REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
(Años: 204º y 155º)
PARTE ACTORA: JOSÉ SÁEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.987.991.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAIFF HAZANOW J., JEANETH I. GUEVARA RODRÍGUEZ y ANTONIO DÍAZ MUÑOZ, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.224, 18.190, y 18.224, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSÉ BERACASA LOGREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.128.043.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN).
EXPEDIENTE: AH16-R-2008-000032 (ITINERANTE 12-0739)
-I-
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano JOSÉ SÁEZ JIMÉNEZ, contra el ciudadano CARLOS JOSÉ BERACASA LOGREIRA, mediante libelo de demanda consignado por la actora en fecha 20 de noviembre de 2007.
En fecha 23 de noviembre de 2007, el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada. (f. 17)
Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2008, el Tribunal de origen ordenó la citación por cartel a la parte demandada. (f. 47)
Luego en fecha 25 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consignó carteles de citación publicados en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” y “EL UNIVERSAL”. (f. 53)
Luego en fecha 08 de julio de 2008, compareció el ciudadano CARLOS JOSÉ BERACASA, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado LEÓNIDAS QUINTERO MORÓN, y se dio por citado. (f.80)
En fecha 10 de julio de 2008, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda. (f. 82 al 83)
En fecha 16 de julio de 2008, el apoderado judicial actor, consignó escrito de objeciones. (f. 115 al 118)
Consta de los autos del presente expediente, que en fecha 21 de julio de 2008, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas. Luego en esa misma fecha, el apoderado judicial actor consignó escrito de pruebas. (f. 121 al 125)
En fecha 04 de agosto de 2008, el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda. (f. 128 y 133)
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada, apeló de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de agosto de 2008. (f.135)
Luego mediante auto de fecha 11 de agosto de 2008, el Tribunal de la causa, oyó la apelación en ambos efectos. (f. 136)
En fecha 19 de septiembre de 2008, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, recibió el presente expediente y le dio entrada. (f. 139)
Consta en autos del presente expediente, que en fecha 10 de octubre de 2008, comparecieron ambas partes ante el Tribunal, quines consignaron escrito mediante el cual convienen de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. (f. 140 al 142)
En fecha 09 de febrero de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió mediante oficio signado con el Nº 2012-057 la presente causa, en virtud de la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de abril de 2012, el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medida en Función de Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a la presente causa. Posteriormente en fecha 22 de enero de 2013, el Juez Titular CESAR HUMBERTO BELLO, se avocó a la presente litis.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de los autos que conforman el presente juicio, se evidencia del escrito consignado por las partes, inserto en los folios (140 al 142), que los ciudadanos CARLOS JOSÉ BERACASA LOGREIRA, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado LEONIDAS QUINTERO MORÓN, y el abogado RAIFF HAZANOW J., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ SÁEZ JIMÉNEZ, en su carácter de parte actora, convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, a fin de dar termino al presente juicio.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”.
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”.
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción judicial celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta de autos que el ciudadano RAIFF HAZANOW J., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.224, tiene facultad para transar y convenir en el presente asunto, toda vez que consta en autos el poder otorgado por el ciudadano JOSÉ SÁEZ JIMENEZ, inserto en el folio (05), en donde consta expresamente dicha facultad de transigir, por otro lado, consta en autos que el ciudadano CARLOS JOSÉ BERACASA LOGREIRA, asistido por el abogado LEONIDAS QUINTERO MORÓN, actúa en su carácter de parte demandada. Habida cuenta de lo anterior, este Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Adicionalmente, se observa que no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, por lo tanto, este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe necesariamente proceder a homologar la misma. Y ASÍ SE DECLARA.
-III-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la presente transacción judicial celebrada por ante este Juzgado, en los términos y condiciones señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano JOSÉ SÁEZ JIMÉNEZ, contra el ciudadano CARLOS JOSÉ BERACASA LOGREIRA. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,
CESAR HUMBERTO BELLO EL SECRETARIO,
ENRIQUE GUERRA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.).
EL SECRETARIO,
ENRIQUE GUERRA
Exp. No. 12-0739.
CHB/EG/alexis.
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