REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° y 155°

ASUNTO: 00789-12
ASUNTO ANTIGUO: AH16-M-2002-00001
MATERIA: CIVIL- ACCIÓN INHIBITORIA

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil DIGITEL CELULAR CM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 03 de marzo de 1997, bajo el número 23, Tomo 2-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JORGE MANUEL TAMI MAURY y MANUEL RAMÍREZ SENIA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.042 y 79.162, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, bajo el No. 73, Tomo 143-A- Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARLOS LEVERPANCHE, ROBERTO YEPEZ SOTO, YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, MANUEL LOZADA GARCÍA y ORNELLA BERNABEI ZACCARO, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.182, 25.305, 33.981, 111.961 y 54.328, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN INHIBITORIA.
I
SINTESIS DEL PROCESO
Mediante oficio No. 2012-408 del 14 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución Número 2011–0062, dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa previo sorteo de Ley (f.501 p.3).
En fecha 11 de abril de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f.135).
En fecha 27 de abril de 2012, la Juez Titular de este despacho se abocó al conocimiento de la causa (f.507 p.3).
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constata que en fecha 06 de agosto de 2002, los abogados RAMSES GÓMEZ LANZ, JORGE MANUEL TAMI MAURY y MANUEL ANDRÉS RAMÍREZ SENIA, asistiendo al ciudadano IBRAHIM JOSÉ GUERRERO BRACHO, Director General de la compañía anónima DIGITEL CELULAR CM, C.A., interpusieron ACCIÓN INHIBITORIA en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL C.A., ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (f.01 al 22 p.1), la cual fue admitida por auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de fecha 25 octubre de 2002, en el cual se ordenó la citación de la parte accionada. Asimismo, se ordenó la apertura de un cuaderno de medidas (f.310 p.1).
En fecha 22 de noviembre de 2002, el apoderado judicial de la parte actora consignó copias fotostáticas del libelo y auto de admisión para librar la respectiva compulsa (f.316 p.1), la cual se libró por auto del 10 de febrero de 2003 (f.317 p.1).
De seguidas, en fecha 02 de abril de 2003, compareció el Alguacil quien consignó la boleta y expuso la imposibilidad de hacer efectiva la misma (f.318 p.1)
Auto de fecha 11 de junio de 2003, mediante el cual el Tribunal acordó la citación de la accionada por carteles, previa solicitud de la demandante (f.350 p.1). En fecha 23 de marzo de 2004, el apoderado de la parte actora consignó ejemplares de los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”, correspondientes a la publicación del cartel de citación.
En fecha 09 de junio de 2004, compareció el apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DIGITEL, C.A. y se da por citado en nombre de su representada (f.360 p.1)
Mediante escrito consignado el 02 de julio de 2004, la parte demandada opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 1º, 6º y 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (f.369 al 380 p.1). Posteriormente, el 23 de julio de ese mismo mes y año, la parte demandante dio contestación a la prenombrada oposición (381 al 397 p.1).
Sentencia interlocutoria del 02 de julio de 2007, mediante la cual se declaró Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (f. 405 al 408 p.1)
Por auto de fecha 16 de julio de 2007, se ordenó la notificación de la accionada previa solicitud de la demandante (f.410 p.1). De seguidas, el 19 de enero de 2010 el Alguacil consignó boleta con el recibido de la parte demandada (f. 417 p.1).
Sentencia de fecha 08 de abril de 2010, mediante el cual el Tribunal Con Lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2º y 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (f.424 al 437 p.1).
Por auto de fecha 28 de julio de 2010, se acordó la notificación de la demandada, previa solicitud de la actora (f.444 p.1). Posteriormente, en fecha 15 de octubre de 2010, el Alguacil consignó boleta recibida por la accionada (f.448 p.1).
En fecha 25 de octubre de 2010, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron escrito a fin de subsanar la cuestión previa concerniente a la forma de la demanda, establecida en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 08 de abril de ese mismo año (f.451 y 452 p.1).
En fecha 01 de noviembre de 2010, los apoderados judiciales de la parte demandada dieron contestación a la demanda en nombre de su representada (f.454 al 474 p.1); y, el 23 de noviembre de 2010, las partes consignaron escritos de promoción de pruebas (f. 477 y 478 p.1). Posteriormente, por auto del 29 de noviembre de 2010, se agregaron los escritos antes mencionados (f. 02 al 18 p.2).
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2010, se admitieron las pruebas (f. 346 al 348 p.2).
Mediante nota de secretaría del 16 de diciembre de 2010, se dejó constancia de haberse librado oficios al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), al Diario Últimas Noticias y al Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenando inspección judicial, asimismo instó a la parte demandada a consignar fotostatos para librar oficio al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) (f.349 p.2). Exhorto éste que fue reiterado el 17 enero de 2011 (f.367 p.2).
Mediante nota de secretaría de fecha 24 de enero de 2011, se dejó constancia de haberse librado oficio al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) (f.381 p.2). En esa misma fecha se practicó la inspección judicial promovida por la parte actora (f.383 y 384 p.2).
En fecha 31 de enero de 2011, el Juzgado instó a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para librar oficio a las sociedades mercantiles promovidas en su escrito de pruebas; asimismo, negó la ampliación del lapso probatorio (f.396 p.2).
Por auto de fecha 10 de febrero de 2011, el Despacho prorrogó el lapso de evacuación de pruebas por treinta (30) días. (f.446 p.2).
Mediante nota de secretaría de fecha 09 de marzo de 2011, se dejó constancia de haberse librado oficios a las sociedades mercantiles RADIO 98.3, INVERSOR S.R.L., RADIO BARLOVENTO, 100.5 FM LA PRIMERA, PROMOCIONES RAYLUC, CALIENTE STEREO FM 105.9 FM y PERIÓDICO LA VOZ (f.499 p.2) y el 09 de marzo de 2011, se acordó correo especial a fin de remitir dichos oficios (f.450 p.2).
Por auto de fecha 17 de marzo de 2011, el Juzgado ordenó ratificar los oficios dirigidos a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) (f.02 p.3).
El 21 de marzo de 2011, el apoderado actor consignó resultas de los oficios dirigidos a 100.5 FM LA PRIMERA, RADIO BARLOVENTO y PROMOCIONES RAYLUC (f.07 al 11 p.3) y el 04 de abril de ese mismo año, consignó resultas de los oficios enviados a CALIENTE STEREO FM 105.9 FM y RADIO 98.3 (f.17 al 39 p.3).
Por auto del 11 de abril de 2011, se agregó resultas provenientes del Juzgado del Municipio Autónomo Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (f.40 p.3) y el 13 de abril de 2011, se recibió comunicación proveniente del Grupo editorial Matul 1999, C.A. (f. 67 y 68 p.3)
En fecha 26 de abril de 2011, la parte demandada consignó escrito de informes (f.74 al 96 p.3).
En fechas 29 de abril, 10 y 12 de mayo de 2011, el Alguacil consignó resultas de los oficios enviados a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) (f.97, 99 y 102, p.3) y, el 15 de julio de 2011, fue recibida comunicación proveniente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) (f.107 al 499 p.3).
- II -
PUNTO PREVIO
De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que al folio cuatrocientos veinticuatro (424) de la primera pieza corre inserta Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 08 de abril de 2010, correspondiente a las cuestiones previas promovidas por la parte demandada, contenidas en el artículo 346, ordinales 6º y 8º del Código de Procedimiento Civil, la cual es del tenor siguiente:
“…Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 6° del Artículo 346 en concordancia con el Ordinal 2° del Artículo 340, ambos del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la falta de indicación del domicilio de la parte actora en su libelo de demanda, lo cual se le ordena subsanar.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la existencia de la cuestión prejudicial constituida por el recurso de nulidad intentado en contra de la Resolución Nº SPPLC/002-2002 del 18 de enero de 2002, tomada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia en el expediente SPPLC/0040-2001, que se encuentra pendiente de sentencia definitiva por parte de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, ordenándose continuar el curso del proceso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que se resuelva la cuestión prejudicial ya declarada…”. (Resaltado y subrayado de este Órgano Jurisdiccional).

