REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION ITINERANTE DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 204° y 155º
PARTE ACTORA: AGOSTINHO FERNÁNDES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.080.269.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL GARCÍA GAGO, JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS y JANETT DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.398 y 53.974 y 82.588, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOTA DE LA SOLEDAD SOSA DE CORIAT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.971.942.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO (CONSIGNACIONES ARRENDATICIAS).
EXPEDIENTE Nº: 12-0640.
- I -
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio en virtud de la apelación ejercida por la ciudadana Carlota Sosa de Coriat, en su condición de arrendadora, contra el auto dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de Junio de 2006, mediante la cual declaró improcedente la solicitud realizada en fecha 04 de abril de 2006, por la ciudadana Carlota Sosa de Coriat, absteniéndose de entregar las cantidades consignadas a persona distinta de los ciudadanos Robert Coriat o Georges Coriat, en su carácter de propietarios del inmueble constituido por un local para comercio ubicado en Caracas, Municipio Libertador, Parroquia El Valle, Avenida las Ciencias, Edificio Elite, Local D, Planta Baja, Urbanización Santa Mónica, que forma parte del Edificio, o su representante legal; dicha apelación le tocó conocer al Juzgado Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual procedió a su admisión en fecha 09 de Octubre de 2006.
En fecha 25 de febrero de 2004, se procedió a abrir expediente de consignación de cánones de arrendamiento ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de Caracas, formulada por el ciudadano Agostinho Fernándes, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.080.269, a beneficio de la ciudadana Carlota de la Soledad Sosa de Coriat, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.971.942, autorizando al ciudadano Edilberto Mosquera, para tales consignaciones, se admitió y se ordenó librar Cartel de Notificación a la citada beneficiaria.
En reiteradas fechas, corren consignaciones efectuadas por el consignante antes citado, correspondientes a los meses de febrero a diciembre de 2004; enero a diciembre de 2005, enero a marzo de 2006, así como actas y boletas de notificaciones de la persona en cuyo beneficio se efectuaron los depósitos.
Mediante diligencia del 10 de marzo de 2004, el apoderado judicial de la parte actora consignó cartel de notificación librado a la ciudadana Carlota Sosa de Coriat, del depósito de cánones de arrendamiento del inmueble que ocupa.
En fecha 13 de enero de 2005, la Dra. Olga Ramírez. Se abocó al conocimiento del procedimiento.
En fecha 25 de abril de 2006, la ciudadana Carlota de la Soledad Sosa de Coriat, en su condición de arrendadora, solicitó todas las cantidades que le fueron depositadas, por su arrendatario ciudadano Agostinho Fernándes.
En fecha 04 de Mayo de 2006, el Juzgado A quo dictó auto declararando Primero: visto el contrato de arrendamiento en el cual la ciudadana Carlota de la Soledad Sosa de Coriat, en la Cláusula Primera se atribuyó carácter de Propietaria y Administradora, el Notario que suscribió el contrato no dejó constancia de haber tenido a su vista el documento de propiedad del inmueble o el contrato de administración, exhortó a dicha ciudadana presentar algunos de los documentos referidos. Segundo: que el Tribunal tuvo conocimiento que los inmuebles objeto de procedimientos Nros. 98001611, 98001609, 98003363, 98001610, 98003362 y 98000861, son propiedad de los ciudadanos Robert Coriat y Georges Coriat, titulares de las cédulas de identidades Nros. 3.469.242 y 2.945.073, y el inmueble objeto del procedimientos forma parte del Edificio Elite, los mismos son propietarios, ordenó notificar a los mismos, a fin de exponer respecto al petitorio de la arrendadora Carlota Sosa de Coriat, sobre la solicitud el retiro de las consignaciones.
En fecha 12 de mayo de 2006, comparecieron los ciudadanos Robert Coriat y Georges Coriat, en carácter de propietarios por herencia del inmueble edificio Elite, ubicado en Avenida la Ciencias Los Chaguaramos, Municipio Libertador, Local D, que forma parte del Edificio, solicitaron abstenerse de entregar cantidades de dinero consignados en expediente Nº 20047026, a la ciudadana Carlota Sosa de Coriat, por no tener cualidad ni derecho de propietaria y no entregar consignaciones que no sean a ellos.
Mediante diligencia del ciudadano Robert Coriat, en su condición de propietario del inmueble objeto de consignación, consignó revocatoria de poder conferido a su esposa Carlota Sosa de Coriat, quien no podrá ni por ella ni por apoderado alguno ejecutar actuación el caso.
En fecha 09 de junio de 2006, el Tribunal de origen dictó auto declaró improcedente la solicitud realizada en fecha 04-04-2006, por la ciudadana Carlota Sosa de Coriat, en y se abstiene de entregar las cantidades consignadas a persona distinta de los ciudadanos Robert Coriat y Georges Coriat o su representante legal.
Mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2006, la ciudadana Carlota Sosa de Coriat, se dio por notificada del auto de fecha 09-06-2006, y apeló del mismo.
