REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1C-F-2001-000052

PARTES SOLICITANTES: MYRIAM JOSEFINA HENRIQUEZ LEDEZMA y ANTULIO BONACIA RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 3.981.009 y 1.896.073, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MARTHA RITA PEREZ HENRIQUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 44.455.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos Myriam Josefina Henríquez Ledezma y Antulio Bonacia Rodríguez, en fecha 02 de mayo de 2001, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado. Asimismo, mediante diligencia de fecha 10 de Mayo de 2001, los solicitantes, debidamente asistidos de abogado, consignaron los recaudos señalados en su escrito de solicitud.-

Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2001, se admitió la presente solicitud, al mismo tiempo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, quien se dio por notificado en fecha 10 de abril de ese mismo año, y no hizo objeción alguna sobre la solicitud.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2005, la Juez que presidía este despacho para la reseñada fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de esta misma fecha, la Jueza que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal; lo hace previa las siguientes consideraciones:

Alegan los solicitantes:

Que contrajeron matrimonio ante el Juzgado Primero del Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 1976, según consta del Libro de Registro Civil de Matrimonios, bajo el número 49, folios 66, 67 y vto.

Que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, apartamento 07, piso 03, del Edificio Sofía, Urbanización La Trinidad, Avenida Sorocaima, Municipio Baruta del Estado Miranda, y que habitaron ininterrumpidamente en dicho inmueble hasta el día 23 de marzo de 1992, fecha en la cual se vio suspendida la relación conyugal, y la cual desde esa fecha hasta la presentación del escrito no la han reanudado.

Que procrearon dos hijos, los cuales para la fecha de la presentación del escrito son mayores de edad.

Que no adquirieron ninguna clase de bienes durante la unión conyugal.

En razón a los argumentos antes narrados, quien suscribe observa:

PRIMERO: Que la solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el artículo 185-A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (05) años.

SEGUNDO: Que en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, en virtud que el Fiscal del Ministerio Publico no formuló objeción de ningún tipo en cuanto a la solicitud de divorcio formulada, por ello, a juicio de esta sentenciadora, ha de proceder en derecho al solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos Myriam Josefina Henríquez Ledezma y Antulio Bonacia Rodríguez . Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos MYRIAM JOSEFINA HENRIQUEZ LEDEZMA y ANTULIO BONACIA RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 3.981.009 y 1.896.073, respectivamente.

SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MYRIAM JOSEFINA HENRIQUEZ LEDEZMA y ANTULIO BONACIA RODRIGUEZ, ante el Juzgado Primero del Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 1976, cuya acta corre inserta bajo el numero 49, folio 66, 67 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho juzgado en el año 1976, hoy en día, Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO: Se ordena librar los respectivos oficios a las autoridades competentes.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 6 de mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



Abg. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/José
Asunto: AH1C-F-2001-000052