REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000096
PARTE ACTORA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad mercantil domiciliada en el municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyas ultimas modificaciones del acta constitutiva estatutaria están inscritas en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, los días 21 de Diciembre de 2012 y 22 de Marzo de 2013, bajo los Nros. 36 y 15 en su orden, tomos 86-A RM1 y 16-A RM1 respectivamente, institución financiera que sucedió a titulo universal a la extinta CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, como consecuencia de la fusión por absorción de dicha entidad, autorizada por la Superintendencia de las instituciones del Sector Bancario, según consta en la Resolución No. 14913 del 12 de septiembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 40.249, de igual fecha, y cuya acta de asamblea de fusión por absorción esta inscrita en el antes citado Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 01 de Noviembre de 2013, bajo el No. 2, tomo 80-A RM1, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el No. J-30061946-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO PLAZ ABREU, JUAN DOMINGO ALFONZO PARADISI, LUIS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JESUS ESCUDERO, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, VALMY DIAZ, ALEJANDRO GALLOTTI URBANO, RAUL REYES REVILLA, MERCEDES SUAREZ BERTI y HENRY JASPE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.870, 28.681, 14.643, 65.548, 65.168, 97.609, 107.588, 206.031, 163.015 y 65.549, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANHER, S.A GUARICO, domiciliada en La Victoria, Estado Aragua, constituida originalmente en San Juan de los Morros, Estado Guarico, según consta en documento inserto por ante el Registro Mercantil I de la circunscripción Judicial del estado Guarico, el 10 de Mayo de 2006, bajo el Nº 8, Tomo 07-A y posteriormente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 13 de Junio de 2006, bajo el Nº 6,Tomo 41-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-30163018-1, en su carácter de deudora principal, ciudadanos HENRIQUE ALBERTO FARIA GARCIA, GABRIEL ANTONIO ANGARITA SERGENT y PEDRO LUIS ANGARITA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.684.449, 4.087.921 y 1.728.600, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, ciudadana FANNY TERESA GARCIA DE FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 96.569; y, sociedad mercantil INVERSIONES CHAPLA, C.A., constituida según documento inserto por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de Septiembre de 1983, bajo el Nº 43, Tomo 120-A Pro., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) con el Nº J-00189451-9.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: Interlocutoria (Admisión de demanda)
-I-
Vista la anterior demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA y los recaudos que la acompañan, incoada por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a través de sus apoderados judiciales, JESUS ESCUDERO, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI y RAUL REYES REVILLA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANHER, S.A GUARICO, los ciudadanos HENRIQUE ALBERTO FARIA GARCIA, GABRIEL ANTONIO ANGARITA SERGENT y PEDRO LUIS ANGARITA SILVA, FANNY TERESA GARCIA DE FARIA, y la sociedad mercantil INVERSIONES CHAPLA, C.A., este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ANHER, S.A GUARICO, en la persona de su presidente HENRIQUE ALBERTO FARIA GARCIA en su carácter de deudora principal, y a éste en su propio nombre, a los ciudadanos GABRIEL ANTONIO ANGARITA SERGENT y PEDRO LUIS ANGARITA SILVA, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora principal, a la ciudadana FANNY TERESA GARCIA DE FARIA, en su condición de garante hipotecario, y a la sociedad mercantil INVERSIONES CHAPLA, C.A, en su carácter de garante hipotecario, en la persona de su Director Presidente PEDRO LUIS ANGARITA SILVA, para que comparezcan por ante este Juzgado, DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACION QUE SE PRACTIQUE, MAS DOS (02) DIAS CONTINUOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, para que pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.2.500.000,00), por concepto del capital adeudado, correspondiente al pagaré marcado con la letra “C”. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.550.000,00), por concepto del capital adeudado, corresponde al pagaré marcado con la letra “D”; TERCERO: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.470.000,00), por concepto de intereses convencionales causados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, correspondientes al pagaré marcado con la letra “C”. CUARTO: La cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.323.400,00), por concepto de los intereses convencionales causados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual, correspondiente al pagaré marcado con la letra “D”. QUINTO: La cantidad de CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.107.708,33), por concepto de los intereses moratorios causados desde el 29 de Septiembre de 2011 hasta el 28 de Enero de 2014, a la tasa de tres por ciento (3%) anual, correspondiente el pagaré marcado con la letra “C”. SEXTO: La cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.23.695,83) por concepto de los intereses moratorios causados desde el 29 de Septiembre del 2011 hasta el 28 de enero del 2014, a la tasa de tres por ciento (3%) anual, correspondiente al pagaré marcado con la letra “D”. SEPTIMO: La cantidad de QUINCE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.15.067,13), por concepto de erogaciones causadas, correspondientes al pagaré marcado con la letra “C”. OCTAVO: Los intereses que se sigan venciendo desde el 28 de enero del 2014 (exclusive), hasta que quede definitivamente firme el presente decreto o recaiga sentencia definitivamente firme en el presente juicio, los cuales serán determinados mediante experticia complementaria del fallo. NOVENO: La suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.997.974,25), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 20%.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a los codemandados UN LAPSO DE OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, el cual se computará paralelo al lapso que le fuese otorgado para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formulen oposición al pago que se les intima. Advirtiéndoseles que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la Intimación ordenada se ordena librar las respectiva boleta de intimación anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto, las cuales serán certificadas por la Secretaria de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de que se sirva practicar la intimación ordenada en el presente auto. Compúlsese por Secretaría el libelo de la demanda, con su respectivo auto de comparecencia al pié, remítase anéxese a oficio y despacho de comisión al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal solicita de la parte accionante consignar fotostatos del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y emita el pronunciamiento respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARÍA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 2:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
HECTOR
AP11-M-2014-000096
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