REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Mayo de 2014.
204º y 155º


Vistas las diligencias de fechas 14.05.2014 y 15.05.2014 suscritas por la representación judicial de la parte accionante y accionada, donde solicitan a esta Alzada que se aclare el punto referido a garantizar el acceso a los residentes del edificio residencias Caribe.
Ahora bien la decisión dictada por este Juzgado Superior Primero en fecha 02.05.2014, declaró:
“…PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 20.03.2.014 (f.332), por la abogada YANIRETH HERNÁNDEZ AGUILAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte agraviante, ciudadano JEAN BAPTISTE FRATACCI, contra la decisión de fecha 18.03.2014 (f.318 al 330), proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 30.01.2014 (f. 03 al 10), por la abogada JOSEFINA MARTIRE MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Carlos Rivero Rivas, Edgar Rivero Rivas, Graciela Martínez Romero, Libia Gil Morillo, Miguel Nesterovsky Camacaro, Deisy Jauregui Andrade, Daniela Avendaño Quintero, Nurcelis Méndez Morales, Laura Valera Burgos, Deannie Rosales D Pool, Eglis Piñero Rojas, Julio Rivas Rivero, Gleiddy Velasquez Geyer, Jenniffer Mariluz Levis, Eligio Mendoza Odreman, Yolimar Jurado Benavides y Edgar Rivas Bermúdez, contra el ciudadano JEAN BAPTISTE FRATACCI, todos identificados a los autos. En consecuencia, se ordena a la parte presuntamente agraviante establecer las medidas pertinentes para que cada residente del edificio Residencias Caribe, pueda acceder con libertad por las entradas principales.
TERCERO: Se confirma la decisión apelada.
CUARTO: Se condena en costas al ciudadano JEAN BAPTISTE FRATACCI, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil…”


ESTA SUPERIORIDAD PARA DECIDIR, OBSERVA:
*Requisitos de Admisibilidad.-
La posibilidad de aclarar los fallos dictados por los Tribunales está prevista en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece:
“(…) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de los tres días después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.


Establece, pues, el artículo 252, parcialmente transcrito, varios presupuestos procesales, que permiten al juez, una vez agotada su jurisdicción sobre la cuestión disputada, en virtud de haber dictado una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, pronunciarse sobre las aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones solicitadas por las partes.
Para admitir la solicitud a que se refiere el único aparte del artículo 252, se deben cumplir los siguientes supuestos:
1. Que la aclaratoria, salvatura, rectificación y ampliación sea solicitada por las partes;
2. Que dicha solicitud se realice el día de la publicación del fallo o en el siguiente;
3. Que se trate de una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación.
En el caso subiudice, si bien se observa que no hay solicitud de aclaratoria en el término establecido conforme a la letra del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada considera necesario realizarla en el presente proceso con motivo de salvaguardar la seguridad jurídica, los derechos de las partes y la correcta ejecución del fallo.
En estos términos, se ha dejado establecido al unísono según decisiones de fechas Nos 2495 y 3492, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los días 1° de septiembre y 12 de diciembre de 2003 (casos: Exssel Alí Betancourt Orozco y Universidad Nacional Experimental del Táchira, respectivamente), la procedencia de la aclaratoria de oficio en corregir las imperfecciones que le resten claridad a la lectura del fallo. Advierte esta alzada, que ha sido convergente en múltiples oportunidades la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia que tiene como propósito rectificar los errores materiales (Vid Sent. S.CC Nros. 325 y 003. de fechas 09-05-2003 y 196-01-2008), Ello trasciende sobre la potestad que le confiere a esta alzada el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, como principio esencial el moderno derecho procesal que el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión.
En consecuencia, pasa esta alzada a aclarar de oficio por las razones anteriormente expuestas, el segundo extracto del presente dispositivo el cual se leerá de la siguiente forma:
** Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 20.03.2.014 (f.332), por la abogada YANIRETH HERNÁNDEZ AGUILAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte agraviante, ciudadano JEAN BAPTISTE FRATACCI, contra la decisión de fecha 18.03.2014 (f.318 al 330), proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 30.01.2014 (f. 03 al 10), por la abogada JOSEFINA MARTIRE MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Carlos Rivero Rivas, Edgar Rivero Rivas, Graciela Martínez Romero, Libia Gil Morillo, Miguel Nesterovsky Camacaro, Deisy Jauregui Andrade, Daniela Avendaño Quintero, Nurcelis Méndez Morales, Laura Valera Burgos, Deannie Rosales D Pool, Eglis Piñero Rojas, Julio Rivas Rivero, Gleiddy Velasquez Geyer, Jenniffer Mariluz Levis, Eligio Mendoza Odreman, Yolimar Jurado Benavides y Edgar Rivas Bermúdez, contra el ciudadano JEAN BAPTISTE FRATACCI, todos identificados a los autos. En consecuencia, se ordena a la parte presuntamente agraviante (i) hacer entrega a cada uno de los inquilinos, del control o las llaves de las entradas del edificio Residencias Caribe, para que las personas que habitan dicho edifico, puedan acceder con libertad y sin restricción alguna por las entradas principales; y (ii) verificar de manera continua el libre acceso de los inquilinos al edificio residencias caribe.
TERCERO: Se confirma la decisión apelada.
CUARTO: Se condena en costas al ciudadano JEAN BAPTISTE FRATACCI, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase la presente aclaratoria como parte integrante del fallo dictado por este tribunal en fecha 02.05.2014.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE ACLARATORIA.
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA



Exp. N° AP71-R-2014-000321.
Definitiva/Amparo Constitucional.
Materia: Civil
IPB/MAP/eduardo