REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp. N° AP71-R-2013-001169 (9017)

PARTE ACTORA: LLOYD IUS INTERNATIONAL FIANZE C.R.L., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05-02-1992, bajo el Nº 14, Tomo 44-A Pro. Representada por los abogados Carmine Romaniello y Andreina Betancourt, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.482 y 70.607, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CREACIONES BONANZA, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 71, Tomo 15-A., y el ciudadano AGOSTINO SIRIZZOTTI YABONI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.165.759. Representada por los abogados: José Refale Serrano Fermín, Tomas Eduardo Zamora Sarabia, Agustín Mariana Dito Rivero y Eglee Torres Medina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.547, 74.659, 80.497 y 80.498, respectivamente y del ciudadano Agostino Sirizzoti los abogados: Leonardo Castelao Moreno, Pedro Binaggia Coto y Redden Romero Chavero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.417, 44.036 y 80.667, en el mismo orden.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
En fecha 11 de Abril de 2014, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando Con Lugar la apelación, Se modifica la sentencia apelada, quedando así reformada la decisión consultada, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 11-04-2014.

A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 05-05-2014, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 11-04-2014 ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 11-04-2014, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veinte (20) de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA


NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.

CEDA/nbj/md
Exp. Nº AP71-R-2013-001169 (9017)