REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-002626
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 2 de abril de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos JUAN GERMAN GOMEZ LEON y YAITEIMA PERLA MANSO VALLADARES, el primero de los nombrados titular de la cédula de Identidad Nos. V-14.194.661; y la segunda ciudadana identificada en el acta de matrimonio correspondiente como titular de Pasaporte No. E022002, y ante este órgano como portadora de la cédula de identidad No. E-84.579.225, respectivamente, asistidos por la abogada PERLA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.200, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 7 de marzo de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 7 de marzo de 2013, acta No. 161 Tomo 01, Folio 161, año 2013.
Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Final de La Yaguara, Kilómetro 0, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado demostrado en autos, por haberlo manifestado ambos cónyuges de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JUAN GERMAN GOMEZ LEON y YAITEIMA PERLA MANSO VALLADARES; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
En el día de hoy, 5 de mayo de 2014, siendo las 2.48 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA
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