JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS DANIEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 3.560.453, abogados en ejercicio actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.723.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado WILLIAM MARTÍNEZ VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.208, según consta de poder apud-acta, cursante al folio 167 del expediente.

PARTE DEMANDADA: Alcaldía del MUNICIPIO AUTÓNOMO CHACAO del estado Miranda.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados, JOSÉ LUIS CASTILLO MARCANO, ERY MARCANO VALERO, MARTÍN ALONSO GUERRERO, MARÍA BEATRYZ ARAUJO, ELBA ROSSINI MARTÍN, ALEJANDRA MARQUÉZ MELO, RUTH ÁNGEL, ALIDA GONZÁLEZ, ALEJANDRO MARIQUE, PEDRO SAGHY, ALEJANDRA ARROBA, ISRAEL JOSÉ ROMERO, LORELEY DEVESA, CARLOS WEFFE y CAROLINA PÉREZ LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.041, 57.048, 82.780, 49.057, 48.451, 70.806. 76.527, 57.985, 91.282, 85.559, 57.024, 82.728, 91.976, 70.442 y 79.463, respectivamente, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 16 de octubre de 2002, bajo el No. 68, Tomo 126, de los libros de autenticaciones llevado por dicho Organismo, el cual cursa al folio 111 al 113 del expediente.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No. 000221. (AH14-V-2000-000052).

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DE LA COMPETENCIA

Con motivo de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 04 de diciembre de 2013, la citada Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido y, dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes de 2009, este órgano jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer en primera instancia de la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesta por el ciudadano LUIS DANIEL ORTIZ, en contra de la Alcaldía del MUNICIPIO AUTÓNOMO CHACAO del estado Miranda. Así se decide.


