REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., de este domicilio, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en la referida Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A-Qto., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 05 de agosto de 2010, bajo el número 15, Tomo 153-A. APODERADOS JUDICIALES: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, letrados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadanos ONELIA MARGARITA MALAVÉ (en su carácter de obligada principal) y ÁLVARO SAMUEL FADUL GUTIÉRREZ (en su condición de fiador solidario y principal pagador), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-11.902.410 y V-24.708.044, respectivamente. APODERADO JUDICIAL: No consta apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES

I

Se recibió la presente causa en fecha 17 de febrero de 2014 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 04 de febrero de 2014 por el abogado Francisco José Gil Herrera, apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 30 de enero de 2014 por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró homologado el desistimiento del procedimiento formulado por la representación de la parte accionante, sólo en lo que respecta a la co-demandada ONELIA MARGARITA MALAVÉ, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de los ciudadanos ONELIA MARGARITA MALAVÉ y ÁLVARO SAMUEL FADUL GUTIÉRREZ.

Por oficio Nº 14.0069 del 17 de febrero de 2014 se remitió el presente expediente al Juzgado a-quo, a los fines de que subsanara por Secretaría las tachaduras y saltos de foliatura que contenía el mismo. Las actas procesales fueron devueltas a esta Superioridad el 11 de abril de 2014.

Mediante auto de fecha 22 de abril de 2014, el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la causa de marras.

Posteriormente, a través de decisión del 23 de abril de 2014 este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer y decidir la apelación propuesta por la parte accionante, ordenando a trámite el recurso, fijando el décimo (10º) día de despacho siguiente a la mencionada data para dictar sentencia de mérito, de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

Por escrito de fecha 12 de mayo de 2014, compareció la representación judicial de la parte accionante y consignó sus respectivos alegatos.

II
ANTECEDENTES

Mediante libelo admitido por el procedimiento breve el 25 de junio de 2012 por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los abogados Alejandro Eduardo Bouquet Guerra, Aniello De Vita Canabal y Francisco J. Gil Herrera, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., demandaron a los ciudadanos ONELIA MARGARITA MALAVÉ (en su carácter de obligada principal) y ÁLVARO SAMUEL FADUL GUTIÉRREZ (en su condición de fiador solidario y principal pagador), ordenando el a-quo su respectivo emplazamiento.

Mediante oficio Nº 12-616 del 02 de julio de 2012, se libró comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada. Dicho oficio fue retirado a través de diligencia el 19 de julio de 2012 por la representación judicial de la parte accionante.

Por auto de fecha 11 de octubre de 2013, el a-quo recibió y agregó oficio Nº 0921-365-2013 del 31/07/2013 proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de Pozuelos, mediante el cual se remiten las resultas de la referida comisión, las cuales se acordaron agregar a los autos, a los fines de que surtieran los efectos legales consiguientes.

En virtud de que resultó infructuosa la citación personal de la parte demandada (27/06/2013 y 08/07/2013), previa solicitud de la parte actora, el a-quo ordenó mediante auto del 16 de octubre de 2013 librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), con el objeto de que dichos organismos informaran al Tribunal de la Causa el último domicilio que en sus archivos apareciera registrado perteneciente a la ciudadana ONELIA MARGARITA MALAVÉ (co-demandada).

Mediante auto del 13 de noviembre de 2013, el Juzgado de la Causa recibió oficio Nº RIIE-1-0501-5985 del 29/10/2013 (Folio 86) proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y acordó agregarlo a los autos, a los fines de que surtiera los efectos legales consiguientes.

Por diligencia de fecha 27 de enero de 2014, el abogado Francisco Gil Herrera, apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento y solicitó la homologación del mismo y la devolución de los originales (F. 88). Asimismo, acompañó autorización emitida por su mandante (F. 89).

A través de auto del 30 de enero de 2014, el Tribunal a-quo recibió oficio Nº ONRE/0/8017/2013 del 17/01/2014 (Folio 92) emanado de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) y ordenó agregarlo a los autos, a fin de que surtiera los efectos legales consiguientes.

Mediante decisión de fecha 30 de enero de 2014, el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró homologado el desistimiento del procedimiento formulado por la representación de la parte accionante, sólo en lo que respecta a la co-demandada ONELIA MARGARITA MALAVÉ, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de los ciudadanos ONELIA MARGARITA MALAVÉ y ÁLVARO SAMUEL FADUL GUTIÉRREZ.

Por diligencia del 31 de enero de 2014, la representación judicial de la parte demandante, solicitó aclaratoria de la referida sentencia, la cual fue emitida por el Juzgado de la Causa mediante auto del 05 de febrero de 2014.

A través de diligencia de fecha 04 de febrero de 2014, el abogado Francisco Gil Herrera, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., ejerció recurso de apelación contra la sentencia del 30 de enero de 2014 proferida por el Tribunal a-quo, siendo oído en ambos efectos el 05 de febrero de 2014.

