REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 155º

RECUSANTE: EFRAIN JOSE CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.154.887
APODERADOS
JUDICIALES: LUIS A. BERMÚDEZ MATA, OMAR E. BERMÚDEZ ADRIANZA y GUSTAVO CASTRO ESCALONA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.979, 77.990 y 72.437, respectivamente.
JUEZA
RECUSADA: Dra. SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: RECUSACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MATERIA: CIVIL

EXPEDIENTE: AP71-X-2014-000061


I
ANTECEDENTES

Corresponde conocer a esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la recusación interpuesta en fecha 31 de marzo de 2014, por el abogado OMAR BERMÚDEZ en su condición de apoderado judicial del ciudadano EFRAIN JOSE CONTRERAS SÁNCHEZ, contra la Dra. SARITA MARTÍNEZ, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por Rescisión de Partición de Bienes en contra de la ciudadana AMANDA ALVAREZ AYALA, incoado por el mencionado ciudadano, en el expediente Nº AP11-V-2014-000306 de la nomenclatura del aludido Juzgado.

Verificada la insaculación de causas el día 10 de abril de 2014, fue asignado el conocimiento y decisión de la mencionada recusación a este Tribunal, recibiendo las actuaciones en data 11 de ese mismo mes y año; por auto dictado el mismo día, se le dio entrada al expediente y de conformidad con lo estatuido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes a esa data, exclusive, para que las partes promovieran las pruebas que considerasen pertinentes, y vencido dicho lapso, se dictaría sentencia al día de despacho siguiente.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Encontrándonos en la oportunidad prevista en la Ley para fallar, pasa a ello este Juzgado Superior Segundo con sujeción en los razonamientos y consideraciones que se exponen a continuación:

La recusación es una institución del derecho que tiende a garantizar la imparcialidad del Juzgador, y obedece a un acto procesal mediante el cual y con fundamento en causa legal las partes que intervienen en un proceso, y en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden solicitar la separación del juez o de cualquier otro funcionario del conocimiento de la causa, pero la misma no puede fundamentarse en hechos o afirmaciones genéricas, pues de lo contrario se atentaría contra la naturaleza esencial de esta institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas, muy definidas, que no den lugar a interpretaciones equívocas o subjetivas, que en definitiva atenten con el principio de celeridad procesal.

En la presente incidencia, se evidencia que mediante diligencia de fecha 31 de marzo de 2014, el abogado OMAR BERMÚDEZ en su condición de apoderado judicial del ciudadano EFRAIN CONTRERAS, presentó recusación contra la Dra. SARITA MARTÍNEZ en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en estos términos:

“…En el día de hoy, treinta y uno (31) de Marzo de 2014 comparece Omar Bermúdez, abogado inscrito en el IPSA Nro. 77.990, en su carácter de apoderado actor, como consta de autos y expone: “Desde el veinte (20) de Marzo de 2014, fue asignado este Expediente Nro. APV-11-V-2014-000306 a este Juzgado 1 CMT de Caracas, en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2014, solicite respetuosamente a la Juez a cargo del Tribunal abstenerse de conocer este Juicio, por cuanto la dinámica de los hechos radican que entre mi persona y la Juez Sarita Martínez, se ha creado una animadversión, conforme las Incidencias acaecidas en los Expedientes Nros. AH11 V 2008000161 y AH11-V-200100059- Inhibición y Recusación respectivamente y transcurridos con holgura el lapso previsto en el Artículo 10 del texto Adjetivo sin pronunciamiento oportuno de la Juez Sarita Martínez procedo en este acto conforme al Artículo 82 del texto Adjetivo a RECUSARLA por estar incursa en la causal de “Enemistad Manifiesta” con mi persona…” (Mayúsculas de la cita)

Se verifica a los folios 18, 19 y 20 del presente expediente, que la Jueza recusada Dra. SARITA MARTÍNEZ en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta levantada el día 3 de abril de 2014, procedió a rendir su informe, en el cual expuso lo siguiente:


“…”NIEGO, RECHAZO y CONTRADIGO” de manera absoluta la procedencia de la recusación que en mi contra ha propuesto el abogado OMAR BERMÚDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.990, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano EFRAIN JOSÉ CONTRERAS SÁNCHEZ, (…) en el presente juicio; según diligencia de fecha 31 de marzo de 2014, con fundamento en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la causal de enemistad manifiesta, en los siguientes términos (…).

Debe precisarse, que en el caso que plantea la recusación se encuentra en la etapa de dar entrada y pronunciarse con relación a la admisión, previo al análisis superficial elemental de la competencia por la materia, cuantía y territorio.

