REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AP71-R-2014-000281 (9082)
PARTE ACTORA: REPUBLIC INTERNATIONAL BANK N.V. (antes de BANCO CARACAS, N.V.), institución financiera domiciliada en Curazao y constituida según las leyes de las Antillas Neerlandesas originalmente en fecha 15-06-1998 y cambiada su denominación social de BANCO CARACAS, N.V., a REPUBLIC INTERNATIONAL N.V., en fecha 06-06-2007, según Acta Notariada ante el Notario Mr A.M.P. Eshuis, Curazao Antillas Neerlandesas.
APODERADOS JUDICIALES: LEON HENRIQUE COTTIN, GUSTAVO J. REYNA, PEDRO PERERA RIERA, BEATRIZ ABRAHAN MONSERAT, ALFREDO ABOU-HASSAN, ALVARO PRADA ALVIAREZ, MARIA CAROLINA SOLORZANO PALACIOS, DUBRASKA GALARRAGA PONCE, ALEJANDRO GARCIA PALACIOS, EDGAR EDUARDO BERROTERAN, ELBA IRAIDA OSORIO y JOSE DOMINGO LOPEZ VERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.135, 5.876, 21.061, 24.625, 58.774, 65.692, 52.054, 84.651, 131.050, 129.992, 75.438 y 153.930, en el mismo orden.
PARTE DEMANDADA: 1) BARR HOTELS RESORT INVESTMENT INC, constituida bajo las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, territorio autónomo del Reino Unido de de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y 2) CONSORCIO BARR S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 18-12-1990, bajo el N° 27, Tomo 113-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE CONSORCIO BARR, S.A: RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, CARMELO DE GRAZIA SUAREZ, NICOLAS BADELL BENITEZ, HORACIO DE GRAZIA SUAREZ y JOHN GERARDO ELIAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.748, 26.361, 62.667, 83.023, 84.032 y 85.854, respectivamente
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
DECISION APELADA: AUTO DICTADO EN FECHA 18-10-2013 POR EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.



UNICO

En fecha 16 de los corrientes, este Juzgado Superior dictó sentencia en la presente causa, declarando lo siguiente:
“…PRIMERO: SE DECLARA LA ILEGITIMIDAD DE LA EMPRESA CONSORCIO BARR, S.A., para ejercer la defensa de la empresa BARR HOTELS RESORT INVESTMENT INC. SEGUNDO: CON LUGAR LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA ABOGADO DUBRASKA GALARRAGA PONCE, en su carácter apoderado judicial de la parte demandante contra el auto dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de Octubre de 2013. TERCERO: Se ordena la citación por carteles de la Sociedad Mercantil BARR HOTELS RESORT INVESTMENT INC, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: SE REVOCA EL AUTO APELADO con la imposición de las costas a la Sociedad Mercantil CONSORCIO BARR, S.A., en virtud de la declaratoria de ilegitimidad, de conformidad con lo establecido…”

Mediante auto del 20-05-2014, fue agregado el oficio procedente del Juzgado Superior Quinto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual notificaba las resultas de la recusación propuesta contra el DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES, Juez Superior Séptimo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual fue declarada Inadmisible el 12-05-2014.
En diligencia del 20-05-2014, el abogado JOSE DOMINGO LOPEZ VERA, co-apoderado actor, solicita copias certificadas de la sentencia, cursante a los folios 453 al 456 del expediente.
Ahora bien, mediante sentencia del 23-11-2010, N° 1175, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expresó:
“…Considera esta Sala, que en el caso bajo análisis, tan pronto fue declarada sin lugar la inhibición planteada por la Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ya no se justificaba que la jueza sustituta interina, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, siguiera conociendo del caso, sin embargo, el hecho de que ésta última no estuviera notificada de las resultas de la incidencia de inhibición, le permitía dictar sentencia como alzada en el juicio principal, salvo, claro está, que alguna de las partes le hubiera informado de aquella decisión, mediante la consignación de la copia respectiva.
Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…” (Subrayado nuestro)

Acogiendo el criterio jurisprudencial transcrito, siendo que este Superior ya fue notificado de las resultas de la recusación propuesta contra el Juez que primigeniamente conocía de la presente causa, no justificándose la permanencia del expediente en este Juzgado; es por lo que debe remitirse al Juzgado de origen, vale decir, Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la continuación de la presente causa. Así se decide.
Del mismo modo, se deja constancia que hasta el día de hoy, han transcurrido siete (7) días continuos del lapso de treinta días establecidos para sentenciar, de acuerdo al cómputo practicado en esta misma fecha y que corre inserto al folio 498 del expediente; todo de acuerdo previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena LA REMISION DEL PRESENTE EXPEDIENTE al Juzgado Superior Séptimo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines que la causa continúe su curso en el estado en que se encuentra.
Publíquese, regístrese, diarícese, expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, siendo las 03:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.





Exp. N° AP71-R-2014-000281
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CEDA/nbj