Por auto de fecha 10 de Agosto de 2006, el Juzgado A quo oyó la apelación en ambos solo efecto, remitiendo Cuaderno de Incidencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio Nº 288-2006.
En fecha 09 de Octubre de 2006, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito de Caracas, recibió la incidencia y le dio entrada, abocándose al conocimiento de la causa, y fijo el décimo (10) día de despacho siguiente para dictar sentencia.
Por diligencia de fecha 19 de Julio de 2007, la parte actora consignó escrito de observaciones y alegatos., solicitó sea admitido y valorado el escrito y documentos que lo acompañan o se reponga la causa al estado de admisión del recurso.
En fecha 15 de octubre de 2008, el Tribunal de origen dicto auto y se oficio bajo el Nº 19037-08, al Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de Caracas, solicitando cómputo de los días de despacho desde 09 de julio de 2006, fecha en la cual publicó la sentencia hasta 07 de agosto de 2007, fecha en la cual fue interpuesto recurso de apelación; dando respuesta el 10 de diciembre de 2008.
En reiteradas oportunidades la representación judicial de la parte actora, solicitó dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 07 de julio de 2009, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, se abocó al conocimiento de la causa, notificándose a las partes, asimismo la parte actora se dio por notificada y solicitó la notificación de la parte demandada por cartel.
En fecha 16 de diciembre de 2009, el Tribunal A quo dictó auto y libró Cartel de notificación a la parte demandada, el 28-01-2010, la parte actora consignó cartel de notificación publicado en prensa.
Por auto de fecha 15 de febrero del año 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió la presente causa, en virtud de la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de abril de 2012, se le dio entrada al presente expediente y según constancia de secretaria de fecha 22 de enero de 2013, se dio cumplimiento a las formalidades referentes a la notificación de las partes del abocamiento de quien aquí decide.
Tenidas las partes por notificadas del abocamiento de este quien aquí decide, procede el Tribunal a pronunciarse en relación al mérito de este asunto, con base a las siguientes consideraciones:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Subieron las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por la ciudadana Carlota Sosa de Coriat, en su condición de arrendadora, contra el auto dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de Junio de 2006, mediante la cual declaró improcedente la solicitud realizada en fecha 04 de abril de 2006, por la ciudadana Carlota Sosa de Coriat, absteniéndose de entregar las cantidades consignadas a persona distinta de los ciudadanos Robert Coriat o Georges Coriat, o su representante legal.
Al respecto, la parte apelante, alegó lo siguiente:
Que se dio por notificada del auto de fecha 09-06-2006, apeló del mismo conforme al artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, que en principio el contrato de arrendamiento por el cual se hizo o se abrió las consignaciones de los cánones de arrendamiento se encontraba hecho a su favor como arrendadora, y es esa cualidad que detentaba en la causa, que el Tribunal no podía ni debía desconocer esa condición, que cualquier oposición hecha o su condición no debía ser por simple diligencia de revocatoria o no alegando condición de propietario .
Que ese Tribunal no era el Juez natural o de curso para determinar o dilucidar la cualidad de propietario alguno, lo que implicaba que abstenerse de entregar las consignaciones hechas a su favor, estaría quebrantando sus derechos que detentaba como arrendadora, ese Tribunal estaba llamado a tutelar o garantizar conforme a lo pautado en el artículo 26 de las Carta Magna, reservándose el derecho de fundamentar su recurso de apelación y solicitó que dicha apelación sea oída y tramitada conforme a derecho y menos cuando todas y cada una de las consignaciones que estaban hechas a su favor y en el propio contrato de arrendamiento se desprendía su cualidad de arrendadora.
De la revisión efectuada al auto del cual es objeto de apelación, se puede evidenciar que, el Tribunal A Quo, exige a los fines de otorgar los cánones de arrendamiento consignados a favor de la solicitante, requisitos extraños a la relación arrendaticia objeto del procedimiento de consignación de cánones de arrendamiento, es decir, va más allá y solicita la exhibición del documento de propiedad del inmueble o que demostrara su condición de administradora.
Ahora bien, cursa por ante este expediente copia que la sucesión de AURORA OMAR DE CORIAT, demandó por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la resolución del contrato de arrendamiento suscrito con el ciudadano Agosthino Fernándes, la cual fue declarada con lugar y ordenada la entrega material del inmueble, arrojándose de esta manera la titularidad que a su favor entonces se arrojan las consignaciones arrendaticias efectuadas. Por consiguiente, la solicitante del retiro de las consignaciones, no probó ser la titular del derecho para beneficiarse de tales consignaciones. Y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal declara sin lugar la apelación ejercida en contra del auto dictado por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial de fecha 09 de Junio de 2006.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION ITINERANTE DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR HUMBERTO BELLO
EL SECRETARIO,
ENRIQUE GUERRA
En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ENRIQUE GUERRA
Exp. N° 12-0640
CHB/EG/.
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