REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS 204º y 155º

PARTE ACTORA: INDUSTRIAS LÁCTEA VENEZOLANA, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita originalmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, según asiento de Registro de Comercio Nro. 614 Tomo 71-A Pro, de fecha 28 de mayo de 1941, habiendo sido modificado por última vez y unificado su texto, según inscripción efectuada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 29 de agosto de 1.997, bajo el Nro. 28, Tomo 218-A Pro, publicada en el diario “El Informe Empresarial”, año VII Nro. 3189 del 08 de septiembre de 1997, páginas 8 a la 14.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE RUIZ GARAGORRY, JORGE VENTURINI VILLARROEL y JORGE LUIS VENTURINI ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.210, 1.452 Y 56.180, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SANTA ELENA, S.A, firma mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas e inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el Tomo 1 bajo el Nro. 48 en fecha 04 e marzo de 2004, en la persona de su Representante Legal ciudadano NEMESIO ALFONSO VERDUGO, quien es colombiano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, identificado con la cédula de identidad Nro. E-82.117.307.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ENRIQUE LÓPEZ MAZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.64.298.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (FACTURAS).
SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE ITINERANTE: 0548-12.-
EXPEDIENTE ANTIGUO NRO. AH15-V-2005-000097.

-I-
SÍNTESIS DE LA LITIS
Este proceso se inició por demanda incoada por la Sociedad Mercantil INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A., en fecha 11 de mayo de 2005, en contra de la Sociedad DISTRIBUIDORA SANTA ELENA, S.A., mediante auto, en fecha 17 de mayo de 2005, fue admitida la demanda, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la citación de la parte demandada, a fin de que compareciera y diera contestación a la misma. A tal efecto, se le concedió el término de la distancia y en la misma fecha, se libró despacho de comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines del emplazamiento ordenado. (Folio 86).
En fecha 27 de junio de 2005, se recibieron en el Tribunal de la causa las resultas contentivas de la citación de la parte demandada, de las cuales se evidencia la imposibilidad de citar al demandado (folios 92 al 114); en razón a ello, el Tribunal ordenó la citación por carteles, y en fecha 21 de septiembre de 2005 la Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazona, dejó constancia del cumplimiento de todas las formalidades. (Folios 116 al 129).
En fecha 13 de octubre de 2005, la representación judicial de la parte actora solicitó se designara Defensor Judicial a la parte demandada, cuestión que fue proveída en fecha 17 de octubre de 2005, designándose al ciudadano GUSTAVO LÓPEZ, como Defensor Judicial, quien aceptó el cargo y se juramentó, en fecha 05 de diciembre de 2005. (Folios 133 al 138).
Así, en fecha 30 de enero de 2006, el defensor judicial designado en esta causa dio contestación a esta demanda. (Folios 140 al 142).
Seguidamente, en fecha 14 de febrero de 2006, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, y en fecha 22 de febrero de 2006, se agregaron a los autos, siendo inadmitidas por el Tribunal, en fecha 03 de marzo de 2006, por alegar únicamente el mérito favorable de los autos (Folios 143 al 145).
Mediante oficio Nro. 0292-12, de fecha 14 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución No. 2011-0062, dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previó sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto. (Folio 146 y 152).
En fecha 10 de abril de 2012, mediante Nota de Secretaría, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio cuenta de la entrada del presente expediente, asignándosele el Nro. 0548-12, acorde a la nomenclatura llevada por este Tribunal. (Folio 153).
Por auto dictado en fecha 04 de diciembre de 2013, la Juez de este despacho se abocó de oficio al conocimiento de esta causa en el estado que se encontraba. (Folio 154).
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2.012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se prorrogó la competencia de los Juzgados Itinerantes establecida por la Resolución 2011-0062 antes nombrada, se publicó en fecha 10 de enero de 2.013 en el Diario Últimas Noticias Cartel Único de Notificación y de Contenido General, al que se refiere el artículo 2 de la nombrada Resolución 2012-0033, mediante el cual se dio notificación de los abocamientos de causas en los expedientes que se encuentran en estado de sentencia fuera de su lapso natural correspondiente para emitir decisión.
Según consta en auto de fecha 25 de abril de 2.014, se ordenó agregar al expediente copia del Cartel de Notificación librado en fecha 06 de diciembre de 2.012 y del Cartel publicado en prensa el 10 de enero de 2.013, así como su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante Nota de Secretaría de este Juzgado Itinerante de fecha 25 de abril de 2.014, se dio cuenta del cumplimiento de las formalidades para las notificaciones de las partes según lo ordenado por la Resolución 2012-0033, con lo que se dejó constancia que los lapsos de reanudación de la causa, de recusación según lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y de sentencia se comenzarían a contar desde tal fecha.

