REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1C-X-2006-000010

CUADERNO DE MEDIDAS: AH1C-X-2006-000010

PARTE DEMANDANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de junio de 2001, anotada bajo el Nº 49, Tomo 38 A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CONNI MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTÍNEZ, ANGELICA MARÍA RODRÍGUEZ, MARÍA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTTÍNEZ, JAIME JESUS GÓMEZ LÓPEZ, JESÚS ALFREDO MATOS PÉRE, JOSÉ GABRIEL DÍAZ ALVIAREZ y CARLOS MARÍA GONZÁLEZ MARTÍNEZDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.335, 108.975, 114.410, 119.914 y 141.920, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FRISAMAZ C. A., inscrita ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito , Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 2 de julio de 1999, bajo el número 15, Tomo III, folios 266 al 271, siendo su última modificación inscrita ante el citado Juzgado, en fecha 03 de abril de 2001, bajo el Nro 30, tomo III, folios 160 al 162, representada por su presidente por el ciudadano HERIBERTO PERALES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerta Ayacucho. Estado Amazona, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.515.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida)

-I-

Conoce este Órgano Jurisdiccional de la presente demanda que por Ejecución de Hipoteca, presentara el Banco industrial de Venezuela C. A., a través de su apoderado judicial, abogado Antonio Castillo, contra Inversiones Frisamaz C. A.., supra identificados, en fecha 19 de julio de 2006, por ante el Tribunal distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de julio de 2006, compareció la parte actora por intermedio de su apoderado judicial, abogado Antonio Castillo Chávez, a fin de consignar los documentos fundamentales de la presente demanda.-
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2006, se admitió la demanda, asimismo, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que apercibido de ejecución pagara o acreditare haber pagado las cantidades intimadas, o formulare oposición dentro del lapso previsto en la ley para ello, para lo cual ordenó librar la respectiva boleta de intimación, respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, el Tribunal proveería lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordenó abrir., en esa misma fecha se solicitaron los fotostatos necesarios a fin de proveer lo conducente.- Igualmente, en esa misma fecha se aperturó cuaderno de medidas y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble objeto del presente juicio, librando el respectivo oficio de participación al Registrador Subalterno de Registro Público del Municipio Autónomo Atures, del estado Amazonas, bajo el Nro 8643, el cual fuera dejado sin efecto mediante auto de fecha 18 de febrero de 2013, ordenando librar nuevo oficio al Registrador respectivo, bajo el número 130-2013, retirado por la parte actora mediante diligencia de fecha 22-02-2013.- .
Así las cosas, se constata en el juicio principal, que se verificó la intimación personal de la parte demandada, tal como consta de la declaración del alguacil del Juzgado de los Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, (F. 137-151) del expediente, posteriormente a ello, la representación judicial de la parte actora, por intermedio del abogado Jaime Gómez, solicitar el nombramiento de defensor judicial a la parte demandada, lo cual negar el Tribunal, mediante auto de fecha 23-01-2014, por ser improcedente.-
Asimismo, mediante diligencia presentada en fecha 10 de abril de 2014, por el Abogado José Gabriel Díaz, solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada el 16-10-2006, sobre el inmueble objeto del presente juicio, lo cual fuera ratificado mediante diligencias presentadas en fecha 22 y 24 de abril de 2014.-
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 16 de octubre de 2006, participada al Registro respectivo, mediante oficio Nro 130-2013, en fecha 18 de febrero de 2013, solicitada mediante diligencias de fechas 10, 22 y 24 de abril de de 2014, por intermedio de su apoderado judicial de la parte demandante, abogado José Gabriel Díaz, , quien la realizo en los siguientes términos:

“... solicitó muy respetuosamente se sirva suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este juzgado y se libre el respectivo oficio...”

-II-
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble objeto del Juicio, este Juzgado, pasa a decidir tomando cuenta la solicitud esgrimida por la parte demandante, considerando este Órgano Jurisdiccional que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso para quien suscribe decretar la suspensión de la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-

-III-
En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoara la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C .A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES FRISAMAZ C. A., supra identificadas, ha decidido:

PRIMERO: SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR decretada en fecha 16 de octubre de 2006, participada a la Oficina Subalterna respectiva, mediante oficio número 130-2013, de fecha 18 de febrero de 2013, que recayó sobre los bienes inmuebles que a continuación se identifican:
1. constituido por un terreno y las bienhechurias sobre el construidas, ubicado en la Avenida la Guardia diagonal a la prefectura del Municipio Atures. El terreno tiene un área de doscientos diecisiete con cincuenta metros cuadrados (217,50 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con quince metros (15mts) con locales del señor Cesar Alayon; SUR: quince metros (15mts) igualmente terreno del señor Cesar Alayon y con terreno que es o fue del C.V.N., hoy Instituto Nacional del Menor; ESTE: 14,50 mts, que fue o es del Centro de Salud y OESTE: 14,50 mts, con frente a la avenida la Guardia. Las bienhechurias constan de tres locales comerciales, los cuales tienen un área de construcción de doscientos diecisiete con cincuenta metros cuadrados (217,50 mts2, distribuidos de la siguiente manera: quince metros (15,0 mts) de largo por catorce metros con cincuenta (14,50 mts) de ancho; construido con las siguientes características; con cabillo de cinco octavos (5/8) , cabilla con diámetro de tres octavos (3/8) y cabilla con diámetro de media (1/2), con fundaciones y columnas de concreto para construcciones hasta de tres (3), piso, paredes de bloque frisada, platabanda IPN-12 , con loza cero calibre 22, maya truckson y concreto, impermiabilizadora con parime y manto edil con espesor de tres milímetros (3mm), con piso de concreto liso y pulido, con baños uno en cada local y con sus instalaciones respectivas de energía eléctrica, de aguas blancas y negras y puerta de metal de santa maría cada uno”.

Dicha parcela de terreno es propiedad del ciudadano HERIBERTO PERALES, titular de la cédula de identidad Nº 1.568.515, tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Atures, del Estado Amazonas, puerto Ayacucho, en fecha 07 de agosto de 1998, bajo el Nº 21, Folios 52 al 53 del Protocolo Primero y las bienhechurias son propiedad del ciudadano HERIBERTO PERALES, titular de la cédula de identidad nº 1.568.515, según consta de titulo Supletorio protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Atures, del Estado Amazonas, puerto Ayacucho, en fecha 25 de noviembre de 1998, bajo el Nº 11, folios 28 al 34, Protocolo Primero.

2. A.) constituido por un lote de terreno y las bienhechurias sobre el existente, constante de habitaciones y otros servicios. El lote de terreno consta de 10.000 m2 y la edificación sobre el mismo construida ubicada en la urbanización “San Enrique ” de la ciudad de Puerto Ayacucho, departamento Atures, Estado Amazonas, pertenecientes a la calcificación “C” distinguido con el Nº catastral 22-01-01, comprendido dentro de la siguiente situación, linderos y modalidades topográficas: S.25º 00´E. 100 mtr. Parcela de Pasimoni C.A.; S.27º00´W. 100 mts, nueva sede de la comandancia policial; N. 29º00´, 100 mts, terreno municipal, N.32º00´100 mts, futura calle de San Enrique. La edifi9cacion consta de un edificio que mide aproximadamente 672 mts2, mas un edificio anexo con el área de construcción de 108 mts2 de paredes de bloques frisados, techo de platabanda, ventanas de aluminio y vidrio corredizo, piso de cerámica, baños con paredes de porcelana y piso de cerámica, puertas de madera, el cual consta de 20 habitaciones con baño interno con un anexo para la recepción secretaria y gerencia, un edificio anexo para deposito y lavandería, con un área de construcción de 105 mtr2, un edificio anexo entrada y locales comerciales de tres plantas con setenta y seis metros cuadrados (76mts2) de construcción, cercado de bloques en un costado y el frente, la construcción en general es obra limpia de concreto a la vista, el sistema constructivo utilizado es mixto, (vigas y columnas)y pantallas (paredes de concreto).

Dicho terreno es propiedad de la Sociedad Mercantil HOTEL TURISTICO KATUMARE C.A., tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, en fecha 21 de noviembre de 1990, bajo el Nº 3, folios 9 al 12 vuelto, Protocolo Primero y las bienhechurias, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Atures, del Estado Amazonas, en fecha 16 de julio de 1993, bajo el Nº 3, folios 6 al 9 del Protocolo Primero

B.) un lote de terreno que mide de frente hacia la Avenida Orinoco treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34,40 mts) y de fondo mide trece metros (13 mts), con un área total de cuatrocientos cuarenta y siete metros con veinte centímetros cuadrados (447,20 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos que son o fueron del Hotel Katumare; SUR: terrenos que son o fueron del Hotel Katumare; ESTE: avenida Orinoco vía principal Puerto Ayacucho Aeropuerto y OESTE: hotel Katumare.

Dicho inmueble es propiedad de la Sociedad Mercantil HOTEL TURISTICO KATUMARE C.A., tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Atures, del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, en fecha 22 de agosto de 1995, bajo el Nº 36, folios 124 al 125 del Protocolo Primero y duplicado tomo adicional Tercero.-

SEGUNDO: Se ordena librar oficio a las OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO AUTONOMO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, PUERTO AYACUCHO , a fin de participarles que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió las medidas de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaban sobre los bienes inmuebles objetos de la presente demanda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 20 días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
SECRETARÍA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 1:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
SECRETARÍA

ABG. JENNY VILLAMIZAR