De la citada trascripción, se constata que la presente causa para el 08 de abril de 2010, no se encontraba en estado de sentencia definitiva, toda vez que para esa fecha se estaban resolviendo las cuestiones previas promovidas por la parte demandada, y aún ni siquiera se había dado contestación a la demanda, acto éste que fue realizado por la accionada en fecha 01 de noviembre de 2010. Asimismo, se evidencia de auto de fecha 10 de febrero de 2011, que el Despacho prorrogó el lapso de evacuación de pruebas por treinta (30) días. Así se establece.
De lo anterior se demuestra, que la causa entró en estado de sentencia en el año 2011, por cuanto para el 10 de febrero de ese año, el Juzgado que venía conociendo de la causa había prorrogado el lapso de evacuación de pruebas. Así se señala.
Así las cosas, la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”. (Resaltado de este Despacho)
Igualmente, el Artículo 3: “...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución”. (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Visto que del examen realizado precedentemente, se constató que en esta causa, se remitió aún cuando no se encontraba en estado de sentencia definitiva para el año 2009, es por lo que quien aquí suscribe, se encuentra impedida, de decidir esta causa, conforme a los parámetros establecidos en la Resolución señalada, por lo que en apego a los principios constitucionales establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Resolución in comento por lo que lo ajustado a derecho, es remitir este expediente original al Juzgado de la causa a los fines de la continuación de este juicio. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, por las razones señaladas precedentemente. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Se ORDENA la inmediata remisión de este expediente original al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 13 de mayo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE

EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J. PÉREZ MORALES


En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J. PÉREZ MORALES
Exp. Nro.: 00789-12
Exp. Antiguo: AH16-M-2002-000001
MMC/YJPM/02.-