REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(Años: 204º y 155º)
DEMANDANTE: CARBONE LEBOREIRO y ASOCIADO, S.C., sociedad mercantil, debidamente inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1992, bajo No. 48, Tomo No. 16 prot- primero.
APODERADA
JUDICIAL: SUSAN RODRIGUEZ GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.145.
DEMANDADA: PEDRO PABLO BAUTISTA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-61.551.075.
APODERADOS
JUDICIALES: MARIA TERESA CARVALLO y EDITH CARDOZO TOVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.918, 19.037, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: 12-0519
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente proceso judicial mediante demanda incoada en fecha 20 de junio de 2002, por la abogada SUSANA RODRIGUEZ GOMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CARBONE LEBOREIRO y ASOCIADO, S.C., en contra del ciudadano PEDRO PABLO BAUTISTA REY, por juicio de COBRO DE BOLIVARES. (f. 01 al 06.).
Por auto de fecha 13 de agosto de 2002, el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada, a los fines de que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda. (f.22)
Iniciados los trámites de citación, en fecha 04 de diciembre del 2002, fueron librados carteles de notificación, habiéndose cumplido con las formalidades contemplada 223 del Código de procedimiento Civil.(f.37)
Mediante diligencia fechada 05 de junio de 2003, compareció las abogadas MARIA TERESA CARVALLO y EDIHT CARDOZO TOVAR, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO PAULO BAUTISTA, y presentó escrito de cuestiones previas.
En fecha 25 de junio de 2003, la abogada SUSAN RODRIGUEZ GOMEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de contestación a la cuestión previa, opuesta la parte demandada. (f.74)
Mediante auto de fecha 28 de julio de 2003, el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por el demandado.(f.77 al 82)
Consta en folio 109, escrito de alegatos fechado el 11 de agosto de 2003, presentado por la abogada SUSANA RODRIGUEZ GOMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 04 de agosto de 2003, las abogadas MARIA TERESA CARVALLO y EDIHT CARDOZO TOVAR, en su carácter de apoderadas judiciales de la demandada, presentó escrito de contestación de la demanda.
Consta desde el folio 104 al 107, escrito de promoción de prueba presentado en fecha 18 de agosto de 2003, por las apoderadas judiciales de la parte demandada.
En fecha 27 de agosto de 2003, la abogada SUSANA RODRIGUEZ GOMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la actora, presentó escrito de promoción de prueba. (f.111 al 112)
Por auto de fecha 08 de septiembre 2003, el Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitió la prueba promovidas en los capítulos II y III, negando la prueba del capitulo IV del escrito de prueba presentado por la parte demandada.
Mediante diligencia fechada el 11 de septiembre de 2003, las apoderadas de la parte demandada, procedió a apelar del auto de fecha 08 de septiembre de 2003.(f.117).
En fecha 16 de septiembre de 2003 el Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, oyó en un solo efecto la mencionada apelación, y ordenó la remisión de copia certificada de las actas al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.(f. 119)
Consta en folio 131 y 132, que el día 10 de octubre de 2003, el Tribunal declaró desierto el acto testimonial de las ciudadanas ANA CARABALLO y MARIA ANGELINA CORDIDO, promovidas por la demandante.
En fecha 18 de noviembre de 2003, la abogada SUSANA RODRIGUEZ GOMEZ, en su condición de apoderada judicial de la demandante, presentó escrito de informe.
En fecha 26 de febrero y 08 de marzo de 2004m, el Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, declaró desierto el acto conciliatorio, por cuanto no compareció ningunas de las partes interesada.
Consta desde el folio 141 hasta 212, actuaciones llevada por el juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial referido al recurso de apelación ejercido en fecha 11 de septiembre de 2003, por la representación de la parte demandada en contra del auto de admisión de la pruebas emitido en fecha 08 de septiembre de 2003 por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolita de Caracas, el cual cuya apelación fue declarado sin lugar.
En fecha 08 de septiembre de 2004, el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró parcialmente con lugar el juicio por cobro de bolívares interpuesto por la sociedad mercantil CARBONE LEBOREIRO Y ASOCIADOS, S. C., en contra del ciudadano PEDRO PABLO BAUTISTA REY.
Mediante diligencia 01 de octubre de 2004, la abogada SUSANA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apodera judicial de la parte actora, se dió por notificada de la sentencia antes mencionada.(f.225)
En fecha 09 de noviembre de 2004, las apoderadas de la parte demandada, apelaron de la sentencia dictada el 1º de octubre de 2004,
Por auto fechado el 12 de noviembre de 2004, el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó en ambos efectos el recurso ordinario de apelación y en su efecto procedió a ordenar la remisión del presente expediente a los juzgado Distribuidor de Primera de Turno de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2004, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial de el área Metropolitana de Caracas, recibió el presente expediente.(f. 234)
En fecha 17 de enero de 2005, las abogadas MARIA TERESA CARVALLO y EDIHT CARDOZO TOVAR, actuando en su carácter de apoderada judicial de parte demandada, presentó escrito de informe.
Mediante auto de fecha 14 de abril de 2005, el Juzgado el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Transito de esta circunscripción Judicial, ordenó la notificación de las partes, referente a la designación, juramentación y avocamiento del Juez temporal. (f. 249)
En fecha 29 de junio de 2005y el 09 de febrero de 2006, las apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, se dieron por notificadas del avocamiento del juez temporal. (f. 247 y 250).
