REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203° y 154°
No Exp. AP31-S-2014-003339
SOLICITANTES: CARMEN TERESA RODRIGUEZ DE ARIAS y JACKELINE DE LOURDES ARIAS DE GULIN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 976.354 y V- 6.373.460, respectivamente, representadas por el Abogado EDISON EDUARDO RODRÍGUEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.866.455, e inscrito bajo el INPREABOGADO bajo el Nº 98.536.

MOTIVO: ACLARATORIA DE LOS EFECTOS LEGALES DE TESTAMENTO.

En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

“…Yo, EDISON EDUARDO RODRÍGUEZ ARIAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.866.455, e inscrito bajo el Nro. INPREABOGADO 98.536, actuando en el carácter de apoderado de las ciudadanas CARMEN TERESA RODRIGUEZ DE ARIAS Y JACKELINE DE LOURDES ARIAS DE GULIN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 976.354, V- 6.373.460, anexo con la letra “A” poder de representación. Ante usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar:
Es el caso que en fecha 09 de Octubre del año 2.003, falleció en la Ciudad de Caracas, la ciudadana: GLADYS RAQUEL ARIAS RODRIGUEZ, venezolana, soltera, de 58 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° 2.143.467, anexo con la letra “B” acta de defunción y con la “C” copia de la Cédula de Identidad, siendo su domicilio y residencia actual Av. José Antonio Anzoátegui, Conj. Resd. Don Pedro, Piso 10, Apto 03. El valle, Caracas, Distrito Capital, y quien en vida realizo un testamento respetando la legitima de ley constituyendo como su Heredera Única y Universal a la ciudadana JACKELINE DE LOURDES ARIAS DE GULIN, para realizar el cobro de las prestaciones sociales que dejo la de Cujus ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, funcionarios del Ministerio ya mencionado no están claros en cuanto los efectos de dicho testamento, debido a que nombra a su hermana ya mencionada pero solo hace mención de un inmueble constituido por un apartamento, anexo con la letra “D” Testamento. Motivado a lo señalado solicito una ACLARATORIA DE LOS EFECTOS LEGALES DEL TESTAMENTO. Es justicia, que solicitamos y esperamos en la Ciudad de Caracas a la fecha de su presentación.”

En tal sentido, el Tribunal debe señalar, que lo solicitado en la presente solicitud, es contraria a derecho, toda vez, que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 252, lo que establece, es la aclaratoria de las sentencias dictadas por un Tribunal, cuando señala:

Artículo 252 Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Motivo por el cual, se Niega la Admisión de la presente solicitud, y así se decide.
Publíquese, Regístrese, comuníquese y déjese copia certificada a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (05) días del mes de Mayo del año 2014. Años. 203° y 155°
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 03:10, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. FERMIN MONSALVE






No Exp. AP31-S-2014-003339