REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-S-2013-000004
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A., domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira bajo el No. 16 de fecha 06 de febrero de 1956, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el No 18, Tomo 13-A RMI de fecha 28 de abril de 2009.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Los profesionales del derecho ROMULO MONCADA, GABRIELA FARÍAS, PATRICIA VECCHINI, KEITAH COPPIN CAMPBEL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.666,126.324, 147.330, 132.941, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A. Institución inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital bajo el No 42, tomo 288-A-SDO de fecha 18-12-2009.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho JONATAN MOLERO, MARILY RIVAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 112.867, 153.640, respectivamente.
MOTIVO: ABSTENCIÓN O CARENCIA.
-I-
Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana KEITAH COPPIN CAMPBEL, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-18.633.641, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.941, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A., domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira bajo el No. 16 de fecha 06 de febrero de 1956, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el No 18, Tomo 13-A RMI de fecha 28 de abril de 2009, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LA CORTE PRIMERA Y SEGUNDA DE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO, correspondiéndole mediante sorteo, el conocimiento de la presente demanda a la CORTE PRIMERA DE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO.
Por auto dictado en fecha 28 de junio de 2011, la CORTE PRIMERA DE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO, procedió a darle entrada al presente expediente, designando ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 18 de octubre de 2012, la CORTE PRIMERA DE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO, dictó decisión mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la presente demanda, asimismo declinó la competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previo sorteo de ley, conocer del presente asunto a este Juzgado.
Por auto de fecha 02 de abril de 2013, este Juzgado dió entrada al presente asunto, asimismo el Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, se abocó al conocimiento de la causa, y ordenó agregar a los autos oficio Nº 2013-1525, de fecha 11 de marzo de 2013 proveniente de la CORTE PRIMERA DE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO, a los fines que surta los efectos legales pertinentes.
Mediante escrito presentado en fecha 7 de junio de 2013, por los abogados LEONARDO JOSÉ BRITO MARTINEZ y RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.523 y 21.085, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el primero, y el segundo apoderado judicial de la parte demandada, el apoderado judicial de la parte actora desistió de la presente acción y del procedimiento, y solicitó la homologación, dicho desistimiento fue aceptado por el apoderado judicial de la parte demandada.
-II-
MOTIVA
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, invocando los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.


Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”- (Negritas y subrayado del Tribunal)

La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.
En tal sentido, por cuanto el abogado LEANDRO JOSÉ BRITO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.523, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., se encuentra plenamente facultado para efectuar el desistimiento, tal y como se desprende del Documento de Autorización otorgada por su mandante en fecha 28 de septiembre de 2012, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el Nº 12, Tomo 280 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y el cual corre inserto en el presente asunto en copia certificada a los folios 71 al 73; este sentenciador lo da por consumado, en base a la norma legal anteriormente transcrita. Así se decide.
-III-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION formulado por el abogado LEANDRO JOSÉ BRITO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 155.523, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., parte actora en el presente juicio, en los mismos términos expuestos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 07 días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014).- AÑOS. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
ABG. GABRIELA PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 10:24 AM, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. GABRIELA PAREDES

Asunto: AP11-S-2013-000004
AVR/GP/LF.