REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (5) de mayo del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Asunto: AP31-V-2013-000660


PARTE ACTORA: ALEJANDRA VIZCAYA OQUENDO, titular de la cédula de identidad No. 16.204.134, representada en el presente juicio por el abogado en ejercicio Jesús María Benavides Páez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 176.355.

PARTE DEMANDADA: FERNANDO MARIA PESTANA, titular de la cédula de identidad No. 6.262.589, representado por la abogada Erika Maritza Ruiz Graterol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.774.

TERCERA CITADA EN GARANTIA: EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS NUEVO MUNDO, inscrita en la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, bajo el No. 32, Tomo 12-A-Pro, completamente reformados sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito ante la Oficina de Registro Mercantil antes mencionada, en fecha 13 de enero de 1998, bajo el No. 9, Tomo 6-A Pro, representada por los abogados Claudia Acevedo González, María Gracia Stifano, Daryeline Valera Daza, Luís Alejandro Pulido Andrade, Luís Adalberto Alfonso Toledo, Javier Daza Duque, Ivan Eduardo Rodríguez Graterol, Francisco Ramírez Vargas y Vanesa Revette Benitez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.315, 110.769, 118.531, 87.356, 146.869, 154.699, 137.226, 54.180 y 117.139, respectivamente.


MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 2 de mayo de 2013, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 6 de mayo de 2013, este Tribunal admitió la demanda por los trámites del procedimiento oral previsto en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad legal correspondiente, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy, este Juzgado levantó acta mediante la cual dejó constancia que anunciado el acto para que tuviera lugar el Debate Oral, fijado para esta oportunidad, según auto de fecha 8 de abril de 2014, en la forma de ley a las puertas del Tribunal por el Alguacil, no compareció ni se hizo presente al mismo, ninguna de las partes de la litis, ni sus apoderados judiciales.

En tal sentido, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil (Libro Cuarto, Título XI, Capitulo IV denominado DE LA AUDIENCIA O DEBATE ORAL), lo siguiente:

“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271… ”. (Resaltado del Tribunal).

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en la oportunidad fijada para la celebración del debate oral en el presente juicio, y anunciado como fue el mismo en la forma de ley, no atendió a dicho llamado ninguna de las partes, al cual ninguna de las partes hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de representación judicial, y por tal razón, con fundamento en la disposición legal antes transcrita, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente proceso judicial. ASÍ SE DECLARA.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cinco (5) días del mes de mayo del año 2014. Años 203° y 155°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM A. BENITEZ


En esta misma fecha siendo la 1.39 p.m, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM A. BENITEZ