-III-
LA CONTROVERSÍA

Se inició la presente acción, mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declinó la competencia mediante sentencia dictada en fecha 04 de agosto de 2000, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Mediante escrito presentado por el actor en fecha 24 de agosto de 2000, solicitó al Tribunal revocara por contrario imperio el auto que declinó la competencia, lo cual fue negado por el Tribunal en fecha 09 de noviembre del mismo año.
Asignado como fue el conocimiento de la causa al Juzgado Curto de Primera Instancia, éste le dio entrada en fecha 05 de enero de 2001 y fijó oportunidad para que la demandada compareciera a dentro de los 10 días siguientes al que constara en autos su citación.
En fecha 01 de febrero de 2000, el Tribunal de la causa, reformó el auto de admisión, por haber incurrido en error material.
El día 02 de marzo de 2001, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haberse trasladado a la sede de la Alcaldía de Chacao, a los fines de la citación y, consignó la compulsa en vista de no haber podido cumplir con su misión.
En fecha 12 de marzo de 2001, el abogado actor, solicitó se notificara al demandado mediante cartel, a tales efectos fue librado éste por el Tribunal mediante auto de fecha 02 de abril del mismo año y, consignado por la parte actora en fecha 26 de septiembre de 2001.
En fecha 24 de octubre de 2001, el secretario del Tribunal, dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El día 12 de noviembre de 2001, el actor solicitó se le nombrara defensor judicial a la parte demandada, el cual fue nombrado por el Tribunal en la misma fecha, recayendo el nombramiento en la persona de la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO.
En fecha 26 de noviembre de 2001, la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, designada como defensora judicial de la parte demandada, se excusó por no poder cumplir el cargo designado.
El 08 de febrero de 2002, el actor solicitó al Tribunal designara nuevo defensor a la parte demandada, el cual el Tribunal designó al abogado JOSÉ RODRÍGUEZ mediante auto de fecha 01 de marzo del mismo año.
Notificado como fue el defensor judicial, éste aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.
Por diligencia de fecha 13 de mayo de 2002, la parte actora solicitó se nombrara nuevo defensor judicial, toda vez, que el defensor designado se había dado por notificado extemporáneamente.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2000, el Tribunal de la causa designó nuevo defensor judicial, en la persona del abogado DENNYS FLORES, el cual una vez notificado, acepto el cargo mediante diligencia de fecha 10 de junio del mismo año, el cual juró cumplirlo fielmente y, renunció al termino de comparecencia.
En fecha 07 de agosto de 2002, el defensor judicial dio contestación a la demanda y, ejerció el derecho a la retasa.
El día 16 de septiembre de 2002, el actor solicitó al Tribunal fijara oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores, lo cual el Tribunal fijó el tercer día siguiente de despacho para el nombramiento de éstos, mediante auto de fecha 04 de octubre del corriente año.
Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2002, el Tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenó abrir una articulación probatoria de 08 días.
En fecha 22 de noviembre de 2002, la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto del día 13 de diciembre de 2002, el Tribunal ordenó reponer la causa, toda vez, que no se había notificado al Sindico Procurador de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, auto que fue apelado por el actor en fecha 26 de marzo de 2003, apelación que fue negada por el Tribunal en fecha 12 de mayo del mismo año.
En fecha 09 de septiembre de 2003, compareció la parte demandada y, consignó escrito de oposición y, a todo evento solicitaron la retasa de los montos demandados.
El día 16 de septiembre de 2003, la parte actora consignó escrito de consideraciones.
Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2003, el Tribunal convocó a las partes a un acto conciliatorio, para el 5to día de despacho siguiente.
Llegado el día para el acto conciliatorio, éste tuvo lugar en fecha 07 de noviembre de 2003, mediante el cual estuvieron presentes el actor y la representación judicial de la parte demandada, arguyendo el apoderado de la demandada, que no tenía facultades para conciliar.
En fecha 13 de septiembre de 2004, el actor solicitó medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada.
En fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en acatamiento a la Resolución No. 2011-0062, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre del 2011, remitió el presente expediente mediante Oficio No. 2012-0197, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de abril de 2012, una vez distribuida la causa, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que fue recibido el presente expediente, dándosele entrada con el No. 000221.
En fecha 15 de mayo de 2012, la Juez que con tal carácter suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa y, ordenó la notificación de las partes.
Mediante diligencia presentada en fecha 09 de agosto de 2012, el actor se dio por notificado.
El día 13 de agosto de 2012, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber librado oficios Nos. 0184-12 y 0185-12, dirigido al Alcalde y, al Sindico Procurador del Municipio Chacao del estado Miranda, los cuales consignó el ciudadano Alguacil debidamente firmados en fecha 03 de octubre de 2012.
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, lo hace previamente a las siguientes consideraciones:

-IV-
DE LOS TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE EN SU LIBELO:

El ciudadano LUIS DANIEL ORTIZ, en su escrito libelar alegó lo siguiente:
Que demandaba honorarios profesionales, causados en el juicio seguido en el expediente No. 001-98, el cual procedía por esta vía, toda vez, que había agotado la vía amistosa y conciliatoria, para que la Alcaldía de Chacao procediera a cumplir con el pago de los honorarios causados y adeudados, medios estos que habían consistido en gestiones personales representadas en envíos de comunicaciones, así como visitas personales efectuadas a la oficina de Sindico Procurador Dr. Oscar Guilarte, obteniendo resultados infructuosos, por lo que procedía a demandar los honorarios de la manera siguiente:
Que en fecha 25 de junio de 1.998 el Tribunal 31 Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, había dictado sentencia definitiva en el amparo constitucional introducido en fecha 22 de junio de 1.994 intentado por la Alcaldesa Licenciada Irene Sáez Conde en contra del ciudadano Luis Salas, quien había desarrollado una campaña difamatoria en contra de la alcaldesa.
Que la sentencia dictada por el mencionado Tribunal Penal, había sido confirmada en fecha 02 de diciembre de 1.998, por el Juzgado 18 Penal de la misma Circunscripción Judicial.
Que quedado como había sido definitivamente firme la sentencia penal, a partir del día 25 de enero de 1.999, habían intentado obtener el pago de sus honorarios causados en la atención profesional del amparo Constitucional, en el cual había representado a la Alcaldesa de Chacao.
Que le había enviado varias correspondencias de cobro a la Alcaldesa Irene Sáez Conde, indicándole el monto de los honorarios.
Que era el caso que la Alcaldesa había realizado abono en cuenta de los honorarios, tal y como lo demostraría en la oportunidad correspondiente, lo que demostraba plenamente el conocimiento por parte de la hoy intimada, de la procedencia del pago de sus honorarios, así como de su obligación y cualidad para ser intimada y, pagar el saldo adeudado.
Que para la fecha 25 de enero de 1.999, había estimado sus honorarios en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.000.000,00), motivo por el cual, pedía al Tribunal, que al momento de dictar sentencia definitiva, ordenara la debida indexación o corrección monetaria de la suma intimada.
Que estimaba sus honorarios adeudados por la Alcaldía de Chacao, de la siguiente forma:

“1-Estudio y análisis del caso materializado en el escrito contentivo del amparo Constitucional, presentado en fecha 22 de junio de 1994 y su respectiva admisión, cursantes a los folios uno al ocho y trece al quince. Ambos inclusive (1 al 18; 13 al 15), estimaba dicha actuación en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).
2- Asistencia a la Audiencia Pública Constitucional en fecha 14 de julio de 1994, cursante a los folios treinta y tres a treinta y cuatro. Ambos inclusive (33 a 34), estimada dicha actuación en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).
3- Contestación a los informes presentados por el presunto agraviante Luis Salas, mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 1994, cursante a los folios treinta y cinco a cincuenta y uno, ambos inclusive (34 a 51), estimada dicha actuación en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00).
4- Escrito presentado en fecha 8 de agosto de 1994, señalándole al tribunal acerca del incumplimiento del agraviante del contenido de la sentencia dictada en la cual fue declarado CON LUGAR el amparo presentado en su contra, cursante al folio noventa y uno (91), estimada dicha actuación en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
5- Escrito presentado en fecha 5 de octubre de 1994, en el cual le solicitamos al tribunal se sirva dictar sentencia definitiva, cursante a los folios noventa y cinco a noventa y seis, ambos inclusive (94 a 96), estimada dicha actuación en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
6- Diligencia presentada en fecha 22 de noviembre de 1994, en la cual se le solicita al tribunal se sirva a remitir el expediente al tribunal superior para la consulta, cursante al folio noventa y ocho (98), estimada dicha actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
7- Escrito presentado en fecha 18 de enero de 1995, cursante a los folios ciento doce a ciento catorce, ambos inclusive (112 a 114), en el cual presentamos formal rechazo a la decisión dictada por el juzgado Superior 9º Civil del Área Metropolitana de Caracas, estimada dicha actuación en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
8- Diligencia presentada en fecha 18 de enero de 1995, cursante al vuelto del folio ciento catorce (vto. 114) solicitando la remisión del expediente a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), estimada dicha actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00).
9- Escrito presentado en fecha 17 de junio de 1998, cursante a los folios ciento sesenta y cinco a ciento sesenta y ocho, ambos inclusive (165 a 168), solicitándole al tribunal 31 Penal, proceda a dictar sentencia en el presente recurso, estimada dicha actuación en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
10- Escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 1998, cursante a los folios ciento setenta y siete a ciento setenta y nueve, ambos inclusive (177 a 179), solicitándole al tribunal Superior 18 Penal, proceda a dictar sentencia en el presente recurso, estimada dicha actuación en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
11- Diligencia presentada en fecha 25 de enero de 1998, cursante al folio ciento ochenta y siete (187), en la cual nos damos por notificados de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa y confirmada por el juzgado superior, estimada dicha actuación en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00)…”


Procedió a enumerar una serie de actuaciones realizadas en los distintos tribunales intervinientes, las cuales habían sido revisadas por él, en cumplimiento de su gestión como profesional del derecho, para la atención del caso supra indicado, lo cual estimaba dichas actuaciones en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 291.666,66), para un total general de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000,00).
Fundamentó la demanda en el artículo 22 de la LEY DE Abogados, el cual solicitaba fuera tramitado en su fase ejecutiva por cuanto las pruebas acompañadas al escrito, así como el señalamiento de los abonos que había efectuado la intimada a cuenta de honorarios profesionales, deje sin efecto la fase declarativa.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN SU ESCRITO DE OPOSICIÓN

