Exp. Nº AP71-R-2013-001240
Interlocutoria /Civil
Recurso de Hecho/Recurso.
Decaimiento de Objeto del Recurso. “D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE RECURRENTE: JENNIFER CECILIA DOS REIS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.826, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FELICITAS KORT DE ROSEMBERG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.757.459, quien además actúa en representación de sus hijos JONATHAN ROSENBERG KORT y SOFIA ROSENBERG KORT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.993.880 y 11.314.887, respectivamente.
PROVIDENCIA RECURRIDA: Auto dictado por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCCRICPIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el 12 de diciembre de 2013, mediante el cual negó el recurso de apelación que interpuso la parte recurrente el 01 de noviembre de 2013, en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de agosto de 2013, en el juicio de nulidad de asamblea sigue los ciudadanos FELICITAS KORT DE ROSEMBERT, JONATHAN ROSEMBERG y SOFIA ROSEMBERG KORT, en contra de la sociedad mercantil CONFECCIONES PARAMOUNT, C.A.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO. (Decaimiento del objeto del recurso).

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón del recurso de hecho interpuesto por la ciudadana JENNIFER CECILIA DOS REIS RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FELICITAS KORT DE ROSEMBERT, quien actúa además en representación de sus hijos JONATHAN ROSENBERG KORT y SOFIA ROSENBERG KORT, en contra del auto dictado el 12 de diciembre de 2013, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, que negó oír el recurso de apelación interpuesto el 01 de noviembre de 2013, en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de agosto de 2013.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento a esta alzada, que por auto del 20 de diciembre de 2013, la dio por recibida, entrada, concediendo cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha, a la parte recurrente para la consignación en autos de las copias certificadas relacionadas al recurso, vencido el mismo comenzaría a computarse el término de cinco (5) días de despacho para dictar sentencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
En horas de despacho del 09 de enero de 2014, compareció la abogado JENNIFER DOS REIS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y estampó diligencia, anexó a las presentes actuaciones comprobantes de recepción donde solicita y ratifica ante el a-quo, el cómputo del lapso procesal que trascurrió desde el pronunciamiento de la sentencia hasta la interposición del recurso de apelación, alegando que hasta la fecha no ha ocurrido pronunciamiento por parte del referido tribunal, solicitando así mismo, que se dejara expresa constancia de ello; peticionó su prorrogara el lapso para consignar las copias certificadas y se oficiare en tal sentido al tribunal de primera instancia. En esa misma fecha y el 16 de enero de 2013, se le concedió una prorroga de cinco (5) días a la parte recurrente para que consignara en autos el aludido cómputo, con la advertencia que vencido dicho lapso, comenzaría a computarse el término de cinco (5) días de despacho para dictar sentencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
El 14 de enero de 2014, la representación judicial de la parte demandante, solicitó oficiar al a-quo, con la finalidad que este se pronunciara sobre la solicitud de copias certificadas.
Mediante auto del 21 de enero de 2014, este tribunal ordenó oficiar al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que a la brevedad posible remitiese a este tribunal, las copias certificadas peticionadas en la causa principal, solicitadas por la parte recurrente, con la finalidad de emitir pronunciamiento sobre el presente recurso de hecho; advirtiendo que la causa se suspendería en el quinto (5º) día de despacho del lapso de cinco (5) días para consignar las copias conducentes al recurso.
El 22 de enero de 2014, la abogada Jennifer Dos Reís, en su carácter de apoderada judicial la parte demandante, consignó diligencia, mediante la cual hizo varias peticiones; asimismo, otorgó poder apud acta a los abogados Katherina Blanco y Fernando Ríos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 19.371.010 y V- 20.503.673, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 194.374 y 208.584, respectivamente, para que conjuntamente o separadamente, representen, sostengan y defiendan los derechos , acciones e intereses de la ciudadana Felicitas Kort de Rosemberg, en los términos siguientes.