- II –
ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La representación judicial de la parte actora, alegó en el libelo de esta demanda, lo siguiente:
A) Que su representada es acreedora de cuarenta y siete (47) facturas emitidas por INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA C.A, sociedad mercantil, las cuales están signadas de la siguiente manera:
1) Factura Nro. 1013942, fechada 07-01-05, por un monto de Bs. 1.459.850,05, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
2) Factura Nro. 1013873, fechada 08-01-05, por un monto de Bs. 5.737.808,20, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
3) Factura Nro. 1013943, fechada 10-01-05, por un monto de Bs. 1.180.718,70, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
4) Factura Nro. 1013955, fechada 11-01-05, por un monto de Bs. 4.904.298,60, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
5) Factura Nro. 1013997, fechada 14-01-05, por un monto de Bs. 1.384.137,30, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
6) Factura Nro. 1014113, fechada 15-01-05, por un monto de Bs. 5.501.404,45, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
7) Factura Nro. 1014033, fechada 17-01-05, por un monto de Bs.409.292,10, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
8) Factura Nro. 1014114, fechada 18-01-05, por un monto de Bs.4.797.368,10, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
9) Factura Nro. 1014076, fechada 21-01-05, por un monto de Bs.16.548.831,20, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
10) Factura Nro. 1014184, fechada 22-01-05, por un monto de Bs.693.903,40 (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
11) Factura Nro. 1014249, fechada 22-01-05, por un monto de Bs.6.493.406,25, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
12) Factura Nro. 1014223, fechada 24-01-05, por un monto de Bs.871.413,00, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
13) Factura Nro. 1014234, fechada 25-01-05, por un monto de Bs.6.620.787,45, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
14) Factura Nro. 1014372, fechada 28-01-05, por un monto de Bs.1.144.251,40, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
15) Factura Nro. 1014393, fechada 28-01-05, por un monto de Bs.5.087.257,60 (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
16) Factura Nro. 1014451, fechada 01-02-05, por un monto de Bs.5.896.277,90, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
17) Factura Nro. 1014538, fechada 01-02-05, por un monto de Bs.1.306.490,30, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
18) Factura Nro. 1014513, fechada 04-02-05, por un monto de Bs.5.262.326,45, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
19) Factura Nro. 1014560, fechada 04-02-05, por un monto de Bs.1.203.117,10, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
20) Factura Nro. 1014576, fechada 07-02-05, por un monto de Bs.926.984,65, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
21) Factura Nro. 1014531, fechada 08-02-05, por un monto de Bs.5.938.514,30, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
22) Factura Nro. 1013602, fechada 26-12-04, por un monto de Bs.3.483.222,75, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
23) Factura Nro. 1013618, fechada 27-12-04, por un monto de Bs.11.157.111,80, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
24) Factura Nro. 1013699, fechada 28-12-04, por un monto de Bs.3.534.571, 20, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
25) Factura Nro. 1013725, fechada 29-12-04, por un monto de Bs.8.445.822, 05, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
26) Factura Nro. 1013944, fechada 03-01-05, por un monto de Bs. 3.757.390,10, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
27) Factura Nro.1013799, fechada 04-01-05, por un monto de Bs.6.262.236,95, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
28) Factura Nro.1013945, fechada 07-01-05, por un monto de Bs. 3.624.163,20, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
29) Factura Nro. 1013874, fechada 08-01-05, por un monto de Bs.11.330.857,90, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
30) Factura Nro. 1013946, fechada 10-01-05, por un monto de Bs. 3.985.725,10, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
31) Factura Nro. 1013961, fechada 11-01-05, por un monto de Bs.9.337.597,40, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
32) Factura Nro. 1013996, fechada 14-01-05, por un monto de Bs. 5.361.110,40, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
33) Factura Nro. 1014111, fechada 15-01-05, por un monto de Bs.11.244.772,75, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
34) Factura Nro. 1014112, fechada 18-01-05, por un monto de Bs. 11.609.124,30, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
35) Factura Nro. 1014185, fechada 21-01-05, por un monto de Bs. 2.021.568,00 (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
36) Factura Nro. 1014254, fechada 22-01-05, por un monto de Bs.13.125.018,85 (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
37) Factura Nro. 1014189, fechada 24-01-05, por un monto de Bs.1.856.240,00 (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
38) Factura Nro. 1014226, fechada 24-01-05, por un monto de Bs.2.044.575,00 (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
39) Factura Nro. 1014240, fechada 25-01-05, por un monto de Bs.6.282.861,90 (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
40) Factura Nro. 1014376, fechada 28-01-05, por un monto de Bs.3.730.910,00 (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
41) Factura Nro. 1014394, fechada 28-01-05, por un monto de Bs.6.508.371,30 (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
42) Factura Nro. 1014460, fechada 01-02-05, por un monto de Bs.7.010.998,90 (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
43) Factura Nro. 1014539, fechada 01-02-05, por un monto de Bs.3.739.120,00 (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
44) Factura Nro. 1014558, fechada 03-02-05, por un monto de Bs.3.444.658,40 (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
45) Factura Nro. 1014509, fechada 04-02-05, por un monto de Bs.9.329.302,45 (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
46) Factura Nro. 1014579, fechada 07-02-05, por un monto de Bs.3.553.338,10 (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
