y fijó la oportunidad para dictar decisión a tenor de lo previsto en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha doce (12) de mayo del presente año. En tal sentido, siendo la oportunidad para decidir este Juzgado de Alzada pasa a hacerlo y al efecto considera:
Mediante acta de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009), el Abogado RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se Inhibió de seguir conociendo el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA CONTRERAS-RODRÍGUEZ, C.A. contra la Sociedad Mercantil EDITORIAL TALAVERA, C.A., plenamente identificados en autos, la cual se argumentó en los siguientes términos:
“…En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de enero de 2009, comparece ante la Secretaría de este Tribunal el Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, Abogado Richard Rodríguez Blaise, y expone: Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente signado con el Nro. (antiguo 3843-1999), en el que se sustancia el juicio de Cobro de Bolívares ejercido por la Sociedad Mercantil Administradora Contreras-Rodríguez, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1987, bajo el Nro. 55, Tomo 65-A sgdo., posteriormente modificada según consta de Asamblea Extraordinaria de socios debidamente registrada en fecha 25 de febrero de 1994, bajo el Nro. 20, Tomo 57-A sgdo, contra la Sociedad Mercantil Editorial Talavera, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio Nro. 53, de fecha 27 de marzo de 1958, que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, distinguido con el Nro. 63, folios 110 al 112 y su vuelto; se observa que a los folios ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82) del presente expediente, corre inserto instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Caracas, el 14 de octubre de 1999, bajo el Nro. 43, Tomo 57 de los libros respectivos, otorgado por el ciudadano Henry Contreras, venezolano, mayor de edad, soltero de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.045.764, en su condición de Director de la sociedad mercantil Administradora Contreras-Rodríguez, anteriormente identificada como parte actora a los abogados Richard Rodríguez Blaise, Yezabel Yuffa Rodríguez y Andreina Conchol Landaeta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.822, 75.555 y 75.449, respectivamente. En tal sentido, advierto que con anterioridad a mi nombramiento y juramentación como Juez Titular de este Despacho, me desempeñé como mandatario judicial de la sociedad mercantil demandante, lo cual a su vez me vinculó amistosamente con los abogados constituidos como apoderados de dicho sujeto procesal. Ahora bien, los ordinales noveno (9º) y décimo tercero (13º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil señalan como causales de recusación las siguientes:
“(…) Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…”
“(…) Por haber recibido el recusado de alguno de ello servicios de importancia que empeñen su gratitud…”.
Con fundamento en dichas disposiciones adjetivas, considero que existe en mí una condición de incompetencia subjetiva para seguir conociendo del litigio pues el hecho de haber sido apoderado judicial de la sociedad de comercio accionante y haberme encontrado en algún momento, laboral y amistosamente, ligados a quienes fueron apoderados judiciales de los demandantes, afecta mi imparcialidad como juez en la presente causa, ya que esta condición empeña mi gratitud con la parte actora…Omisis…”
“…amparado en los ordinales 9º y 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 84 eiusdem, ME INHIBO de seguir conociendo del presente juicio…”
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada el 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en el caso Milagros del C. Giménez Márquez de Díaz en juicio de Acción de Amparo constitucional, Exp. Nº 02-2403, S. Nº 2140, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas cuales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del C.P.C…” (Sic.)
Decisión ésta que comparte quien aquí decide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, con la sentencia antes parcialmente transcrita quedó establecido que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Es de resaltar por este sentenciador, que existen dos clases de capacidades en cuanto a la competencia, la objetiva (materia, territorio, cuantía) y la subjetiva que es la atinente a la aptitud del Juez, a la cual se le denomina también capacidad genérica refiriéndose a la capacidad en cuanto a competencia en general para administrar justicia en nombre del Estado y capacidad subjetiva que sería la relación que se establece entre el Juez y las partes o el objeto de la litis. La Legislación Venezolana denomina “recusación e inhibición” a esta incapacidad personal y la norma en el Título Primero, Capítulo Primero, Sección Octava del Código de Procedimiento Civil. (Artículos del 82 al 103).
Siendo entonces que la recusación es la abstención forzada, provocada por actividad de las partes, y la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en conocimiento de una causa. Cabe destacar que el efecto legal de la recusación e inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva). Por lo tanto, la recusación e inhibición tienden, fundamentalmente, a la exclusión.
Así mismo, el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil le impone al funcionario que conozca que en su persona exista alguna causal de recusación, el deber de inhibirse a fin de garantizar una sana administración de justicia procurando siempre la imparcialidad de dicho funcionario, cuando actúe en el ejercicio de sus funciones. En el caso que nos ocupa el Juez Inhibido fundamentando su inhibición en el numeral 9º y 13º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la cual manifiesta:
Artículo 82. “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omisis…
“Ordinal 9º. Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.”
…Omisis…
“Ordinal 13º. Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud…”
De los autos se observa, que la cuestión en referencia conllevó al Juez inhibido a expresar clara e indubitablemente su situación de orden subjetivo respecto a la imparcialidad y el buen animo que debe imperar en el fuero interno del Juzgador, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez. ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. 3899-1999, aunado a que su aserto se encuentra sustentado en las copias certificadas que rielan en autos y que se aprecian procesalmente, son motivos suficientes para que en aras de una administración de Justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciadas por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Abogado RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
-II-
En fuerza de las razones y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, Juez Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 27 días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 01:42 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/nsr**¨¨
ASUNTO: AP11-X-2009-000012.
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