REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 09 de mayo de 2014
Años: 204º y 155º

Expediente Nº 2009-000286

PARTE ACTORA: ROMAR CHAMIER-CIEMINSKI, de nacionalidad Polaco, titular del pasaporte Nº BM8306423, Capitán del B/T ST. MARCO, quien representa al Armador la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y propietario registral NAVIERA DE AGOSTO S.A..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS COVA ARRIA, HENRY MORIAN PIÑERO, PATRICIA MARTINEZ DE FORTOUL y JOSE SINOPOLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.590, 22.614, 61.649 y 37.083, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PDV MARINA, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 63, Tomo 62 A-Pro, de fecha 29 de noviembre de 1990, en su carácter de Armadora y fletadora a casco desnudo del B/T NEGRA MATEA, conforme consta de contrato de Arrendamiento a Casco Desnudo debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Naval Venezolano, sede principal, el 23 de octubre de 2002, bajo el Nº 3, folios 4 y vuelto al 5, Tomo 2, Protocolo Único, y el capitán del B/T Negra Matea, el ciudadano KENNETH WOODROFFE BARRIOS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.520.088.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL VILAR, MARÍA DE LOS ÁNGELES MEDINA, MARIANA ZERPA MORLOY y MARIEL PÉREZ, MANUEL LUNAR ORTEGA, MIRBELIA ARMAS RODRÍGUEZ, LAY FRANK HIGUERA, LILLIS ALVAREZ y CAROLINA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-15.395.771, V-16.338.324, V-9.972.137, V-15.871.994, V-874.343, V-8.631.588, V-13.316.580, V-11.637.348 y V-12.104.473, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.137, 117.493, 58.380, 117.434, 5.241, 44.744, 80.146, 128.546 y 78.846, también respectivamente.

MOTIVO: Daño Emergente y Lucro Cesante.