47) Factura Nro. 1014532, fechada 08-02-05, por un monto de Bs.10.106.451,95 (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
B) Que las facturas antes descritas, corresponden en su totalidad al suministro (venta) de mercaderías que le ha hecho la demandante a la DISTRIBUIDORA SANTA ELENA S.A, y suman en total la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 35/100 (Bs. 249.310.099,35) y fueron aceptadas para ser pagadas a las fechas de sus respectivos vencimientos por la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA SANTA ELENA, S.A, firma mercantil.
C) Que dichas facturas las acompaña como documentos fundamentales de esta demanda, marcadas del uno (01) al cuarenta y siete (47), ambos inclusive, y las opone formalmente a la parte demandada para su reconocimiento y para que surtan los efectos legales correspondientes, conforme a lo pautado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
D) Que al monto señalado de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 35/100 (Bs. 249.310.099,35) (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria), hay que descontarle doce (12) cuotas de crédito y/o devoluciones, distinguidas de la siguiente forma:
1º Nota de crédito Nro. 1014431, fecha 31-01-05, por un monto de Bs. 847.713,93, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria);
2º Devolución Nro. 1014604, fechada 10-02-05 por un monto de Bs. 68.728,75, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria);
3º Nota de Crédito Nro. 1014723, fechada 17-02-05, por un monto de Bs. 1.281.518,00, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria);
4º Devolución Nro. 1014756, fechada 18-02-05, por un monto de Bs. 23.703,35, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria);
5º Nota de Crédito Nro. 1014227, fechada 26-01-05, por un monto de Bs. 215.435,92, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria);
6º Devolución Nro. 1014605, fechada 10-02-05, por un monto de Bs. 65.517,30, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria);
7º Devolución Nro. 1014663, fechada 14-02-05, por un monto de Bs.54.471,55, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria);
8º Devolución Nro. 1014724, fechada 17-02-05, por un monto de Bs.3.778.444,30, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria);
9º Devolución Nro. 1014757, fechada 18-02-05, por un monto de Bs.8.716,65, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria);
10º Devolución Nro. 1014758, fechada 18-02-05, por un monto de Bs.106.349,20, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria);
11º Devolución Nro. 1014881, fechada 25-02-05, por un monto de Bs.105.627,20, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria);
12º Devolución Nro. 1014882, fechada 25-02-05, por un monto de Bs. 6.135,05, (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria);
Las cuales suman en total la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 20/100 (Bs. 6.562.361,20) (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria); por lo que, la suma adeudada por la DISTRIBUIDORA SANTA ELENA S.A, es la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 242.747.738,15) (cantidad expresada antes de la reconversión monetaria).
E) Que los documentos señalados anteriormente, contentivos de las Notas de Crédito y/o devoluciones, los acompaña marcados del 1º al 12º, ambos inclusive, e igualmente opone a la parte demandada para su reconocimiento y para que surtan los efectos legales correspondientes.
F) Que es el caso, que su representada en diversas oportunidades ha procurado obtener el pago de las facturas señaladas, las cuales son todas de plazo vencido, resultando infructuosas todas las gestiones realizadas en ese sentido, es por lo que procede a demandar a la empresa “DISTRIBUIDORA SANTA ELENA, S.A, a los fines de hacer efectiva la obligación señalada. Por el pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 242.747.738,15, correspondiente al monto total de las facturas objeto de esta demanda, INDEXADOS de acuerdo al monto con los parámetros del Banco Central de Venezuela a partir del momento de la mora hasta el momento en que se realice el pago.
SEGUNDO: En pagar los intereses vencidos y por vencerse, hasta la total y definitiva cancelación de la obligación señalada que demandan, calculados a la rata del 12% anual.
CUARTO: En pagar las costas, costos y honorarios profesionales del presente juicio que serian calculados prudencialmente por el Tribual.
G) Que de igual manera en nombre de su representada, se reserva el derecho de ejercer cualquier otra acción a que hubiere lugar por cualquier otro crédito del cual sea titular la INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A (INDULAC) en contra de la demandada DISTRIBUIDORA SANTA ELENA S.A.
H) Fundamentó la demanda en los artículos 339 del Código de Procedimiento Civil, y 1.159, 1.160, 1.167, 1.264 y 1.527 del Código Civil.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte, el defensor judicial de la parte demandada, en su escrito de contestación alegó lo siguiente:
1) Que desde el momento que aceptó el cargo como Defensor Judicial de la parte demandada, procedió a realizar múltiples gestiones conducentes a entablar comunicación con su representado, a los fines de obtener información necesaria y suficiente, para la mejor defensa de sus intereses. Y, muestra de lo anterior lo constituye el comprobante de control de telegrama Nro. 000434, de fecha 06 de diciembre de 2005, en original emitido por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).
2) Que no ha tenido comunicación alguna con su defendido, siendo que dicha circunstancia le ha impedido contar con información distinta de la que consta en las actas procesales que conforman el expediente del caso.
3) Que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en pro de los derechos e intereses legítimos de su defendido y en ejercicio del cargo para el cual fue designado, negó, rechazó y contradijo, en toda y cada una de sus partes, tantos los hechos narrados en el libelo de la demanda, como las normas jurídicas invocadas en el mismo como fundamento de la acción ejercida.
4) Que se reservaba para su defendido los derechos y acciones que correspondan en caso de no demostrarse los hechos narrados en el libelo de demanda.

