Exp. Nº AP71-X-2014-000089
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Veintiocho (28) de Mayo de 2014
204° y 155

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado LUIS R. HERRERA G. en su carácter de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado LUIS R. HERRERA G. en su carácter de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la demanda de COBRO DE BOLIVARES, que impetró la sociedad mercantil FORMICONI, C.A. en contra de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2014-000089, fijándose por auto de 23 de mayo de 2014, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:


II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta planteada el 07 de mayo de 2014, por ante la Secretaría del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP11-R-2011-000080, nomenclatura de ese tribunal, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“En fecha 15 de octubre de 2012 este juzgado dictó sentencia definitiva de segunda instancia en este asunto.
Dicha decisión fue anulada con ocasión de un recurso extraordinario de revisión constitucional resuelto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de abril de 2014, en la que se ordenó la reposición de la causa al estado de que otro jugado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas conozca de la apelación ejercida contra la sentencia de primera instancia en este proceso judicial.
Ahora Bien al ordenarse dictar nueva sentencia de alzada en este asunto, quien suscribe se encuentra impedido de pronunciarse de nuevo, por cuanto este juzgador ya emitió la opinión respecto del mérito de la apelación ejercida en este asunto. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° ejusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa”.

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; por haber emitido opinión sobre el fondo de la litis, tal y como se evidencia de la sentencia dictada el 15 de octubre de 2012, la cual fue anulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por decisión del 10 de febrero de 2014, que cursan en copias certificadas en las presentes actas procesales, lo que lo hace estar incurso en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecida en el artículo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por el abogado LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, en su carácter de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de FRAUDE PROCESAL, que impetró la sociedad mercantil FORMICONI, C.A. en contra de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio a la JUEZ del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, en su carácter de JUEZ del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese oficio de participación a la JUEZ del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez Inhibido.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiocho (28) DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2014. AÑOS 204° y 155°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.





Exp. Nº AP71-X-2014-000089
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/EJTC/Luisd.






En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve antes meridiem (3:25 P.M.).-



LA SECRETARIA,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.