REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: ADMINISITRADORA DANORAL, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diez (10) de Julio de mil novecientos noventa y dos (1992), anotado bajo el Número 3, Tomo 21-A y modificados sus estatutos mediante asamblea general extraordinaria de accionistas registrada por la misma Oficina de Registro, bajo el Númro 24, Tomo 27-A,Sgdo, de fecha veinticinco (25) de Marzo de (1994).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVELYZ LIENDO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 20.101.

PARTE DEMANDADA: FRANSCICO JAVIER IZQUIERDO IZQUIERDO y OLGA COROMOTO RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números 4.576.276 y 4.350.215, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SILFREDO ENRIQUE VERA LIENDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 105.805.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Nº EXP: 12-0826 (Tribunal Itinerante).
Nº EXP: AH13-V-2005-000152 (Tribunal de la causa).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación del convenimiento).
I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLIVARES intentada por ADMINISTRADORA DANORAL, C. A. contra FRANSCICO JAVIER IZQUIERDO IZQUIERDO y OLGA COROMOTO RODRIGUEZ ROJAS.
Previa su distribución, la demanda se admitió mediante auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha primero (1º) de Julio del año dos mil cinco (2005).
La causa siguió su curso y fases del proceso y en fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil seis (2006), comparecieron los demandados ciudadanos FRANSCICO JAVIER IZQUIERDO IZQUIERDO y OLGA COROMOTO RODRIGUEZ ROJAS, debidamente asistidos por el Abogado Silfredo Enrique Vera Liendo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 105.805 y mediante escrito convinieron en la demanda y solicitaron la homologación.
Posteriormente el referido Juzgado en acatamiento a la Resolución Número 2011-0062, de fecha once (11) de Noviembre de dos mil once (2011), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en fecha nueve (09) de Mayo de dos mil doce (2012) remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de esos Juzgados.
Previa su distribución, el expediente fue recibido por este Tribunal en fecha quince (15) de Mayo de dos mil doce (2012).
En fecha diecisiete (17) de Octubre del dos mil trece (2013) se dejó constancia del avocamiento de la suscrita Juez, en cumplimiento con las Resoluciones Números 2011-0062 de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011) y 2012-0033 del veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013) se dejó expresa constancia, mediante nota de secretaría, de haberse cumplido con las formalidades de ley correspondientes a la notificación del avocamiento de la jueza mediante cartel único, debidamente publicado en la pagina Web, en la sede de este Juzgado, así como en el diario Ultimas Noticias en esa misma fecha.

II
MOTIVA
CONVENIMIENTO DE LA DEMANDA
Pasa el Tribunal a decidir respecto al convenimiento, y a tales fines observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ” (Subrayado y resaltado del Tribunal).
Ahora bien, el legislador, engloba dentro del genero de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones: “…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
Por el razonamiento antes expuesto, y en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte demandada, y de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito por la parte demandada, mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de Diciembre de dos mil seis (2006), de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil..
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a. m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

DAYANA PARODI PEÑA




Nº Exp: 12-0826 (Tribunal Itinerante)
CDV/DPP/eli