La representación judicial de los demandados, consignaron escrito de aposición, en lo cual arguyendo lo siguiente:
Que se oponían formal y categóricamente a la intimación de honorarios intentada por el abogado LUIS DANIEL ORTIZ, la cual rechazaban, negaban y contradecían la solicitud en todas y cada una de sus partes.
Que era el caso que si bien era cierto que el mencionado abogado había sido mandatario del Municipio chacao, sus actuaciones nunca habían sido establecidas o materializadas expresamente en convenio alguno de honorarios profesionales.
Que el abogado ni siquiera rendía información sobre sus actuaciones al Municipio, era decir, no presentaba informes relacionados con el estado actual de dicho juicio y, nunca se habá establecido un convenio formal entre el abogado y el Municipio, donde se determinara las condiciones y obligaciones reciprocas de las partes.
Que si bien era cierto, que en el ejercicio de la profesión de abogado, daba derecho a percibir honorarios profesionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, pero también era cierto que dicho derecho estaba condicionado a la calidad del ejercicio, sobre todo en asuntos judiciales contenciosos.
Que tal derecho a percibir honorarios, en efecto, se derivaba del desempeño de una actividad y, en consecuencia, era la calidad de ese desempeño la que debía determinar si efectivamente se habían causados los honorarios.
Que la procedencia del cobro de honorarios no debía aislar las distintas actuaciones del intimante del contexto del proceso en el cual se habían efectuado, la posibilidad de cobro de tales actuaciones forzosamente debía examinarse en relación con el proceso entero en el cual se habían efectuado y, en consecuencia en relación con el esmero en la defensa dedicado durante todo el juicio.
Que de lo anteriormente narrado, era por lo que solicitaban fuera declarada sin lugar e improcedente en su totalidad, la intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado LUIS DANIEL ORTIZ.
Que a todo evento y, en el supuesto de que el tribunal negara los argumentos expuestos y, declarara con lugar todas o algunas de las partidas a las cuales se contraía la intimación, solicitamos subsidiariamente se procediera a la retasa de los montos reclamados por ser todos ellos exagerados.
-IV-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se observa del libelo de la demanda, que la parte actora pretende el pago de honorarios de abogados causados por actuaciones judiciales contenidas en el Amparo Constitucional dictado por el Tribunal 31 Penal, intentado por la Alcaldesa del Municipio Chacao, Licenciada Irene Sáez Conde en contra del ciudadano Luis Salas, expediente No. 001-98 de la nomenclatura de dicho Tribunal Penal.
Ahora bien, si bien la parte intimante hace referencia a actuaciones que constan en el cuaderno principal del Tribunal Penal supra mencionado, las mismas no se encuentran consignadas en el presente juicio y, siendo que era su obligación señalarle al Tribunal Penal las actuaciones que debía remitir a este Órgano Jurisdiccional y, no lo hizo, es por lo que se le hace imposible a quien sentencia hacer pronunciamiento alguno sobre el derecho que tiene el abogado al cobro de los honorarios hoy intimados, toda vez, que no se evidencia de las actas del expediente prueba alguna que lleve a esta sentenciadora a dilucidar sí el abogado tiene o, no, el derecho de cobrar dichos honorarios profesiones y, en vista de que la parte demandada se opuso a la intimación, es por lo que resulta forzoso para quien sentencia declarar improcedente la presente demanda que por intimación de honorarios profesionales ejerciera el abogado LUIS DANIEL ORTIZ en contra de la ALCALDIA DE CHACAO, tal y como será declarado de manera clara, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la pretensión de Estimación e Intimación de honorarios profesionales incoada por el ciudadano LUIS DANIEL ORTIZ contra la Alcaldía del MUNICIPIO AUTÓNOMO CHACAO del estado Miranda, todos ampliamente identificados en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
LA JUEZ,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
AGS/rigm/jar