-III-
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
A) Conjuntamente con el libelo de demanda la representación judicial de la parte actora trajo a los autos cuarenta y siete (47) facturas emitidas por INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA C.A, sociedad mercantil, identificadas de la siguiente manera:
1) Factura Nro. 1013942, fechada 07-01-05, por un monto de Bs. 1.459.850,05. (Sin sello y con firma).
2) Factura Nro. 1013873, fechada 08-01-05, por un monto de Bs. 5.737.808,20. (Sin sello y con firma).
3) Factura Nro. 1013943, fechada 10-01-05, por un monto de Bs. 1.180.718,70. (Sin sello y con firma).
4) Factura Nro. 1013955, fechada 11-01-05, por un monto de Bs. 4.904.298,60. (Sin sello y con firma).
5) Factura Nro. 1013997, fechada 14-01-05, por un monto de Bs. 1.384.137,30. (Sin sello y con firma).
6) Factura Nro. 1014113, fechada 15-01-05, por un monto de Bs. 5.501.404,45. (Sin sello y con firma).
7) Factura Nro. 1014033, fechada 17-01-05, por un monto de Bs.409.292,10. (Sin sello y con firma).
8) Factura Nro. 1014114, fechada 18-01-05, por un monto de Bs.4.797.368,10. (Sin sello y con firma).
9) Factura Nro. 1014076, fechada 21-01-05, por un monto de Bs.16.548.831,20. (Con sello y con firma).
10) Factura Nro. 1014184, fechada 22-01-05, por un monto de Bs.693.903,40. (Sin sello y con firma).
11) Factura Nro. 1014249, fechada 22-01-05, por un monto de Bs.6.493.406,25. (Sin sello y con firma).
12) Factura Nro. 1014223, fechada 24-01-05, por un monto de Bs.871.413,00. (Sin sello y con firma).
13) Factura Nro. 1014234, fechada 25-01-05, por un monto de Bs.6.620.787,45. (Sin sello y con firma).
14) Factura Nro. 1014372, fechada 28-01-05, por un monto de Bs.1.144.251,40. (Sin sello y con firma).
15) Factura Nro. 1014393, fechada 28-01-05, por un monto de Bs.5.087.257,60. (Sin sello y con firma).
16) Factura Nro. 1014451, fechada 01-02-05, por un monto de Bs.5.896.277,90. (Sin sello y con firma).
17) Factura Nro. 1014538, fechada 01-02-05, por un monto de Bs.1.306.490,30. (Sin sello y con firma).
18) Factura Nro. 1014513, fechada 04-02-05, por un monto de Bs.5.262.326,45. (Sin sello y con firma).
19) Factura Nro. 1014560, fechada 04-02-05, por un monto de Bs.1.203.117,10. (Sin sello y con firma).
20) Factura Nro. 1014576, fechada 07-02-05, por un monto de Bs.926.984,65. (Sin sello y con firma).
21) Factura Nro. 1014531, fechada 08-02-05, por un monto de Bs.5.938.514,30. (Sin sello y con firma).
22) Factura Nro. 1013602, fechada 26-12-04, por un monto de Bs.3.483.222,75. (Sin sello y con firma).
23) Factura Nro. 1013618, fechada 27-12-04, por un monto de Bs.11.157.111,80. (Sin sello y con firma ilegible).
24) Factura Nro. 1013699, fechada 28-12-04, por un monto de Bs.3.534.571, 20. (Sin sello y con firma).
25) Factura Nro. 1013725, fechada 29-12-04, por un monto de Bs.8.445.822, 05. (Sin sello y con firma).
26) Factura Nro. 1013944, fechada 03-01-05, por un monto de Bs. 3.757.390,10. (Sin sello y con firma).
27) Factura Nro.1013799, fechada 04-01-05, por un monto de Bs.6.262.236,95. (Sin sello y con firma).
28) Factura Nro.1013945, fechada 07-01-05, por un monto de Bs. 3.624.163,20. (Sin sello y con firma).
29) Factura Nro. 1013874, fechada 08-01-05, por un monto de Bs.11.330.857,90. (Sin sello y con firma).
30) Factura Nro. 1013946, fechada 10-01-05, por un monto de Bs. 3.985.725,10. (Sin sello y con firma).
31) Factura Nro. 1013961, fechada 11-01-05, por un monto de Bs.9.337.597,40. (Sin sello y con firma).
32) Factura Nro. 1013996, fechada 14-01-05, por un monto de Bs. 5.361.110,40. (Sin sello y con firma).
33) Factura Nro. 1014111, fechada 15-01-05, por un monto de Bs.11.244.772,75. (Sin sello y con firma).
34) Factura Nro. 1014112, fechada 18-01-05, por un monto de Bs. 11.609.124,30. (Sin sello y con firma).
35) Factura Nro. 1014185, fechada 21-01-05, por un monto de Bs. 2.021.568,00. (Sin sello y con firma).
36) Factura Nro. 1014254, fechada 22-01-05, por un monto de Bs.13.125.018,85. (Sin sello y con firma).
37) Factura Nro. 1014189, fechada 24-01-05, por un monto de Bs.1.856.240,00. (Sin sello y con firma).
38) Factura Nro. 1014226, fechada 24-01-05, por un monto de Bs.2.044.575,00. (Sin sello y con firma).
39) Factura Nro. 1014240, fechada 25-01-05, por un monto de Bs.6.282.861,90. (Sin sello y con firma).
40) Factura Nro. 1014376, fechada 28-01-05, por un monto de Bs.3.730.910,00. (Sin sello y con firma).
41) Factura Nro. 1014394, fechada 28-01-05, por un monto de Bs.6.508.371,30. (Sin sello y con firma).
42) Factura Nro. 1014460, fechada 01-02-05, por un monto de Bs.7.010.998,90. (Sin sello y con firma).
43) Factura Nro. 1014539, fechada 01-02-05, por un monto de Bs.3.739.120,00. (Sin sello y con firma).
44) Factura Nro. 1014558, fechada 03-02-05, por un monto de Bs.3.444.658,40. (Sin sello y con firma).
45) Factura Nro. 1014509, fechada 04-02-05, por un monto de Bs.9.329.302,45. (Sin sello y con firma).
46) Factura Nro. 1014579, fechada 07-02-05, por un monto de Bs.3.553.338,10. (Sin sello y con firma).
47) Factura Nro. 1014532, fechada 08-02-05, por un monto de Bs.10.106.451,95. (Sin sello y con firma).