“…PRIMERO: Consigno un auto de fecha 10 de enero de 2014, emitido por el Tribunal de Primera Instancia en el cual se revocó por contrario imperio el auto que negó la apelación.; SEGUNDO: En fecha 17 de enero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia oyó la apelación en ambos efectos pero no pudimos obtener copias de dicho auto en vista de que se nos informó que el expediente ya había sido remitido a los Juzgados Superiores; TERCERO: El Tribunal de Primera Instancia infringiendo su deber procesal, no acordó las copias certificadas solicitadas en infinidad de oportunidades por nosotros, las cuales ya fueron consignadas en copias simples junto con el recurso de hecho en este Tribunal. En consecuencia, se nos hizo de imposible obtención las copias certificadas ya que el Tribunal a quo nunca las acordó y, en vista de lo anterior, solicito que se oficie al Juzgado Octavo de Primera Instancia para que ordene acordar las copias certificadas y, en su defecto, se tengan como válidas las copias simples consignadas junto con el recurso, a lo largo del presente proceso; CUARTO: A pesar de que el Tribunal de Primera Instancia revocó el auto que negó la apelación y posteriormente la oyó en ambos efectos, en aras de salvaguardar el debido proceso y evitar dilaciones posteriores que puedan retrasar aún más el proceso, solicito que el Recurso de Hecho sea declarado Con Lugar, tomando en consideración el criterio sentado en la sentencia Nº 00402 de fecha 21 de junio de 2005, expediente Nº AA20-C-2004-000769, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ, que dejó sentado lo siguiente: “(…) El acto procesal por medio del cual un Juez se pronuncia sobre la apelación ejercida, ya sea oyéndola en ambos efectos o sólo en el devolutivo o negándose a oír la apelación , no puede ser revocada por contrario imperio, pues no constituye un acto de mero trámite o mera sustanciación; implica un pronunciamiento capaz de causar gravamen a las partes y que, en caso de que éste niegue total o parcialmente la apelación, puede ser controlado a través del ejercicio del recurso de hecho previsto en el artículo 305 de la Ley Adjetiva Civil. Por tanto, la Sala estima que el a-quo subvirtió el procedimiento al revocar (…) por contrario imperio el auto (…).; QUINTO: Solicito se ordene notificar a la Inspectoria de Tribunales en vista de todas las irregularidades y dilaciones en las que incurrió el Juez Octavo de Primera Instancia para lo relativo a la apelación, y; SEXTO: Otorgo PODER APUD ACTA, a KATHERINA BLANCO y FERNANDO RÍOS…”

Por auto del 23 de enero de 2014, este tribunal con respecto al particular tercero, de la diligencia suscrita el 22 de enero de 2014, advirtió que el 21 de enero de 2013, se libró oficio dirigido al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad que remitiera a esta sede judicial, las copias peticionadas por la parte recurrente, sobre los demás particulares se los reservó para el momento de emitir decisión sobre el mérito del proceso.
El 28 de enero de 2014, compareció el funcionario Yldemaro Gil, en su condición de alguacil de este tribunal, consignó oficio firmado, sellado y recibido, librado al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En horas de despacho del 11 de febrero de 2014, compareció el abogado Fernando Enrique Ríos Morillo, actuando en representación de la ciudadana Felicitas Kort de Rosemberg, quien actúa además en representación de sus hijos ciudadanos Jonathan Rosenberg Kort y Sofia Rosenberg Kort, y presentó diligencia mediante la cual solicitó oficiar nuevamente al a-quo, con la finalidad que remitiera las copias certificadas solicitadas, o en su defecto, se tengan como válidas las copias simples consignadas junto con el recurso, y a lo largo del presente proceso; asimismo reiteró su petición, que se ordene notificar a la Inspectoría de Tribunales, en vista de todas las irregularidades y dilaciones que le imputa al Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en la misma fecha este tribunal proveyó al respecto, ratificando lo acordado por auto del 23 de enero de 2014.
Mediante auto del 17 de febrero de 2014, este tribunal, dio por recibido el oficio Nº 2014-0059, fechado 19 de febrero de 2014, procedente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual participa a este despacho la imposibilidad de remitir las copias certificadas requeridas, ello por cuanto el expediente ya no se encontraba en la sede de ese tribunal.
Por auto del 24 de abril de 2014, este tribunal acordó oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad que remitiera las copias certificadas peticionadas a la recurrida.
Por auto del 13 de mayo de 2014, este tribunal, dio por recibido el oficio Nº 142-14, fechado 02 de mayo de 2014, procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual participa a esta alzada lo inoficioso de remitir las copias certificadas peticionadas, para resolver el presente recurso de hecho; por cuanto el a-quo, oyó en ambos efectos el recurso ejercido por la parte recurrente el 17 de enero de 2014; con fundamento en lo indicado, este tribunal reanudó el trámite del presente recurso, en el mismo estado en que se encontraba para el momento de su suspensión.
Encontrándose este jurisdicente en el término de emitir el fallo con respecto al recurso sometido a su conocimiento, pasa a hacerlo, considerando previamente:

III. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.

