REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. Nº AP71-X-2014-000082
(9092)

JUEZA INHIBIDA: MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, JUEZ SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
MOTIVO: INHIBICION.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición formulada por la ciudadana MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, en su carácter de Juez Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue JOSE GREGORIO GUZMAN URDANETA contra VARTAN G. FRANCO RODRIGUEZ, MARIA DEL ROSARIO DAGER IRIARTE, NELVI J. FRANCO RODRIGUEZ Y ARELIS OTERO ARRIETA.
En fecha 15-05-2014, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, asignado mediante el proceso de distribución de causas y en auto del 16 se fijó el lapso de tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia, pasa esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO
Consta de las copias certificadas que conforman el presente expediente, que en Acta levantada el 02-04-2014, la ciudadana MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, en su carácter de Juez Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo la causa, señalando que:
“… Cursa en este Tribunal, la Causa signada con el N° 00076-12, que contiene la Acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguida por el ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN URDANETA contra VARTAN G. FRANCO RODRIGUEZ, MARIA DEL ROSARIO DAGER IRIARTE, NELVI J. FRANCO RODRIGUEZ Y ARELIS OTERO ARRIETA. Ahora bien, dando cumplimiento al fallo proferido por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal de Alzada, dictó sentencia el 07 de febrero de 2014, en la cual se declaró: “PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de mayo de 2013, por el abogado Pilar Botomo Luces, contra sentencia de fecha 14 de enero de 2013, la cual declaro el decaimiento de la acción por falta de interés procesal, proferida por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 14 de enero de 2013, proferido por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…” Es por lo que esta Juzgadora establece que al haber emitido opinión sobre el juicio principal se encuentra imposibilitada de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el presente asunto, en consecuencia, al estar afectada mi objetividad en este juicio, ME INHIBO a los fines de preservar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicito al Juez que resulte competente, declare CON LUGAR la presente inhibición…”

SEGUNDO
A los fines de decidir la presente incidencia, este Superior observa:
El procesalista patrio Arístides Rengel Romberg en su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” Tomo I, página 409, define a la Inhibición así: “…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de Recusación.
Esta institución ha sido consagrada a fin que determinado Juez sea excluido del conocimiento de una causa por alguna vinculación subjetiva bien sea con las partes, o con el objeto de la misma, garantizando de tal manera la imparcialidad requerida.
La causal señalada por el funcionario inhibido, contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece el prejuzgamiento como fundamento, en este caso de inhibición, entendido éste como la opinión manifestada por el inhibido sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente; resulta menester, para su procedencia, que los argumentos emitidos por el funcionario, se encuentren tan relacionados con el asunto principal debatido en el juicio, que previamente establezca su criterio respecto del fondo del mismo, determinando así la procedencia de la crisis subjetiva de conocimiento pretendida.
A este respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Plena del 22-06-2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, reiterada en decisión de la Sala Civil de fecha 15-04-2005, siempre con relación a la causal de recusación establecida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido:
“…Además como lo estableció la Sala Plena en la sentencia supra citada, para la procedencia de dicha causal de recusación es imprescindible que lo decidido por el recusado sea tan directo con lo principal del asunto, que quede preestablecida su opinión sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento…”

En el presente caso, consta de las copias certificadas cursantes en autos, que el Juzgado a cargo de la funcionaria inhibida, dictó sentencia el 14-01-2013, declarando:
“…PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCION, POR PERDIDA DE INTERES en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el (sic) JOSE GREGORIO GUZMAN URDANETA contra MARIA DEL ROSARIO DAGER IRIARTE, NELVI FRANCO RODRIGUEZ, VARTAN GERARDO FRANCO RODRIGUEZ y ARELIS OTERO ARRIETA (quien funge como Curador de EDWIN RODOLFO FRANCO DAGER) ZANO, ambas partes identificadas en ele (sic) encabezado del fallo (…)”

Del mismo modo, cursa en autos, copia certificada del fallo dictado por el Juzgado Superior Octavo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 07-02-2014, quien conoció del recurso de apelación ejercido en la señalada causa, en el que dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de mayo de 2013, por el abogado Pilar Botomo Luces, contra sentencia de fecha 14 de enero de 2013, la cual declaro el decaimiento de la acción por falta de interés procesal, proferida por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia de fecha 14 de enero de 2013, proferido por el Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”

De lo antes expuesto, se observa que en el sub iúdice, la situación de hecho configurada, indudablemente se subsume dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que de la revisión de ambos pronunciamientos, se desprende que: a) la Juez inhibida dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva declarando el decaimiento de la acción, por pérdida de interés, fallo que fue anulado por la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial; b) Esta circunstancia la imposibilita para seguir actuando en juicio con la debida imparcialidad, por cuanto formuló pronunciamiento de fondo y c) Por cuanto planteó su inhibición sin esperar ser recusada, obró con estricto apego a las previsiones de ley, concernientes a la competencia subjetiva, entendida ésta como la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente.
Siendo así, considera esta Alzada que la inhibición formulada por la Juez Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, es procedente toda vez que se fundamenta en una causa legal formalmente propuesta y así será declarado en el dispositivo del fallo.
DECISION
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogado MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, en su carácter de Juez Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1175 del 23-11-2010, se ordena la notificación de la presente decisión a la juez inhibida, Abogado MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, en su carácter de Juez Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, por cuanto no consta en autos el juzgado que se encuentra conociendo de la causa principal, este Superior se abstiene de librar el respectivo oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,


NELLY B. JUSTO.


En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, siendo la 10:15 A.M. se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA








CDA/nbj
EXP.N° AP71-X-2014-000082
(9092)