I
ANTECEDENTES
En fecha siete (7) de mayo de 2009, el abogado en ejercicio Henry Morian, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.614, en su carácter de apoderado judicial de la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y la firma NAVIERA DE AGOSTO S.A., presentó demanda por Daño Emergente y Lucro Cesante en contra de P.D.V. MARINA, S.A. y el capitán del B/T Negra Matea, el ciudadano KENNETH WOODROFFE BARRIOS.
Por auto de fecha siete (7) de mayo de 2009, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de PDV MARINA, S.A. y del capitán del B/T Negra Matea, el ciudadano KENNETH WOODROFFE BARRIOS. De igual forma, ordenó la notificación a la Procuraduría General de República.
El día tres (3) de junio de 2009, el abogado en ejercicio Henry Morian, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.614, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y la firma NAVIERA DE AGOSTO S.A., presentó diligencia solicitando que la citación de la codemandada PDV MARINA, S.A. se practicara en la persona de su Representantes Judicial o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales; asimismo, señaló la dirección donde debería practicarse dicha citación.
En fecha tres (3) de junio de 2009, el abogado en ejercicio Henry Morian, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.614, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y la firma NAVIERA DE AGOSTO S.A., presentó diligencia solicitando se comisionara a un juzgado competente a los fines de que practicara la citación del codemandado, capitán del B/T Negra Matea, el ciudadano KENNETH WOODROFFE BARRIOS e indicó el último Puerto donde se encontraba atracado dicho buque.
Mediante auto de fecha once (11) de agosto de 2009, este Tribunal ordenó librar nuevamente boleta de citación de la codemandada PDV MARINA, S.A.
Por auto de fecha once (11) de agosto de 2009, este Tribunal resolvió comisionar al Juzgado (Distribuidor) Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de que practicara la citación del capitán KENNETH WOODROFFE BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha trece (13) de agosto de 2009, este Tribunal ordenó la traducción de los documentos que fueron anexos al libelo de demanda, marcados “C”, “E”, “F”, “G” y “H” en idioma Inglés, para lo cual se designó como Interprete Público al ciudadano Fausto Anzaldua Galván, y se ordenó su notificación.
El día ocho (8) de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal Raúl Márquez, presentó diligencia dejando constancia que se trasladó a la dirección señalada por la parte actora, a los fines de practicar la citación de la codemandada PDV MARINA S.A., la cual no pudo ser practica por la imprecisión de la misma, por lo que procedió a devolver la boleta acompañada de la copia certificada del libelo de demanda.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2009, el abogado en ejercicio Henry Morian, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.614, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y la firma NAVIERA DE AGOSTO S.A., presentó diligencia solicitando el desglose de la boleta de citación y sus anexos a los fines de la practica de la citación de la codemandada PDV MARINA S.A.
Por auto de fecha treinta (30) de octubre de 2009, este Tribunal ordenó el desglose de la boleta de citación con su respectiva compulsa, a los fines de la práctica de la citación de la codemandada PDV MARINA S.A., en la dirección suministrada por la parte actora.
El día tres (3) de noviembre de 2009, el Alguacil de este Tribunal Raúl Márquez, presentó diligencia dejando constancia que se trasladó a la dirección señalada por la parte actora, a los fines de practicar la citación de la codemandada PDV MARINA S.A., la cual no pudo ser practica ya que no había nadie facultado para recibir la boleta e igualmente le indicaron que en esa dirección no se encontraba la sede de esa empresa, por lo que procedió a devolver la boleta de citación acompañada de su compulsa.
En fecha diez (10) de febrero de 2010, el abogado en ejercicio Henry Morian, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.614, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y la firma NAVIERA DE AGOSTO S.A., presentó diligencia mediante la cual solicitó la citación de la codemandada PDV MARINA S.A., por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha once (11) de febrero de 2010, este Tribunal ordenó librar cartel de citación a la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A.
El día once (11) de agosto de 2010, la abogado en ejercicio Patricia Martínez De Fortoul, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.649, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y la firma NAVIERA DE AGOSTO S.A., y el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PDV MARINA, S.A., presentaron diligencia de forma conjunta, mediante la cual acordaron suspender el procedimiento por un lapso de noventa (90) días de despacho.
Por auto de fecha doce (12) de agosto de 2010, este Tribunal acordó la suspensión del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de febrero de 2011, la abogado en ejercicio Carolina Hernández Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.846, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PDV MARINA, S.A., y la abogado en ejercicio Patricia Mártinez De Fortoul, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.649, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y la firma NAVIERA DE AGOSTO S.A., de común acuerdo y de forma conjunta presentaron diligencia, mediante la cual acordaron suspender el procedimiento por un lapso de noventa (90) días de despacho.
Mediante auto de fecha quince (15) de febrero de 2011, este Tribunal acordó la suspensión del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
El día veintidós (22) de julio de 2011, la abogado en ejercicio Carolina Hernández Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.846, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PDV MARINA, S.A., y el abogado en ejercicio Henry Morian, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.614, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y la firma NAVIERA DE AGOSTO S.A., de común acuerdo y de forma conjunta presentaron diligencia, mediante la cual acordaron suspender el procedimiento por un lapso de ciento veinte (120) días de despacho.
Por auto de fecha veinticinco (25) de julio de 2011, este Tribunal acordó la suspensión del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (8) de diciembre de 2011, este Tribunal dejó constancia que fue recibida comisión número 09-018, proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y los Teques de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contentiva de las resultas de la practica de la citación sin cumplir, del capitán KENNETH WOODROFFE BARRIOS, ordenada por auto de fecha once (11) de agosto de 2009.
El día veintitrés (23) de abril de 2012, la abogado en ejercicio Patricia Martínez De Fortoul, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.649, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y la firma NAVIERA DE AGOSTO S.A., y el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PDV MARINA, S.A., presentaron diligencia de forma conjunta, mediante la cual acordaron suspender el procedimiento por un lapso de noventa (90) días de despacho.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2012, el Juez Marcos De Armas Arqueta, se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba. Asimismo, acordó la suspensión del procedimiento por un lapso de noventa (90) días de despacho a partir del día veintitrés (23) de abril de 2012.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, la abogado en ejercicio Patricia Martínez De Fortoul, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.649, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y la firma NAVIERA DE AGOSTO S.A., y el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PDV MARINA, S.A., presentaron diligencia de forma conjunta, mediante la cual acordaron suspender el procedimiento por un lapso de noventa (90) días de despacho.
Por auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2012, este Tribunal suspendió el procedimiento por un lapso de noventa (90) días de despacho.
El día dieciséis (16) de abril de 2013, el abogado en ejercicio Henry Morian, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.614, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y la firma NAVIERA DE AGOSTO S.A., y el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PDV MARINA, S.A., presentaron diligencia de forma conjunta, mediante la cual acordaron suspender el procedimiento por un lapso de sesenta (60) días de despacho.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2013, este Tribunal suspendió el procedimiento por un lapso de sesenta (60) días de despacho.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2013, el abogado en ejercicio Henry Morian, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.614, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y la firma NAVIERA DE AGOSTO S.A., y el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PDV MARINA, S.A., presentaron diligencia de forma conjunta, mediante la cual acordaron suspender el procedimiento por un lapso de treinta (30) días de despacho.
Por auto de fecha dieciocho (18) de julio de 2013, este Tribunal suspendió el procedimiento por un lapso de treinta (30) días de despacho.
El día primero (1º) de octubre de 2013, el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PDV MARINA, S.A., y el abogado en ejercicio Henry Morian, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.614, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y la firma NAVIERA DE AGOSTO S.A., presentaron diligencia de forma conjunta, mediante la cual acordaron suspender el procedimiento por un lapso de treinta (30) días de despacho.
Mediante auto de fecha cuatro (4) de octubre de 2013, este Tribunal suspendió el procedimiento por un lapso de treinta (30) días de despacho.
Por auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2014, la ciudadana Marylu Gutiérrez Arcia, designada Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa y, ordenó la notificación de las partes.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2014, el Juez Marcos De Armas Arqueta, se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba. Asimismo, dejó sin efecto la orden de notificación de fecha veintisiete (27) de enero de 2014, así como las boletas de esa misma fecha y ordenó anexarlas al expediente. De igual forma señaló, que el primer día de despacho siguiente correspondería al décimo octavo (18º) día del lapso de contestación de la demanda.
El día diecinueve (19) de febrero de 2014, el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PDV MARINA, S.A., y el abogado en ejercicio Henry Morian, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.614, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y la firma NAVIERA DE AGOSTO S.A., presentaron diligencia de forma conjunta, mediante la cual acordaron suspender el procedimiento por un lapso de cuarenta y cinco (45) días de despacho.
Por auto de fecha veinte (20) de febrero de 2014, este Tribunal acordó suspender el juicio por un lapso de cuarenta y cinco (45) días de despacho.
En fecha dos (2) de mayo de 2014, el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PDV MARINA, S.A., y el abogado en ejercicio Henry Morian, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.614, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y la firma NAVIERA DE AGOSTO S.A., presentaron escrito de transacción acompañado del original del documento poder en el que se acredita la representación judicial de la parte actora.
El día dos (2) de mayo de 2014, el abogado en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PDV MARINA, S.A., y el abogado en ejercicio Henry Morian, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.614, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la firma SOLAR JAPAN Co. LTD, y la firma NAVIERA DE AGOSTO S.A., presentaron diligencia donde solicitaron copia certificada del anexo “B”, acompañado con el escrito de transacción, a los fines de agregarlo a los autos del expediente 2009-000287.