Asimismo, que en la Norma Adjetiva no se consagra la causal expresa y taxativa de “enemista manifiesta”, sino enemistad, lo cual debió encuadrar bien el recusante, no obstante, niego y rechazo, que mi actuación pueda ser calificada como una presunta causal de “enemistad manifiesta”, es decir, porque no tengo enemistad alguna con el abogado OMAR BERMÚDEZ, ya que jamás en mi vida lo he tratado, mucho menos en el tiempo que tengo regentando este Tribunal, he tenido algún tipo de comunicación con el mismo; personal y menos aun derivada de alguna causa que pudo o pueda cursan por ante este despacho, que no sea por el único medio procesal de los autos o decisiones, en garantía de los principios ético y de la imparcialidad (…).

(Omissis)

El recusante pretende fundamentar o colegir una presunta enemistad manifiesta, de la inhibición formulada en el expediente signado con el Nº AH11-V-2008-000161, en el que me inhibí con fundamento en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber este Tribunal emitió pronunciamiento ajustados a derecho, la cual fue declarada con lugar, y por una recusación que formuló en el expediente signado con el Nº AH11-V-2001-00059, que fue declarada sin lugar por el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…).

Así las cosas, dejó plasmado mi informe, y en consecuencia solicito al Tribunal Superior que corresponda, se sirva declarar sin lugar la presente recusación fundamentada en los numeral 18 del artículo 82 de la Norma Adjetiva...” (Negritas y Mayúsculas de la cita).

En el sub examine se observa que la representación judicial de la parte demandante apoyó la recusación en la causal 18º que prevé el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, disposición legal según la cual:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes: ...omissis…

18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrado por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechar la imparcialidad del recusado”.

La norma ya citada consagra una situación fáctica para que opere la figura de la recusación, la cual debe ser debidamente demostrada por el recusante. Así, luego de una revisión a estas actas, debe primeramente quien aquí decide, realizar un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 11 de abril de 2014, exclusive, data en la cual se acordó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes a esa fecha a fin de determinar la apertura del lapso probatorio. En el sub examine y revisado el Libro Diario llevado por la Secretaría de este Juzgado Superior Segundo se observa que desde el día 11 de abril de 2014, exclusive, hasta el día 30 de abril de 2014, inclusive, transcurrieron ocho (8) días de despacho del lapso de la articulación probatoria, evidenciándose que la parte recusante no promovió pruebas en esta incidencia. Así se decide.

En nuestro ordenamiento jurídico, es carga de la parte interesada indicar las condiciones de modo, tiempo y lugar de las causales de recusación que invoca, y traer a los autos los medios probatorios demostrativos de sus afirmaciones, lo cual no ocurrió, y tomando en cuenta que el Juez recusado en su informe de recusación ut supra transcrito, negó lo expuesto por la representación judicial del recusante, en este sentido, era carga del recusante probar sus afirmaciones de hecho lo cual no realizó en la presente incidencia, y Así se declara.

Ahora bien, la parte recusante en su escrito de recusación alegó que la Abogada Sarita Martínez en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tenia una enemistad manifiesta con su persona derivada de juicios anteriores, ya que el expediente No. AH11-V-2008-000161, fue declarada con lugar la inhibición bajo el ordinal 15º del artículo 82 de Código de Procedimiento Civil y la otra causa, es la recusación formulada en su contra en el expediente No. AH11-V-2001-00059 la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Quinto de esta Circunscripción Judicial, actuaciones que no se pueden considerar que configuren dicha causal de recusación, amen de que no se aportó prueba al respecto conforme lo ordenado el artículo 506 del Código Procedimiento Civil.

En este sentido, y de acuerdo a la norma antes citada y de la doctrina señalada este ad quem, observa que en el presente caso la Abogada Sarita Martínez en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial no incurre en enemistad tal y como lo quiere hacer ver la parte recusante, pues no existen pruebas en actas que demuestren dicha enemistad, por lo que esta Superioridad considera que el funcionario recusado no se encuentra incurso en ninguna causal de recusación que contempla el artículo 82 del Código Adjetivo Civil, ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE

III

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE la recusación propuesta en fecha 31 de marzo de 2014, por el abogado OMAR BERMÚDEZ en su condición de apoderado judicial del recusante ciudadano EFRAIN JOSÉ CONTRERAS SÁNCHEZ, contra la Dra. SARITA MARTINEZ en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por Rescisión de Partición de Bienes seguido por dicho ciudadano contra la ciudadana AMANDA ÁLVAREZ AYALA, expediente signado con el Nº AP11-V-2014-000306 de la nomenclatura del referido Juzgado.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la recusante una multa de Dos Bolívares (Bs. 2,oo), por no ser la recusación criminosa, a favor de la Tesorería Nacional, por lo que deberá el Tribunal donde se intentó la recusación librar planilla por quintuplicado para el pago ante el Banco Central de Venezuela de la multa impuesta.

TERCERO: Particípese de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad que corresponda, órgano judicial que, a su vez, deberá notificar lo conducente al juez sustituto de la causa, ello en acatamiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo. Asimismo, en la oportunidad que corresponda remítase el presente expediente al señalado órgano judicial.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA.,


Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ

En esta misma data, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de cinco (5) folios útiles.

LA SECRETARIA.,


Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ










Expediente Nº AP71-X-2014-000061
AMJ/MCP/ile.-