B) Asimismo, consignaron doce (12) cuotas de crédito y/o devoluciones, distinguidas de la siguiente forma:
1º Nota de crédito Nro. 1014431, fecha 31-01-05, por un monto de Bs. 847.713,93. (Sin sello y sin firma).
2º Devolución Nro. 1014604, fechada 10-02-05 por un monto de Bs. 68.728,75. (Sin sello y sin firma).
3º Nota de Crédito Nro. 1014723, fechada 17-02-05, por un monto de Bs. 1.281.518,00. (Sin sello y sin firma).
4º Devolución Nro. 1014756, fechada 18-02-05, por un monto de Bs. 23.703, 35. (Sin sello y con firma).
5º Nota de Crédito Nro. 1014227, fechada 26-01-05, por un monto de Bs. 215.435,92. (Sin sello y sin firma).
6º Devolución Nro. 1014605, fechada 10-02-05, por un monto de Bs. 65.517,30. (Sin sello y sin firma).
7º Devolución Nro. 1014663, fechada 14-02-05, por un monto de Bs.54.471, 55. (Sin sello y sin firma).
8º Devolución Nro. 1014724, fechada 17-02-05, por un monto de Bs.3.778.444,30. (Sin sello y sin firma).
9º Devolución Nro. 1014757, fechada 18-02-05, por un monto de Bs.8.716,65. (Sin sello y sin firma).
10º Devolución Nro. 1014758, fechada 18-02-05, por un monto de Bs.106.349,20. (Sin sello y con firma).
11º Devolución Nro. 1014881, fechada 25-02-05, por un monto de Bs.105.627,20. (Sin sello y sin firma).
12º Devolución Nro. 1014882, fechada 25-02-05, por un monto de Bs. 6.135,05. (Sin sello y sin firma).

