REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AH1C-M-2008-000191
CUADERNO DE TERCERIA: AH1C-X-2014-000025
TERCERO INTERVINIENTE: SUCESIÓN DEL DE CUJUS MARTÍN PINO.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: EDUARDO ENRIQUE BRITO y MARCEL ANTONIO LEAL OQUENDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 20.306 y 30.340, respectivamente.-
DEMANDADOS EN TERCERIA: MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 1996, bajo el número 16, Tomo 78-A-Qto.; y a la empresa AERO MALL BUILDING CONSTRUCCIONES S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2006, bajo el número 59, Tomo 85-A, en la persona de su Presidente, ciudadano Gustavo Adolfo Arraiz Manríquez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.582.973.
APODERADOS JUDICIALES DE MAKRO COMERCIALIZADORA S.A.: ISAAC LEVY ALTMAN, VICTORINO MARQUEZ FERRER, FRANCISCO BOLINAGA, ANTONIO CANOVA GONZALEZ, MARIELA BORJAS ESPINOZA, LUIS ALFONSO HERRERA, KARINA ANZOLA SPADARO, DANIELA VASQUEZ ROJO y WILLIAM MARTIN SALCEDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 44.206, 47.660, 38.922, 45.088, 91.668, 97.685, 91.707, 130.586 y 130.556, respectivamente, tal y como se evidencia de documento poder debidamente consignado, marcado con la letra “H”.
ABOGADO ASISTENTE DE AERO MALL BUILDING CONSTRUCCIONES S.A.: LEONARDO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 76.948.
MOTIVO: TERCERIA.
SENTENCIA: DEFINTIVA
I
ANTECEDENTES
En fecha 07 de mayo de 2014, se recibió escrito de TERCERIA presentado por los abogados Eduardo Enrique Brito y Marcel Antonio Leal Oquendo, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 20.306 y 30.340, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los integrantes de la Sucesión del de cujus MARTÍN PINO, contra MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diciembre de 1996, bajo el numero 16, Tomo 78-A-Qto., y la empresa AERO MALL BUILDING CONSTRUCCIONES S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2006, bajo el numero 59, Tomo 85-A, en la persona de su Presidente, ciudadano Gustavo Adolfo Arraiz Manríquez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 13.582.973.
En dicho escrito, los terceristas fundamentan la acción en los artículos 370 numeral 1º, 371 y 376, todos del Código de Procedimiento Civil.
Alegando lo que textualmente se transcribe:
“…El inmueble que se pretende rematar PERTENECE A NUESTRA REPRESENTADA, tal y como consta de los instrumentos fehacientes de propiedad…”
“…En nuestro caso, no se ha ejecutado la sentencia y nuestra tercería esta fundamentada en documentos fehacientes de propiedad, por lo cual no procede la garantía a que se refiere la norma transcrita anteriormente…”
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR.
Estando en la oportunidad para pronunciarse respecto a la procedencia o no de la tercería interpuesta por los abogados Eduardo Enrique Brito y Marcel Antonio Leal Oquendo, identificados con anterioridad, contra MAKRO COMERCIALIZADORA S.A. y AERO MALL BUILDING CONSTRUCCIONES S.A., igualmente identificados con anterioridad, el tribunal hace las siguientes consideraciones.
Respecto al remate del inmueble objeto del juicio de ejecución de hipoteca, el tribunal observa:
De las actuaciones procesales que comprenden el expediente signado bajo el número AH1C-M-2008-000191, se evidencia que no consta en autos, de manera alguna, que el inmueble objeto de la litis este en proceso de remate, tal y como lo afirman los accionantes en tercería, por lo que tal alegación, se encuentra alejada de la realidad de las actuaciones de dicho expediente.
Ahora bien, en vista a lo argüido por los terceristas en relación a que la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2013, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aun no se ha ejecutado, este tribunal hace las siguientes observaciones:
De una lectura de la aludida sentencia se evidencia, que el Tribunal Superior Décimo, antes mencionado, en su decisión, declaró firme el decreto intimatorio dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 19 de septiembre de 2008, y como consecuencia de ello, condenó a la parte intimada a pagar las cantidades de dinero de capital adeudado, los intereses de mora en virtud al retardo del cumplimiento de la obligación crediticia demandada, y asimismo, ordenó realizar la indexación solicitada por los intimantes.
Recibidas como fueron las actuaciones provenientes del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este tribunal conforme a lo ordenado en la decisión de fecha 10 de julio de 2013 por el superior jerárquico; ordenó realizar la experticia complementaria de dicha decisión, experticia que fue consignada a los autos en fecha 27 de noviembre de 2013.
Así las cosas, mediante sentencia de fecha 28 de Abril de 2014, este tribunal repuso la causa al estado de que se notificara a la parte intimada sobre el auto de fecha 10 de enero de 2014, es decir, sobre el auto de cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el ya mencionado Juzgado Superior.
