REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION ITINERANTE DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 204° y 155º

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES LA GIRALDA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de Noviembre de 1975, Bajo el Nº 75, Tomo 57-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALUISA AMELIA REQUENA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.702.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL HOSPITAL VETERINARIO LOS PALOS GRANDES S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de Marzo de 1982, Bajo el Nº 90, Tomo 25-A Sgdo.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO RECUSACIÓN (RESOLUCIÓN CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES).
EXPEDIENTE Nº: 12-0452.

- I -
SINTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente juicio mediante libelo demanda que introdujo el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inmuebles La Giralda C.A, ciudadano GONZALO GARCÍA MENA en contra de la Sociedad Mercantil Hospital Veterinario Los Palos Grandes S.R.L., por “Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares”, dicha demanda le tocó conocer al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de noviembre de 1997, la parte actora consignó escrito de transacción celebrada entre las partes ante la Notaría Pública Tercera del Municipio de Chacao.
En fecha 12 de enero de 1998, el Tribunal Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto acordando agregar a los autos, impartiendo homologación en los mismos términos expuestos por las partes y teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de mayo de 2000, la parte actora consignó escrito solicitando decretar la ejecución de transacción celebrada entre las partes conforme lo establecido en la Cláusula Décima Primera de dicha transacción.
En fecha 31 de mayo de 200, el Juzgado A quo dictó auto ordenando notificar a la parte demandada mediante cartel del auto de fecha 12 de enero de 1998.
En fecha 05 de junio de 2000, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Juez de la causa su inhibición, por haber violentado normas procesales.
Sucesivamente el Apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito contestación a la transacción, solicitó declarar improcedente la solicitud de ejecución de transacción realizada por la otra parte, que el Tribunal continué conociendo la causa y se abstenga de declarar su inhibición, conforme el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y que el escrito sea sustanciado conforme a derecho, y declarados procedentes sus pedimentos, en razón de la fortaleza de su argumentación.
En fecha 08 de enero de 2004, el Juzgado A quo dictó auto solicitando expediente Nº 97-3731 del legajo Nº 1281, a la Oficina de Archivos Judiciales, bajo oficio Nº 07-04, solicitud efectuada por el abogado Irving Maurell González parte actora.
En esa misma fecha, los ciudadanos Francis Forelle, Jesús Moya y José Luís Iglesias, asistido por el abogado Irving Maurell González, solicitaron el abocamiento de la causa, igualmente consignaron cheque de Gerencia Nº 03823162 del Banco Banesco a favor de la parte actora Inmuebles La Giralda C.A., por un monto de Bs. 2.580.200,00, en virtud de la negativa del inmueble de recibir el pago y solicitaron se diera por recibido el citado cheque por un pronunciamiento y se notificara a la parte actora.
En fecha 12 de enero de 2004, la representación legal de la parte actora solicitó la ejecución de la transacción, conforme lo establecía el Titulo IV Capítulo I del Código Procedimiento Civil.
Mediante diligencia suscrita por la parte demandada, contradijo escrito presentado por la parte actora de fecha 12 de enero de 2004, solicitó declarar que no hubo incumplimiento que de manera mal intencionada se imputó a su representado.
En auto de fecha 21 de enero de 2004, el Juzgado A quo dictó auto se abocó al conocimiento de la causa, se corrigió foliatura, asimismo declaró que no existe causa legal alguna para proceder a la ejecución de la transacción de autos, negando el pedimento solicitado.
Mediante diligencia de fecha 22 de Enero de 2004, la apoderada judicial de la parte actora, apeló de la decisión dictada el 21 de enero de 2004.
Por auto de fecha 28 de Enero de 2004, el Juzgado A quo oyó la apelación en un solo efecto, conforme al artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, remitiendo Cuaderno de Incidencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 02 de febrero de 2004, el apoderado judicial de la parte demandada abogado Irving Maurell González, consignó cheque de Gerencia emitido por Banco Banesco Banco Universal Nº 01340038502120210001 a nombre de la parte actora Inmuebles La Giralda C.A., por un monto de Bs. 2.580.200,00, por concepto de indemnización compensatoria mes enero del año en curso, conforme a la Cláusula Cuarta de la Transacción judicial cursante en autos. La representación de la parte actora se opuso en fecha 07-02-2004. Asimismo el 09 de febrero de 2004, El Tribunal A quo dictó auto declarando que las sumas consignadas permanecerían en esa sede a disposición de la parte actota.
En fecha 05 de marzo de 2005, el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito de Caracas, recibió el Cuaderno de Incidencias, le dio entrada y fijo el décimo (10) día de despacho siguiente para presentación de informes.
En fecha 22 de marzo de 2004, la parte actora consignó escrito de informes, solicitó que la ejecución de la transacción debía ser acordada y sea tomado en consideración en la definitiva.
En fecha 23 de marzo de 2004, la parte demandada consignó escrito de informes, solicitó declarar sin lugar la apelación ejercida por la parte actora no existiendo motivo alguno para revocar la recurrida que la misma se dictó apegada a legalidad.
En fecha 24 de Marzo de 2004, el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito de Caracas, dictó auto declarando que el 10 de noviembre de 2003, en virtud de la enemistad con el abogado Irving Maurell González se inhibió de seguir conociendo la causa Nº 22428, el 03 de diciembre de 2003, fue declarada con lugar la inhibición planteada, por el Juzgado Superior Segundo de esta misma Jurisdicción, Asimismo como se encontraban cumplidos los extremos del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el citado abogado se encontraba incurso en la causal de recusación, conforme al ordinal 18 del artículo 82 Ejusdem, declarada existente con anterioridad en otro juicio, su poder fue otorgado el 13-01-2004, con posterioridad a la sentencia de inhibición declarada con lugar contemplada en el referido artículo, se advirtió al citado abogado que su representación del Hospital Veterinario Los Palos Grandes S.R.L., no fue admitida en la causa.
Mediante diligencia de fecha 30 de Marzo de 2004, el apoderado judicial de la parte demandada, apeló de la decisión dictada el 24 de marzo de 2004, por causar grave perjuicio a su representada.
Por auto de fecha 01 de Abril de 2004, el Juzgado A quo oyó la apelación en un solo efecto, conforme al artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, remitiendo Cuaderno de Incidencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2004, la representante legal de la parte actora, solicitó desechar los informes en la definitiva de la parte demandada por extemporáneos.
En reiteradas diligencias la parte actora solicito dictar sentencia.
En fecha 01 de Abril de 2004, el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito de Caracas, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 14 de Febrero de 2012, el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito de Caracas, remitió expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 22 de enero de 2013, éste Tribunal dejó constancia de haber cumplido con todas las formalidades contenidas en las Resoluciones Nos. 2011-0062 y 2012-0033, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el abocamiento de quien suscribe la presente decisión.
Tenidas las partes por notificadas del abocamiento de este quien aquí decide, procede el Tribunal a pronunciarse en relación al mérito de este asunto, con base a las siguientes consideraciones:

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Subieron las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por la abogada Luisa Amelia Requena, apoderada judicial de la Inmobiliaria la Giralda, parte actora en el presente proceso, contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de fecha 21 de Enero de 2003, mediante el cual declaró improcedente decretar la ejecución de la transacción celebrada en fecha 20 de Noviembre de 1997, y debidamente homologada en fecha 12 de Enero de 1998, por el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de esta Circunscripción Judicial
Alega el apelante que la parte demanda incumplió los términos de la transacción, en especial la cláusula primera, al proceder abrir una puerta en el lindero Oeste del inmueble, haciendo uso del local 1. Así mismo que ha incumplido con los pagos convenidos.
De manera que, al darle la oportunidad a la parte demandada de hacer sus descargo, alegó que en cuanto a los pagos convenidos, éstos se realizaron en tiempo hábil y que en cuanto a la puerta abierta en el local, no estaba prohibido conforme a la transacción celebrada.
De manera que, expuesto como ha sido la apelación ejercida, es menester para este Juzgados establecer lo siguiente:
En cuanto a la queja de los pago incumplidos, debe observar este Tribunal que, dichos pagos fueron realizados en tiempo hábil tal y como lo ha establecido el tribunal A Quo, al computar los días hábiles para su cancelación; tal es así conforme al cómputo realizado, dejando constancia el pleno cumplimiento del demandado en el pago de su obligación en los términos establecidos.
Por otra parte, en cuando a la puerta que fue abierta en el local arrendado, se puede observar que, en la cláusula primera de la referida convención, en nada prohíbe a la demandada realizar dicho trabajo, conforme al uso y las condiciones en que la transacción fue celebrada, por lo que este Tribunal ha declara la improcedencia de la apelación. Y así se decide.
Por todas la razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declara Sin Lugar la apelación ejercida en contra del auto dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de Enero de 2003.
De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, declara condenada en costas a la parte apelante por haber sido totalmente vencida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION ITINERANTE DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dos (02)) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR HUMBERTO BELLO
EL SECRETARIO,

ENRIQUE GUERRA

En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ENRIQUE GUERRA

Exp. N° 12-0452.
CHB/EG/.