III
MOTIVA

Vista la apelación interpuesta el 04 de febrero de 2014 por el abogado Francisco José Gil Herrera, apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. (parte actora), en contra de la decisión de fecha 30 de enero de 2014 dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Superioridad se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

Se inició el proceso por demanda de COBRO DE BOLIVARES, incoada por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de los ciudadanos ONELIA MARGARITA MALAVÉ (en su carácter de obligada principal) y ÁLVARO SAMUEL FADUL GUTIÉRREZ (en su condición de fiador solidario y principal pagador).

Por decisión del 30 de enero 2014, el a-quo declaró homologado el desistimiento del procedimiento formulado por la representación de la parte accionante, sólo en lo que respecta a la co-demandada ONELIA MARGARITA MALAVÉ, estableciendo en la parte motiva del fallo lo siguiente:
“(…Omissis…)
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 27 de Enero 2014, suscrita por la representación judicial de la parte actora, abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA, antes identificado, mediante la cual desiste del procedimiento instaurado, éste Tribunal luego de haber verificado la autorización otorgada por la ciudadana LEYDA CELINA GRIMALDO HERNENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-9.140.261, en su carácter de Vicepresidente de Cobranzas y Recuperaciones de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, comprueba que el referido profesional del derecho tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y por cuanto, y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, sólo en lo que respecta a la co-demandada, ciudadana ONELIA MARGARITA MALAVE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-11.902.410, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, y con respecto a la devolución de los originales, este Tribunal NIEGA dicho pedimento, toda vez que como bien quedó plasmado anteriormente, el desistimiento del procedimiento planteado es sólo en lo que respecta a uno de los co-demandados, por lo que no ha pasado la oportunidad de la tacha o desconocimiento de los documentos cuya devolución se pretende, ello conforme a los establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil (…)” (Sic.) Folios 96 y 97


Declarada la homologación del desistimiento formulado por la parte actora, sólo en lo que respecta a la co-demandada ONELIA MARGARITA MALAVÉ, la representación judicial de la parte demandante solicitó el 31 de enero de 2014 aclaratoria de la referida sentencia, la cual fue emitida por el Juzgado de la Causa mediante auto del 05 de febrero de 2014.

A través de diligencia de fecha 04 de febrero de 2014 el abogado Francisco Gil Herrera, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., ejerció recurso de apelación contra la sentencia del 30 de enero de 2014 proferida por el Tribunal a-quo, siendo oído en ambos efectos el 05 de febrero de 2014.

Mediante escrito del 12 de mayo de 2014 (Folios 126 al 129), compareció ante esta Alzada la representación judicial de la parte actora y adujó lo siguiente:
• Que el Tribunal a-quo en sentencia de fecha 30 de enero de 2014 impartió la homologación al desistimiento de la causa sólo en lo que respecta a la obligada principal, ciudadana ONELIA MARGARITA MALAVÉ, omitiendo al ciudadano ALVARO SAMUEL FADUL GUTIÉRREZ, en su carácter de fiador solidario;
• Que el a-quo malinterpreta el desistimiento presentado por el mandatario de la actora, toda vez que aún y cuando no se menciona al ciudadano co-demandado ALVARO SAMUEL FADUL GUTIÉRREZ, se describe en la autorización para desistir de forma completa y amplia el Tribunal ante el cual cursa la causa y la nomenclatura bajo la cual se identifica, de lo cual se debió concluir que se esta desistiendo de todo el procedimiento judicial;
• Que el desistimiento presentado por la actora cumple con todos los requisitos de Ley y con aquellos establecidos por la jurisprudencia proferida por nuestro máximo Tribunal para su homologación;
• Que se evidencia de diligencia de fecha 27 de enero de 2014, que se desiste del procedimiento de una forma pura y simple, sin condicionarlo en forma alguna, por lo que el a-quo debió dar por consumado el desistimiento para todos los demandados y, por consiguiente, por terminado el juicio, debiéndose considerar la providencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando cumplimiento a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil;
• Que surge la necesidad de que haya una decisión del mismo contenido frente a todos los co-demandados, en razón de una vinculación común en el objeto del juicio de marras;
• Que solicita se sirva de declarar con lugar la apelación, revoque la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de enero de 2014 y dicte nueva sentencia declarando la homologación del desistimiento presentado en fecha 27 de enero de 2014, para ambos demandados, los ciudadanos ONELIA MARGARITA MALAVÉ y ALVARO SAMUEL FADUL GUTIÉRREZ.

Esta Alzada Observa:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se deriva que quien desiste es el abogado Francisco J. Gil Herrera, quien funge como apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. (parte actora-recurrente) en el proceso de marras, de acuerdo con la autorización cursante al folio 89 presentada por el mencionado letrado en ejercicio, a través de la cual la ciudadana LEYLA CELINA GRIMALDO HERNANDEZ, actuando en su carácter de Vicepresidente de Cobranzas y Recuperaciones de la referida empresa, autorizó amplia y suficientemente a los abogados Aniello De Vita Canabal, Alejandro Eduardo Bouquet Guerra y Francisco Herrera Gil, para que conjunta o separadamente procedieran a “(…) Desistir del procedimiento incoado por mí representada ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contra MALAVE ONELIA MARGARITA, cédula de identidad V- 11.902.410. Expediente No. AP31-M-2012-000216 (…)”.