Mediante diligencia 19 de junio de 2006 y 21 de mayo del 2008, EDIHT CARDOZO TOVAR, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitó que se dictara sentencia. (f. 258)
En fecha 25 de junio del 2009 el ciudadano FRANCISCO CARDONE RAMIREZ, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CARDONE LEBOREIRO Y ASOCIADOS, S.C., debidamente asistido por la abogada JANETTE E. LUTTINGER H, solicitó el desistimiento tanto del procedimiento como de la acción.(f. 268)
En fecha 29 de junio de 2009, la abogada MARIA TERESA CARVALLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano PEDRO PABLO BAUTISTA, solicitó el desistimiento de la apelación.(f. 269)
En fecha 13 de febrero de 2012, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado en Virtud de la Resolución Nº 2011-0062, dictada en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011. En fecha 30 de noviembre de 2012, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución N° 2012-0033, mediante la cual prorrogó por un año la vigencia de estos Juzgados itinerantes.
En fecha 22 enero de 2013, éste Tribunal dejó constancia de haber cumplido con todas las formalidades contenidas en las Resoluciones Nos. 2011-0062 y 2012-0033, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el abocamiento de quien suscribe la presente decisión. Tenidas las partes por notificadas del abocamiento de este Juzgador al conocimiento de la presente causa, pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
En el sub lite se observa, que en efecto el ciudadano FRANCISCO CARDONE RAMIREZ, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CARDONE LEBOREIRO Y ASOCIADOS, S.C., debidamente asistida por la abogada JANETTE E. LUTTINGER H, y la abogada MARIA TERESA CARVALLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano PEDRO PABLO BAUTISTA ha hecho uso de uno de los denominados medios de autocomposición de la litis, como lo es el desistimiento de la acción y de la apelación previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales que textualmente disponen lo siguiente:
Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo.265:“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.
Ahora bien, tal y como se indicó anteriormente nos encontramos en presencia de un medio de auto composición procesal desistimiento de la apelación- lo cual constituye un decaimiento del interés por parte del apelante de proseguir con el presente procedimiento, derecho este que lo asiste por ser el titular de la pretensión invocada, haciéndose procedente que tal figura exista en el ordenamiento jurídico vigente a los fines de regular ese desinterés por parte del accionante de seguir el procedimiento, ello siempre y cuando los derechos de los que se pretenda desistir no estén vinculados a normas de orden público, deviniendo en la imposibilidad de su relajación por voluntad de las partes. Aunado a lo anterior, es conveniente señalar que la institución in comento se encuentra revestida de características necesarias para su validez, que pueden observarse desde el punto de vista subjetivo, constituido este por el animus del actor de abandonar el ejercicio de la pretensión, y el carácter o condiciones objetivas o formales, que son aquellas necesarias para la aprobación por parte del órgano jurisdiccional, como lo es la verificación de si el apoderado judicial tiene facultad expresa para realizar tales actos.
Establecido lo anterior, se observa que se trata de derechos disponibles por las partes, que esta alzada conoce en virtud del recurso de apelación ejercido. Aunando a lo anterior, resulta conveniente señalar lo que ha expresado al respecto nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche; en su obra Código de Procedimiento Civil:
“…1. El desistimiento del procedimiento es el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona temporalmente (pro nunc, por ahora) la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, si media aceptación del demandado, la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo.
El fundamento del desistimiento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte. Porque, aun cuando el juez puede impulsar de oficio el proceso (Art.14), también puede declararlo perecido (Art.267); y es que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego (cfr Couture, Eduardo J.: Fundamentos…92); luego, mal puede el Tribunal mantener a fortiori un juicio del cual las partes han hecho dejación…”.
En este orden de idea, la Sala de Casacion Civil de nuestro maximo Tribunal estebece:
“…El desetimiento homologado por la sentencia recurrida ha sido propuesto en relacion a un recurso de apelación interpuesto por una de las parte, trae como consecuencia que dicho desistimiento tenga el mismo valor y efecto de la aceptación tácita de la sentencia de primer grado, cuya autoridad de cosa juzgada impide que el apelante pueda a futuraproponer la accion correspondiente…”.
De la revisión de las actas procesales se observa que el 25 y 29 de junio de 2009, el ciudadano FRANCISCO CARDONE RAMIREZ, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CARDONE LEBOREIRO Y ASOCIADOS, S.C., debidamente asistida por la abogada JANETTE E. LUTTINGER H, y la abogada MARIA TERESA CARVALLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano PEDRO PABLO BAUTISTA, respectivamente; manifestaron la voluntada de desistir de la apelación y asimismo se evidencia de los poderes que riela en los folios 45 y 266 del expediente, que dicho abogado tiene facultad expresa para desistir y vista la manifestación expresa, arriba transcrita, y en atención a ello este Juzgador considera ajustado a derecho el desistimiento de la acción, del procedimiento y del recurso efectuado por el representante judicial de la parte actora sociedad mercantil CARDONE LEBOREIRO Y ASOCIADOS, S.C, y la parte demandada ciudadano PEDRO PABLO BAUTISTA no existiendo impedimento alguno para su homologación y dar por consumado ese acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación ejercido en fecha 09 de noviembre de 2004, por las abogadas MARIA TERESA CARVALLO y EDIHT CARDOZO TOVAR, en su carácter de apoderada judicial del demandado ciudadano PEDRO PABLO BAUTISTA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.
EL JUEZ,
CESAR HUMBERTO BELLO
EL SECRETARIO
ENRIQUE GUERRA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).-
EL SECRETARIO,
ENRIQUE GUERRA
Exp. No. 12-0519.
CHB/EG/.Yj.
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