De las facturas y los recibos de devolución antes descritos, es imprescindible destacar que la falta de objeción de las facturas aceptadas dentro del lapso de ocho días siguientes a su entrega, trae como consecuencia su aceptación irrevocable, en función de haber operado una aceptación tácita de conformidad con el artículo 124 del Código de Comercio, por tal razón es conducente para esta Juzgadora otorgarles pleno valor probatorio, ya que las mismas no fueron impugnadas o desconocidas. Así se decide.

C) En el escrito de promoción de pruebas la representación judicial de la parte actora reprodujo el MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS del presente expediente. Con respecto a esta promoción, esta Juzgadora señala que tal argumento no constituye en sí un medio probatorio, ya que al invocar el mismo, se solicita la aplicación de principios procesales, tales como el principio de Concentración Procesal y Comunidad de la Prueba, principios estos que a pesar de no ser invocados por las partes en cualquier juicio, deben ser aplicados de oficio por el Juez al momento de valorar las pruebas como tal, otorgándole eficacia a favor de quien señale el resultado de la misma, indistintamente de quien la haya promovido en el juicio, es así como en todo caso, que el mérito que se desprende de las actas procesales, de la valoración de las pruebas entre sí, arrojan valor probatorio en beneficio de la parte favorecida en esta causa. Esta valoración se encuentra sustentada por Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-12-2004, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo. Sentencia Nro. 1633. Así se declara.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte la parte demandada ni su defensor judicial promovieron medio de prueba alguna en esta causa, por tanto no hicieron uso de ese derecho.

