REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° y 155°

EXP. Nº: 00591-12.
EXP. ANTIGUO Nº AH13-R-2005-000002.

PARTE DEMANDANTE: ciudadano DIRAN DEVLETIAN BISDIKIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.664.797.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos CARLOS MANUEL GUILLERMO PADRON y LAURA MARIA VEIGA HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.250 y 75.469, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano KLAUS VON MOLTKE HERSCHEND, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.917.147.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano STANISLAVO RICARDO KONOPNICKI, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.268.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN).

-I-
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante Oficio Nº 12-0274, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución correspondiéndole a este Juzgado. La remisión tuvo lugar en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuirle competencia como Juzgado Itinerante. (f. 129 y 130).
En fecha 03 de abril de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f. 131).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f. 132).
En fecha 09 de abril de 2014, a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 133 al 151).
Se inicia el presente juicio con motivo a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara los abogados CARLOS MANUEL GUILLERMO PADRON y LAURA MARIA VEIGA HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DIRAN DEVLETIAN BISDIKIAN, contra el ciudadano KLAUS VON MOLTKE HERSCHEND, y mediante el mecanismo de Distribución le correspondió al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (f. 01 al 04).
Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2005, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, consignó los recaudos fundamentales para la admisión de la demanda. (f. 5 al 39).
Por auto dictado en fecha 16 de febrero de 2005, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, por no se contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, asimismo ordenó la apertura del cuaderno de medidas y la citación del ciudadano KLAUS VON MOLTKE HERSCHEND, a fin de que comparezca a dar contestación a la demanda. (f. 40).
En fecha 16 de febrero de 2005, comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora, quienes consignaron escrito de reformulación de la demanda, y mediante auto dictado en fecha 17 de febrero del mismo año, el Tribunal admitió la reformulación de la demanda. Asimismo, ordenó la apertura del cuaderno de medidas y la citación del ciudadano KLAUS VON MOLTKE HERSCHEND. (f. 41 al 44).
Diligencias de fechas 18 y 21 de febrero de 2005, suscritas por la apoderada judicial de la parte actora, en el que sustituyo poder en la ciudadana AUDRA LUGO IGLESIAS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.132, y Ratificó la solicitud de la Medida de Secuestro. (f. 45 al 48).
Por auto dictado en fecha 23 de febrero de 2005, el Tribunal Decreto Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado con el número y letra 31-C, ubicado en el piso 3, Torre C, de las Residencias Parque Residencial Atalaya, situado en la urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta, por lo que ordenó al Juez de Municipio Ejecutor de Medidas la ejecución de la misma. (f. 01 al 05 del cuaderno de medidas).
En fecha 24 de febrero de 2005, el Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial le dio por recibido, correspondiéndole al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, en la cual ordenó darle entrada. (f. 13 y 14 del cuaderno de medidas).
Que en fecha 25 de febrero de 2005, compareció ante la sede del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, la abogada AUDRA LUGO IGLESIAS, solicitó mediante diligencia fijar la oportunidad para la practica de la Medida Preventiva de Secuestro. (f. 15 del cuaderno de medidas).
Por auto dictado en fecha 08 de marzo de 2005, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, fijó la oportunidad para el día 14 de marzo de 2005. (f. 17 del cuaderno de medidas).
Siendo la oportunidad fijada por el Tribunal se trasladó y constituyó en la dirección señalada por los apoderados judiciales de la parte actora, por lo que se ordenó materializar la medida de secuestro. (f. 18 al 20 del cuaderno de medidas).
En fecha 17 de marzo de 2005, el Tribunal ordenó la remisión de las resultas de la ejecución, asimismo el Tribunal de origen le dio por recibido. (f. 21 del cuaderno de medidas).
En fecha 21 de marzo de 2005, compareció ante la sede del Tribunal el ciudadano KLAUS VON MOLTKE HERSCHEND, asistido por el abogado STANISLAVO RICARDO KONOPNICKI, en su carácter de parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda. (f. 49 al 51).
En fecha 22 de marzo de 2005, compareció el ciudadano KLAUS VON MOLTKE HERSCHEND, asistido por el abogado STANISLAVO RICARDO KONOPNICKI, quien mediante diligencia otorgo Poder Apud-Acta, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de contestación a la demanda. (f. 52).
En fecha 23 de marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de oposición y tres (03) anexos. (f. 22 al 35 del cuaderno de medidas).
En fecha 01 de abril de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas y dos (2) anexos, asimismo por auto dictado en la misma fecha se admitió las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. (f. 55 al 59).
En fecha 01 de abril de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas y dos (2) anexos, asimismo por auto dictado en la misma fecha se admitió las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. (f. 36 al 42 del cuaderno de medidas).
En fecha 05 de abril de 2005, los apoderados judiciales de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas, por lo que en la misma fecha el Tribunal admitió las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. (f. 65 al 67).
En fecha 06 de abril de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas y anexos constantes 16 folios útiles, asimismo por auto dictado en la misma fecha se admitió las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. (f. 71 al 89).