Consta a los autos según las copias simples adjuntas a la presente incidencia las siguientes actuaciones:
Escrito presentado por la abogada Jennifer Dos Reis, actuando como apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual recurre de hecho, en contra del auto dictado por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCCRICPIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el 12 de diciembre de 2013, mediante el cual negó el recurso de apelación que interpuso el 01 de noviembre de 2013, la parte recurrente, en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de agosto de 2013, en el juicio de nulidad de asamblea sigue los ciudadanos FELICITAS KORT DE ROSEMBERT, JONATHAN ROSEMBERG y SOFIA ROSEMBERG KORT, en contra de la sociedad mercantil CONFECCIONES PARAMOUNT, C.A.
Poder judicial otorgado por la ciudadana FELICITAS KORT DE ROSEMBERT, a los abogados BERNARDO WEININGER, HERNANDO DÍAZ CANDIA, ENRIQUE STORY, JENNIFER DOS REIS y ANDREA BARRIOS.
Decisión de fecha 13 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio donde surge el presente recurso de hecho.
Diligencia del 25 de septiembre, 01, 22 y 29 de noviembre de 2013, mediante la cual la abogada JENNIFER DOS REIS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, apela de dicha decisión.
Auto del 12 de diciembre de 2013, mediante el cual el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, niega formalmente la apelación ejercida por la abogada JENNIFER DOS REIS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
Comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fechado 16 de diciembre de 2013, donde la recurrente solicitó, copias certificadas conducentes al presente recurso de hecho.
Presentado el recurso de hecho, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue asignado al conocimiento del recurso, previo el sorteo de Ley, a esta alzada; que para decidir se sustenta en lo siguiente:

IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Se defiere al conocimiento de esta alzada el recurso de hecho ejercido por la ciudadana JENNIFER CECILIA DOS REIS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.826, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FELICITAS KORT DE ROSEMBERG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.757.459, quien actúa además en representación de sus hijos JONATHAN ROSENBERG KORT y SOFIA ROSENBERG KORT en contra del auto dictado por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCCRICPIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el 12 de diciembre de 2013, mediante el cual negó el recurso de apelación que interpuso el 01 de noviembre de 2013, la parte recurrente, en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de agosto de 2013, en el juicio de nulidad de asamblea que siguen los ciudadanos FELICITAS KORT DE ROSEMBERT, JONATHAN ROSEMBERG y SOFIA ROSEMBERG KORT, en contra de la sociedad mercantil CONFECCIONES PARAMOUNT, C.A.

ÚNICO.-

Fijados los extremos del recurso de hecho, considera necesario quien juzga, traer a colación lo expuesto por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 142-14, en el cual expresó:

“…Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que por auto de fecha 10 de enero de 2014, el tribunal a-quo, revoca el auto de fecha 12 de diciembre de 2013, que negó el recurso de apelación ejercido por la parte actora, oyendo la referida apelación en ambos efectos, por auto de fecha 17 de enero de 2014; por lo que resulta inoficioso a este Juzgado Superior, remitirle las copias certificadas solicitadas mediante oficio 2014-182 de fecha 24 de abril de 2014, librado por ese Juzgado a su digno cargo, contentivas del juicio por Nulidad de Asamblea incoado por los ciudadanos FELICITAS KORT DE ROSENBERG, JONATHAN ROSENBERG y SOFIA ROSENBERG KORT contra la sociedad mercantil CONJFECCIONES PARAMOUNT C.A., el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº AP71-R-2014-000112, de la nomenclatura de este órgano judicial…”

Vista la información vertida en el oficio anteriormente transcrito, observa este sentenciador, que el a-quo revocó mediante providencia del 10 de enero de 2014, el auto del 12 de diciembre de 2013, que negó el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente el 01 de noviembre de 2013, en consecuencia, oyó libremente el recurso planteado, en contra del auto de fecha 17 de enero de 2014, actuación ésta que generó que el presente medio recursivo pierda en forma sobrevenida su objeto. En tal sentido, atendiéndose los postulados constitucionales consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de evitar un desgaste de la jurisdicción, siendo que el recurso de apelación fue oído libremente elevándose a un tribunal de esta misma jerarquía su conocimiento, resulta forzoso a este tribunal, declarar el decaimiento de su objeto. Así se decide.-
Empero, no obstante lo decidido en función nomofilactica y atendiendo este tribunal lo denunciado por la recurrente en su escrito del 22 de enero de 2014, advierte a la recurrida que en lo subsiguiente se abstenga de revocar las providencias mediante las cuales niega, admita en el solo efecto o en ambos efectos, los recursos planteados por las partes en los procesos, máxime cuando tenga conocimiento del ejercicio del recurso de hecho ante tal negativa; ello por cuanto tal proceder subvierte el proceso dado que el único medio recursivo o impugnatorio legalmente establecido ante dicha negativa, es el recurso de hecho previsto en el artículo 305 del Código de Tramite, como lo sentó en sentencia Nº AA20-C-2004-000152, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en el juicio seguido por el Banco de Venezuela, S.A.C.A., Banco Universal, en contra de Consorcio Barr, C.A., que dispuso:

“…Observa la Sala que cuando el juez superior anuló el auto dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancaria con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), en fecha1 de octubre 1 de octubre de 2003, y ordena la oportuna remisión del expediente a su tribunal se origen a fin de que continúe el curso de la causa por haberse negado la apelación ejercida contra la sentencia de fecha 21 de agosto de 2003, determinó la subversión procesal en que incurrió el Juzgado de la Primera Instancia al revocar el auto por medio del cual había negado la apelación ejercida por la representación judicial del demandado contra aquel que le declaró extemporánea su oposición, cuando el único medio recursivo o impugnatorio legalmente establecido ante tal negativa, es el recurso de hecho previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.
En principio debemos considerar que el pronunciamiento del juez de Alzada es acertado, sin embargo, el acto procesal por medio del cual el juez se pronuncia sobre la apelación ejercida, ya sea oyéndola en ambos efectos o solo en el devolutivo o negándose a oír la apelación, no puede ser revocada por contrario imperio, pues no constituye un acto mero trámite o mera sustanciación; implica un pronunciamiento capaz de causar gravamen a las partes y que, en caso de que éste niegue total o parcialmente la apelación, puede ser controlado a través del ejercicio del citado recurso de hecho. Así lo ha establecido la Sala en sentencia de fecha 16 de febrero de 2001, caso: Banco Capital C.A. contra Refinería Azucarera Tacarigua C.A…” (Negrita y resaltado de este Tribunal).

En acatamiento a dicho fallo y en atención a lo señalado en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal insta a la recurrida a acatar la doctrina casacional, en garantía de procurar la uniformidad de la jurisprudencia y seguridad jurídica. Así se decide.
No obstante lo decidido, este tribunal desatiende lo denunciado por la recurrente en contra del juez recurrido; pues, sí bien no actúo apegado al criterio doctrinal imperante, cuando revocó su propia providencia y dio paso al recurso negado, elevándolo al conocimiento de la alzada, reparó aunque indebidamente cualquier agravio ocasionado a la parte; aunado al hecho que acoger la postura de declaratoria con lugar el presente recurso como lo aspira la recurrente sería apreciar una actuación inexistente a la fecha por efectos de la revocatoria del 10 de enero de 2014, ejecutada por el a-quo Así se decide.
Con fundamento en los hechos y el derecho expuesto este sentenciador declara el decaimiento del objeto del recurso de hecho ejercido por la ciudadana JENNIFER CECILIA DOS REIS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.826, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FELICITAS KORT DE ROSEMBERG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.757.459, quien actúa en representación de sus hijos ROSENBERG KORT y SOFIA ROSENBERG KORT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.993.880 y 11.314.887, respectivamente, en contra del auto dictado por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCCRICPIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el 12 de diciembre de 2013, mediante el cual negó el recurso de apelación que interpuso el 01 de noviembre de 2013, la parte recurrente, en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de agosto de 2013, en el juicio de nulidad de asamblea que siguen los ciudadanos FELICITAS KORT DE ROSEMBERT, JONATHAN ROSEMBERG y SOFIA ROSEMBERG KORT, en contra de la sociedad mercantil CONFECCIONES PARAMOUNT, C.A.

V. DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: El DECAIMIENTO del objeto del recurso de hecho ejercido por la ciudadana JENNIFER CECILIA DOS REIS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.826, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FELICITAS KORT DE ROSEMBERG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.757.459, quien actúa en representación de sus hijos ROSENBERG KORT y SOFIA ROSENBERG KORT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.993.880 y 11.314.887, respectivamente, en contra del auto dictado por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUSNCCRICPIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el 12 de diciembre de 2013, mediante el cual negó el recurso de apelación que interpuso el 01 de noviembre de 2013, la parte recurrente, en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de agosto de 2013, en el juicio de nulidad de asamblea sigue los ciudadanos FELICITAS KORT DE ROSEMBERT, JONATHAN ROSEMBERG y SOFIA ROSEMBERG KORT, en contra de la sociedad mercantil CONFECCIONES PARAMOUNT, C.A.
Dada la naturaleza de la presente decisión y del proceso, no hay imposición de costas procesales.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2014.
Regístrese, publíquese, líbrese oficio y devuélvase en su oportunidad legal al juzgado de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,



EDER JESUS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.


Exp. Nº AP71-R-2013-001240
Interlocutoria /Civil
Recurso de Hecho/Recurso.
Decaimiento por Falta de interés “D”
EJSM/EJTC/William



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte minutos post meridiem (3:20 P.M.). Conste,



LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.