-IV-
MOTIVA
De la revisión exhaustiva de las actas procesales, que conforman el presente expediente, se observa que en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2011-0062 de fecha 30 de noviembre de 2011 y de la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012 dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a través de la cuales se le atribuye a éste Tribunal competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe el presente fallo, previo abocamiento efectuado, notificadas las partes, y estando en la oportunidad para decidir, lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Luego de haber sido valoradas las pruebas adquiridas por el proceso, así como los alegatos de la representación judicial de la parte actora y del defensor judicial de la parte demandada, y siendo que la pretensión objeto de esta causa se contrae a un cobro de bolívares, derivado de cuarenta y siete (47) facturas, de las cuales INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA C.A, es acreedora, ya que emitió las mismas a favor de DISTRIBUIDORA SANATA ELENA, S.A. Es necesario para este Juzgado determinar en primer lugar, lo establecido en el artículo 124 del Código de Comercio, el cual expresa: “Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban… con facturas aceptadas…”.

De lo dispuesto anteriormente por la legislación, lo cual ha sido ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de mayo del año 2004, se transcribe:

“…el artículo 124 del Código de Comercio, prevé “…que las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban: entre otros documentos, con facturas aceptadas…”;…”. En términos generales se entiende que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita, expresa cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar a la parte deudora del contenido de la factura, a quien se le opone la factura; tácita, cuando entregada la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio; de donde se deduce que debe demostrarse cabalmente la entrega de factura al deudor o que éste de alguna forma cierta lo recibió…”.

En este orden de ideas, es menester señalar que la aceptación de una factura comercial en Venezuela, puede ser expresa o tácita. La aceptación de una factura comercial es expresa cuando aparece firmada por aquellos administradores que pueden obligar a la sociedad, de acuerdo a los estatutos que representa la empresa mercantil a la cual se opuso el documento; la aceptación tácita de una factura comercial, resulta de la falta de reclamo sobre la misma conforme a lo establecido 147 del Código de Procedimiento Civil, al disponer: ”El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie, recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere pagado”, y agrega: “No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente”.

Los dispositivos legales a los que se hace referencia en la jurisprudencia citada, denotan claramente que la factura aceptada es uno de los medios probatorios suficientes para la admisión de la demanda y la falta de objeción de la misma dentro del lapso de ocho días siguientes a su entrega, trae como consecuencia su aceptación irrevocable.

Así, de las normas transcritas ut supra, se demuestra que las facturas aceptadas prueban la obligación mercantil contenida en ellas. Ahora bien, en el caso que nos ocupa observa este Tribunal, que las 47 facturas objeto de la pretensión, no fueron desconocidas en cuanto a la firma de todas y cada una de ellas. Por tal razón, en el caso de marras, se observa que se encuentre configurada la aceptación expresa en cuanto a la firma reflejada en cada una de las facturas y la aceptación tácita en cuanto que la parte demandada no impugnó ni desconoció en cuanto a su contenido y firma en el lapso de ocho días tal como lo establece el artículo 147 del Código de Comercio, en concordancia con en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

De lo señalado por el legislador en dicho artículo, observa quien suscribe que la parte actora hizo uso de los medios de prueba necesarios e idóneos para demostrar cabalmente que hizo entrega de las facturas al deudor o que fueron recibidas por éste.

En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº RC. 01328, de fecha 15 de noviembre de 2004, caso Daimler Chrysler de Venezuela L.L.C. c. Autofran, S.A. y Otra. Señaló lo siguiente:

“(…omissis…) Al respecto, resulta oportuno precisar que en nuestro sistema, la aceptación de una factura comercial es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ella expresadas, esto es, el precio del pago convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas, pues, siendo que dicha factura emana directamente del vendedor, su fuerza probatoria se encuentra condicionada a la aceptación por el comprador. Es decir, que para que exista una factura aceptada, es necesario que hubiese sido autorizada por el deudor mismo a quien se le opone, o por quien tenga poder para hacerlo, sin que exista duda o incertidumbre acerca de la actitud o habilitación de quien aparece aceptando o recibiendo para comprometer a aquél, pero de darse un desconocimiento de las mismas, dejarán de comportar valor probatorio alguno hasta tanto se sometan a los rigores de ratificación pautados por nuestro ordenamiento jurídico.
En tal sentido Jesús Eduardo Cabrera Romero, en su obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre”, Tomo II, Editorial Jurídica Alva, señala:

“...El mecanismo procesal ante los instrumentos privados simples, consiste en que el promovente le impute explícitamente su autoría a la otra parte o a su causante, y tratándose de instrumentos cuya autoría se le opone a una parte, lo lógico es que ella, quien debe conocer si el documento emana de sí o de sus causantes, conteste la imputación, motivo por el cual se creó el lapso para reconocer o desconocer. Este lapso es especial y propio de estos medios, ya que como antes se anotó, la impugnación pasiva ataca el medio de prueba como tal y por lo tanto, es con relación a él y no con los hechos del fondo del juicio, que el legislador contempló específicas actuaciones y otras actividades... Como consideramos que es de la esencia de la prueba por escrito que aún no es auténtica, el sistema impuesto por la ley para la prueba documental, el cual exige que se oponga el instrumento a la parte a quien se imputa la autoría, a fin de que de acuerdo a la actitud de ésta, adquiera certeza legal de quien emana el instrumento; el sistema lo reputa todo documento privado escrito no auténtico.

En síntesis, si la negativa de autoría es una manera de impugnar la paternidad atribuida a un documento privado simple, la cual debe interponerse expresamente, y si el Código de Procedimiento Civil ha creado una institución destinada a ventilar la discusión sobre la autoría de esos instrumentos, nos parece lógico que la institución (del reconocimiento y el desconocimiento) se aplique a todos los instrumentos privados simples, ya que en el fondo la situación es idéntica para todos los que aún no han adquirido autenticidad: La paternidad de los mismos se atribuye a las partes o a sus causantes”…(omissis)”

De lo expuesto en la jurisprudencia citada, se evidencia que correspondía a la parte demandada desconocer e impugnar las facturas señalas, en consecuencia a falta de tal hecho ha quedado demostrado que las mismas emanan de su persona, por lo tanto se evidencia que la parte actora ha hecho valer su pretensión, y en virtud de que todas y cada una de las facturas fueron firmadas, entiende esta Juzgadora que en el caso de marras se está en presencia de documentos privados simples, por lo que al no ser desconocidos prueba plenamente la pretensión reclamada.

Visto lo anterior, es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar con Lugar la presente acción por COBRO DE BOLÍVARES incoado por La Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LÁCTEA VENEZOLANA, C.A, en contra de la DISTRIBUIDORA SANTA ELENA, S.A, firma mercantil, Así se decide.

-VI-
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por COBRO DE BOLÍVARES incoada por la Sociedad mercantil INDUSTRIAS LÁCTEA VENEZOLANA, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita originalmente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, según asiento de Registro de Comercio Nro. 614 Tomo 71-A Pro, de fecha 218 de mayo de 1941, habiendo sido modificado por última vez y unificado su texto, según inscripción efectuada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 29 de agosto de 1.997, bajo el Nro. 28, Tomo 218-A Pro, publicada en el diario El Informe Empresarial, año VII Nro. 3189 del 08 de septiembre de 1997, páginas 8 a la 14; contra DISTRIBUIDORA SANTA ELENA, S.A, firma mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas e inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el Tomo 1 bajo el Nro. 48 en fecha 04 de marzo de 2004.
SEGUNDO: Como consecuencia del punto anterior, Se condena a la parte demandada al pago de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 242.747.738,15), hoy día DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 242.747,73), por concepto de las facturas adeudadas.
TERCERO: Se ordena realizar experticia complementaria del presente fallo, a los fines de la determinación de la indexación del capital adeudado y el calculo de los intereses moratorios a la rata del doce por ciento (12%) anual.
En virtud de la presente decisión, se condena a la parte demandada en el presente juicio al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2.014).- AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ADELAIDA SILVA MORALES.-

LA SECRETARIA
Abg. BIRMANIA AVERO A.

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. BIRMANIA AVERO A.

Exp. Itinerante Nro. 0548-12.
Exp. Antiguo Nro. AH15-V-2005-000097.-
ACSM/BA/CCHR.-