REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
Vista la sentencia dictada en fecha treinta (30) de abril de dos mil catorce, recaída en el presente expediente, en la cual se repuso la causa al estado de que el Tribunal Tercero de Primera Instancia –juzgado de origen- previa notificación de las partes, cumpla con lo dispuesto en el procedimiento de tacha, en el entendido de que se debe sentenciar primero en el cuaderno separado, y luego remitir nuevamente el presente expediente a este Juzgado Itinerante, para procederse a dictar el pronunciamiento definitivo del fondo de la controversia, dada la competencia que tienen atribuida estos Juzgados Itinerantes de Primera Instancia, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena remitir el expediente mediante oficio, al Juzgado de origen