Posteriormente, en fecha 05 de mayo de 2014, el ciudadano Gustavo Adolfo Arraiz Manríquez, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 13.582.973, actuando en nombre de la empresa intimada, debidamente asistido por el abogado Leonardo Hernández, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 76.948, se dio por notificado de la sentencia de fecha 28 de abril de 2014, y procedió a dar cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 10 de julio de 2013, emitida por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, consignando a los efectos, los siguiente cheques de gerencia:
00067249 de fecha 25 de abril de 2014 emitido por Banco Banesco Banca Universal C.A., por la cantidad de cuatrocientos veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs.420.000,00); 00067248 de fecha 25 de abril de 2014 emitido por Banco Banesco Banca Universal C.A., por la cantidad de veinticuatro millones setecientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 24.700.000,00); 00067250 de fecha 25 de abril de 2014 emitido por Banco Banesco Banca Universal C.A., por la cantidad dos millones novecientos mil bolívares con cero céntimos (Bs.2.900.000,00); 48034637 de fecha 25 de abril de 2014 emitido por BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL C.A. por la cantidad de un millón cuatrocientos veintiocho mil bolívares con cero céntimos (Bs.1.428.000,00); 76034639 de fecha 25 de abril de 2014 emitido por BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL C.A. por la cantidad de cuatro millones cuatrocientos diecisiete mil setecientos treinta y seis bolívares con setenta y uno céntimos (Bs.4.417.736,71); 23034638 de fecha 25 de abril de 2014 emitido por BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL C.A. por la cantidad de un millón quinientos cuarenta y dos mil bolívares con cero céntimos (Bs.1.542.000,00); 00211196 de fecha 25 de abril de 2014 emitido por BBVA PROVINCIAL por la cantidad de cuatro millones cien mil bolívares con cero céntimos (Bs.4.100.000,00). 0006723 de fecha 28 de abril de 2014 emitido por Banco Banesco Banca Universal C.A., por la cantidad de siete millones cuarenta y un mil trescientos veintitrés bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.7.041.323,77); 08-97603944 de fecha 28 de abril de 2014 emitido por Banco Fondo Común Banco Universal., por la cantidad de diez millones ochocientos cincuenta y siete mil setecientos treinta y seis bolívares con setenta y un céntimos (Bs.10.857.736,00); 00023784 de fecha 28 de abril de 2014 emitido por Banco de Venezuela por la cantidad de tres millones seiscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs.3.600.000,00) y 00016618 de fecha 02 de mayo de 2014 emitido por Banco Banesco Banca Universal C.A., por la cantidad de cuarenta y dos mil doscientos sesenta y tres bolívares con veintinueve céntimos (Bs.42.263,29), lo cual suman la cantidad de sesenta y un millones cuarenta y nueve mil sesenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos, que corresponden a lo condenado a pagar en la referida sentencia y lo determinado en la experticia complementaria realizada.
Dicho lo anterior, quien aquí decide concluye que la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2013 se encuentra plenamente ejecutada, toda vez, que el intimado al momento de realizar el pago condenado en la referida sentencia cumple con lo ordenado en la parte dispositiva de la misma, por ello que, es necesario traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil, respecto a la preclusión de la intervención en juicio del tercero, y es así como en sentencia numero 353 de fecha 11 de noviembre de 2000, quedó establecido lo siguiente:
“... La Sala ha sostenido de manera reiterada, que los terceros sólo pueden intervenir en el proceso, en el caso de los supuestos contemplados en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, y la oportunidad para su intervención concluye, -en el caso de la tercería- con la consumación de la ejecución de la sentencia, no pudiendo iniciarse la intervención luego de finalizada la ejecución. (Sentencia del 11 de noviembre de 1998, asunto: Equipo 3770 BGV C.A., contra Julio César Chacín Lander)...."
En el caso de marras, la consumación de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en autos, precluyó el día 05 de mayo de 2014, cuando el ciudadano Gustavo Arraiz, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Aero Mall Building Construcciones, C.A., parte demandada en la presente causa, consigna los pagos ordenados en el fallo dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Area Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de julio de 2013, pago que fue aceptado por la parte actora mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2014. Ahora bien, en vista del criterio jurisprudencial citado, se observa que el mismo se adecua a lo ocurrido en el caso de autos, en el sentido que la acción de tercería intentada por los abogados, Eduardo Enrique Brito y Marcel Antonio Leal Oquendo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión de Martín Pino, ha sido interpuesta de manera intempestiva, en virtud que fue incoada luego de haberse materializado la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario con el pago realizado por la parte intimada en fecha 05 de mayo de 2014, operando así la extinción de la oportunidad procesal para la intervención de un tercero en el juicio de ejecución de hipoteca ventilado en el expediente número AH1C-M-2008-000191, y como consecuencia de las razones anteriormente expuestas, es ineludible para quien suscribe, declarar inadmisible la tercería propuesta por los apoderados judiciales de la Sucesión Martín Pino. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la tercería por los abogados Eduardo Enrique Brito y Marcel Antonio Leal Oquendo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión de Martín Pino contra las partes intervinientes en el juicio principal MAKRO COMERCIALIZADORA S.A., y AERO MALL BUILDING CONSTRUCCIONES S.A.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:28 A.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/José
ASUNTO PRINCIPAL: AH1C-M-2008-000191
CUADERNO DE TERCERIA: AH1C-X-2014-000025
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