En fecha 07 de abril de 2005, los apoderados judiciales de la parte demandada, consignó escrito de oposición. (f. 43 al 46 del cuaderno separado).
En fecha 08 de abril de 2005, los apoderados judiciales de la parte actora, consignó escrito de oposición a las pruebas, por lo que solicitaron revocar por contrario imperio el auto de fecha 06 de abril de 2005, apela del auto de la misma fecha. (f. 92 y 93).
Por auto dictado en fecha 11 de abril de 2005, el Tribunal negó la revocatoria solicitada por los apoderados judiciales de la parte actora. (f. 97).
Por auto dictado en fecha 13 de abril de 2005, el Tribunal fijó la oportunidad para dictar sentencia. (f. 104).
Diligencia de fecha 21 de abril de 2005, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, en el que desiste de la apelación interpuesta en fecha 08 de abril de 2005. (f.105).
En fecha 22 de abril de 2005, el Tribunal declaró CON LUGAR la demanda en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento. (f. 106 al 110).
En fecha 22 de abril de 2005, el Tribunal declaró SIN LUGAR la OPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE SECUESTRO. (f. 48 al 50 del cuaderno de medidas).
En fecha 25 de abril de 2005, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia se dio por notificada y solicitó la notificación de la parte demandada. En consecuencia, en fecha 27 de abril de 2004, el Tribunal ordenó la notificación a la puerta del Tribunal de la parte demandada. (f. 111 al 113 y folio 51 del cuaderno de medidas).
En fecha 28 de marzo de 2003, la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó la notificación de la parte demandada, en virtud que corre inserto al folio 54 y su vuelto del expediente judicial el domicilio procesal, dejar sin efecto el Cartel de Notificación y libre boleta de notificación al demandado. (f. 114).
En fecha 02 de mayo de 2005, el Tribunal dictó auto en el que dejó sin efecto el Cartel de notificación librado en fecha 27 de abril de 2005, ordenó librar boleta de notificación, por lo que en fecha 09 de mayo de 2005, el Alguacil dejó constancia de haber cumplido con la misión encomendada. (f.114 al 117).
Diligencia de fecha 10 de mayo de 2005, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, en el que se dio por notificado de la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2005. (f. 118 y folio 52 del cuaderno medidas).
Mediante diligencias de fechas 11 de mayo de 2005, suscritas por el apoderado judicial de la parte demandada, APELO de la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2005. (f. 119 y el folio 53 del cuaderno de medidas).
Dicha apelación fue oída por el Tribunal de la causa en ambos efectos, mediante auto dictado en fecha 17 de mayo de 2005, ordenó la remisión del expediente, el cual fue recibido por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. Por auto dictado en fecha 02 de junio de 2005, el Tribunal fijó para el 10º día de despacho la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 893 del Código de Procedimiento Civil. (f. 120 al 123).
En fecha 20 de junio de 2005, los apoderados judiciales de la parte demandada, consignó escrito de informes. (f. 124 al 128).
En fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante Oficio Nº 12-0274, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución correspondiéndole a este Juzgado. La remisión tuvo lugar en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuirle competencia como Juzgado Itinerante. (f. 129 y 130).
En fecha 03 de abril de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f. 131).
Por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, quien suscribe se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f. 132).
En fecha 09 de abril de 2014, a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 133 al 151).
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandante contra la Sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2005, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, la cual declaró CON LUGAR la demanda, para lo cual se advierte lo siguiente:
Ha establecido nuestro Máximo Tribunal, en relación al decaimiento de la acción o abandono procesal, en sentencia de fecha 01 de junio de 2.004, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, Sala Constitucional, lo siguiente:
“…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra. Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión…” Estableciendo además que tal inactividad procede en los supuestos en los cuales la inactividad de la parte actora es por mas de seis (6) meses, bien en la etapa de admisión o bien en la practica de las notificaciones a que hubiere lugar…”

Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta, que en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés in comento luego de la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 11 de mayo de 2005 (f. 119). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de ocho (8) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de mayo de 2005, por el apoderado Judicial de la parte demandada, al fallo dictado en fecha 22 de abril de 2005, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN solicitada por la parte demandada y la remisión de esta causa al Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Así se declara.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por el abogado STANISLAVO RICARDO KONOPNICKI, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KLAUS VON MOLTKE HERSCHEND, contra la Sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2005, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara los abogados CARLOS MANUEL GUILLERMO PADRON y LAURA MARIA VEIGA HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DIRAN DEVLETIAN BISDIKIAN, contra el ciudadano KLAUS VON MOLTKE HERSCHEND.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de éste expediente al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 26 de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR


MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
EL SECRETARIO TITULAR


YORMAN J. PÉREZ M.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó la notificación de las partes.-

EL SECRETARIO TITULAR


YORMAN J. PÉREZ M.




Exp. Nº 00591-12
Exp. Antiguo Nº: AH13-R-2005-000002.
MMC/YJPM/13.-