Aunado a ello, mediante sentencia del 30 de enero de 2014 el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró homologado el desistimiento del procedimiento formulado por la representación de la parte accionante, sólo en lo que respecta a la co-demandada ONELIA MARGARITA MALAVÉ, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de los ciudadanos ONELIA MARGARITA MALAVÉ y ÁLVARO SAMUEL FADUL GUTIÉRREZ.

Seguidamente, previa solicitud de la parte accionante, el a-quo realizó aclaratoria de la referida decisión en fecha 05 de febrero de 2014 (Folio 103), estableciendo lo siguiente: “(…) este Tribunal a los fines de proveer en cuanto a dicho pedimento, y luego de una revisión de las actas que cursan al expediente, específicamente a la autorización otorgada por la ciudadana LEYLA CELINA GRIMALDO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nro. 9.140.261, en su carácter de Vice-Presidente de Cobranzas y Recuperaciones de la Sociedad Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., parte actora en la causa, de donde se desprende que la misma fue otorgada al abogado FRANCISCO GIL HERRERA, antes identificado para desistir en el juicio incoado en contra de la ciudadana ONELIA MARGARITA MALAVE, por lo que mal pudiera éste Juzgador homologar el desistimiento incluyendo al co-demandado, ciudadano ALVARO SAMUEL FADUL GUTIERREZ, ya antes identificado. En consecuencia, se NIEGA el requerimiento efectuado en diligencia de fecha 31/01/2014 (…)”

Sin embargo, este Órgano Jurisdiccional observa que el ciudadano ÁLVARO SAMUEL FADUL GUTIÉRREZ (co-demandado) fue demandado en su condición de fiador solidario y principal pagador, por lo que no se justifica que el juicio continué en contra del fiador, cuando el accionante no tiene la intención de proseguir el juicio en contra de uno de los litisconsortes pasivos (deudora del préstamo), como es la ciudadana ONELIA MARGARITA MALAVÉ, quien es la obligada principal, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado, para cuyo proceso no manifiesta interés actual.

Ahora bien, el desistimiento en cuestión está referido al procedimiento del que sólo puede desistirse antes de la contestación de la demanda, a menos que prevenga anuencia de la parte contraria, si se pretende realizar en otra oportunidad. Sin embargo, en el caso de autos ni siquiera ha sido practicada la citación de la parte accionada, por lo que menos pudo haberse verificado litis contestatio, no existiendo ningún elemento impeditivo del desistimiento y su auto homologatorio.

En efecto, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

De la precitada norma adjetiva se deriva, meridianamente, que la formulación del desistimiento debe efectuarse antes del acto de la litis contestatio, como en el supuesto de autos, por afectar sólo el procedimiento y no la acción.

De modo que, en el caso de autos, no se ha verificado la citación de la parte demandada, por lo cual no es necesario que prevenga autorización de los codemandados al estar referido al caso del desistimiento previo al acto de contestación de la demanda.

Ahora bien, esta superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación de orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que la suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no tiene justificación alguna seguir un juicio respecto al fiador codemandado cuando el actor manifiesta su desinterés en el procedimiento y desiste de éste.

De manera que, en el presente proceso, deferido a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta el 04 de febrero de 2014 por el abogado Francisco José Gil Herrera, apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. (parte actora), en contra de la decisión de fecha 30 de enero de 2014 dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado la homologación del desistimiento del procedimiento formulado por la representación de la parte accionante, sólo en lo que respecta a la co-demandada ONELIA MARGARITA MALAVÉ, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de los ciudadanos ONELIA MARGARITA MALAVÉ y ÁLVARO SAMUEL FADUL GUTIÉRREZ, ha de modificarse ampliándose el dispositivo de la misma en cuanto a la homologación del desistimiento respecto a ambos co-demandados, condenándosele en costas a la parte actora (recurrente), de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del procedimiento los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente proceso, declarándose con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, sin que haya especial pronunciamiento sobre las costas del recurso, aunque el desistimiento sí conlleva a imposición de costas conforme al artículo 282 eiusdem y así se establecerá en el dispositivo.

Cabe destacar, que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá proponer la demanda ex-novo antes de que transcurran noventa (90) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 266 eiusdem.

IV
DE LA DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se MODIFICA la decisión de fecha 30 de enero de 2014 dictada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado la homologación del desistimiento del procedimiento formulado por la representación de la parte accionante, sólo en lo que respecta a la co-demandada ONELIA MARGARITA MALAVÉ, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de los ciudadanos ONELIA MARGARITA MALAVÉ y ÁLVARO SAMUEL FADUL GUTIÉRREZ, ampliándose el dispositivo de la misma en cuanto a la homologación del desistimiento respecto a ambos co-demandados, dándose por terminado el presente proceso llevado ante el a-quo (Expediente N° AP31-M-2012-000216, nomenclatura interna del Tribunal de la Causa);

SEGUNDO: Se CONDENA en costas a la parte actora (recurrente), de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, sin que haya especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.

Regístrese, publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.

Dada, y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ANA MORENO V.

EXP. N° 10.784
(AP71-R-2014-000178)
AJCE/AMV/fccs
Int./F. Def