REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-000908
PARTE DEMANDANTE: YELITZA COROMOTO MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad número 11.563.588.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Osmara Longa, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 92.907.-
PARTE DEMANDADA: herederos desconocidos del causante DIMAS MANUEL ÁLVAREZ GARCÍA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro. V-4.774.945; y los ciudadanos: DIMAS JAVIER ÁLVAREZ MEDINA, BEATRIZ ELENA ÁLVAREZ GONZÁLEZ y STEFANIA VICTORIA ÁLVAREZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.662.040, 18.829.613 y 20.380 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.510.-
APODERADA JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS: Maurilyn Brito Espina, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.125.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
-I-
Vistos los escritos de pruebas presentados por una parte, por el abogado Jesús Rafael González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.510, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los codemandados Dimas Javier Álvarez Medina, Beatriz Elena Álvarez González y Stefania Victoria Álvarez González, titulares de las cédulas de identidad números 15.662.040, 18.829.613 y 20.673.380, respectivamente, constante de cinco (05) folios útiles y tres anexos; por la otra, por la abogada Maurilyn Brito, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 117.125, quien actúa en su carácter de defensora judicial de los herederos desconocidos de de cujus Dimas Álvarez García, en un (01) folio útil; así como también, por la abogada Osmara Longa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 92.907, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, constante de once (11) folios útiles, el Tribunal, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
• Capitulo I: DOCUMENTALES.
En relación a la prueba promovida, relativa a la promoción y ratificación de documentos señalados en el escrito en cuestión, los cuales fueron consignados por la parte actora al momento de interponer la presente acción, este Tribunal, la ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.
• Capitulo II: CONFESION
En lo que respecta a la confesión de la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, observa quien suscribe, que no es admisible como prueba, toda vez, que no le es dado al Juez en esta etapa del proceso, la facultad de emitir pronunciamiento alguno sobre tales hechos, ya que de hacerlo, estaría emitiendo pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido. Así se decide
• Capitulo III: TESTIMONIAL
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las admite cuanto a lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que los ciudadanos José Rafael Blanco García, titular de la cedula de identidad numero V-6.557.018, Brineida José Hernández Rivera, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.111.783 y Maryoire Ysabel Díaz Uzcategui, titular de la cedula de identidad numero V-13.282.732, comparezcan por ante este Juzgado, a rendir declaración a las nueve de la mañana (9:00 a. m), diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente; asimismo, se fija el quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que los ciudadanos Jorge Alejandro Rojas Zambrano, titular de la cedula de identidad numero V-10.116.019, Basil Alexander Roa Nieto, titular de la cedula de identidad numero V-13.467.609, y Alexis Jesús Barreto, titular de la cedula de identidad numero V-5.219.460, comparezcan por ante este Juzgado, a rendir declaración a las nueve de la mañana (9:00 a.m ), diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente.- igualmente, se fija el séptimo (7º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que los ciudadanos Rosario del Carmen Escalante Mercado, titular de la cedula de identidad numero V-14.594.980, Missouri Cecilia Ávila de Uzcategui, titular de la cedula de identidad numero V-6.029.642, y María de la Cruz Alonso Martínez, comparezcan por ante este Juzgado, a rendir declaración a las nueve de la mañana (9:00 a. m ), diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente, asimismo se fija el noveno (9º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que los ciudadanos Hugo Bernardo Carolas Vargas, titular de la cedula de identidad numero V-6.554.206 y Gonzalo Jesús González Martínez, titular de la cedula de identidad numero V-5.313.567, comparezcan por ante este Juzgado, a rendir declaración a las nueve de la mañana (9:00 a. m ) y diez de la mañana (10:00 a.m, respectivamente.-
• Capitulo IV: INFORME
En cuanto a la prueba de informes, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. Consiguientemente se ordena oficiar a la siguiente institución:
• Junta Liquidadora del Proceso de Liquidación del Banco Federal, Banco Universal C. A., a fin de que informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible sobre lo siguiente: 1. De acuerdo a la base de datos correspondiente al extinto Banco Federal, suministre la información referidas a las cuentas de la ciudadana Yelitza Coromoto Mosquera, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.563.588, poseía en dicha Institución bancaria, con inclusión del domicilio aportado para los efectos del envío de los estados de cuenta y otros fines, así como la fecha de apertura de tales cuentas y la de su cierre.- 2.- Que certifique su los estados de cuenta acompañados con el libelo de demanda, marcados con las letras F-1 a la F-10, fueron efectivamente emitidos por el Banco Federal C. A. A tal efecto se ordena expedir por secretaría copia certificada del escrito de pruebas de la parte demandada y del presente auto de admisión de pruebas, para que sean remitidas junto al oficio en cuestión, previa consignación de los fotostatos necesarios, a objeto de proceder a la evacuación de dicha prueba.-.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.-
• Capitulo I: TESTIMONIALES.
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las admite cuanto a lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el cuarto (4º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que los ciudadanos German Antonio Álvarez González titular de la cedula de identidad numero V-11.309.629, y José Manuel Ventosa Mosquera, titular de la cedula de identidad numero V-11.313.826, comparezcan por ante este Juzgado, a rendir declaración a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente; asimismo, se fija el sexto (6º) día de despacho siguiente al de hoy, a fin de que los ciudadanos Encarnación Carmen Peña Conde, titular de la cedula de identidad numero E-905.091, y Francesco Fedele Russo Laviano, titular de la cedula de identidad numero V-6.140.839, comparezcan por ante este Juzgado, a rendir declaración a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente.-
• DOCUMENTALES.
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte demandada, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DECUJUS DIMAS ÁLVAREZ GARCÍA
Con Relación al escrito de pruebas presentado por la Defensora Judicial de los herederos desconocidos del finado, Dimas Álvarez García, quien atiende al principio de la comunidad de la prueba, y siendo que las mismas pertenecen al proceso, por lo cual promueve y ratifica todo los elementos probatorios que les favorezcan a sus representados, el Tribunal observa que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan. Así se decide.-
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Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los SEIS (06) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 3:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
Asunto: AP11-V-2012-000908
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