EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXPEDIENTE CIVIL: No. 000686 (Antiguo: AH1C-R-2007-000007).
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva

En fecha 3 de febrero de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó solicitar al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma circunscripción Judicial, información acerca que sí, ese órgano jurisdiccional había dictado alguna decisión con respecto al recurso de apelación ejercido en fecha 24 de abril de 2007, por el ciudadano JESÚS RIVAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.344.055, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.434, en su carácter de arrendador y apoderado judicial del ciudadano LUTZKAN LUTKANOV, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.689.965, en contra del auto dictado en fecha 23 de abril de 2007, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se ordenó suspender la medida de secuestro practicada en fecha 09 de abril de 2007, todo ello, en virtud que se evidencia a las actuaciones a que se contrae el expediente de que trata la presente decisión, que el citado Juzgado Octavo de Municipio, remitió tanto en copia certificada, como original del cuaderno de medidas, a fin de que la alzada conociera del recurso de apelación.

Así las cosas, después de una búsqueda por la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado constató que en fecha 22 de junio de 2007, había recaído decisión en el cuaderno separado conformado por la copia certificada, mediante la cual se declaró inadmisible la apelación antes referida, lo cual lo corroboró finalmente, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante Oficio No. 346-2014.

Ahora bien, tratándose el caso que aquí se ventila idéntico al ya decidido en el cuaderno separado (copia certificada), como anteriormente quedó establecido, resulta evidente la existencia de la cosa juzgada como circunstancia de carácter formal vinculada con la existencia y validez de la relación jurídico procesal, conformada en el presente asunto, toda vez, que ya el asunto objeto de la apelación cuyo conocimiento fue asignada a este Juzgado, en virtud de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogada sucesivamente, siendo la última mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 04 de diciembre de 2013, ya fue decidida previamente, por tanto la Ley impide el conocimiento y decisión posterior sobre esta materia, pues, el fallo dictado en el referido asunto, es vinculante en todo proceso futuro y, actuar contrariamente, sería atentar contra el principio de la cosa juzgada formal y material lo cual constituiría una violación al orden público, la paz social y la seguridad jurídica, en virtud de lo cual resulta imperioso para este Juzgado DECLARAR en el presente asunto la cosa juzgada formal y material. Así se decide.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y remítase de inmediato al Juzgado de Primera Instancia (de origen).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

En la misma fecha, 26 de mayo de 2014, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.