II
MOTIVACIÓN

Para decidir este Tribunal observa, que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de la cosa juzgada entre las partes.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las partes que la suscriben.
En este sentido, consta en el presente expediente Poder otorgado por el ciudadano Nobuo Hori, mayor de edad, de nacionalidad Japonese, titular del pasaporte número TK 0879085, quién es Presidente de la firma Naviera Agosto S.A. propietaria de la M/N ST. Marco, de bandera panameña, operada por la firma Solar Japan Co. Lts, a los abogados en ejercicio Luís Cova Arria, Henry Morian Piñero y Patricia Martínez de Fortoul, titulares de las cédulas de identidad números V.-1.856.366, V-5.887.853 y V-10.969.197, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.590, 22.614 y 61.649, también respectivamente, el cual cursa inserto a los folios del doscientos doce (212) al doscientos diecisiete (217) de la Pieza Nº 1 del Cuaderno Principal, debidamente autenticado por ante el Notario Atsushi Senba del Buró de Asuntos Legales de Tokio, Japón, en fecha 19 de febrero de 2013, debidamente apostillado por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón, en el cual se les confiere expresamente facultad para transigir.
Igualmente, consta en autos Poder presentado por la representación judicial de la parte demandada, PDV MARINA, S.A., identificados en autos, que cursa inserto a los folios ciento cuarenta y ocho (148) al ciento cincuenta (150), de la Pieza Nº 1 del Cuaderno Principal, autenticado por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 34, Tomo 08, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el cual se evidencia que los abogados en ejercicio Manuel Lunar Ortega, Mirbelia Armas Rodríguez, Lay Frank Higuera, Lillis Álvarez, José Manuel Vilar, Carolina Hernández Sánchez y Mariana Zerpa Morloy, titulares de las cédulas de identidad números V-874.343, V-8.631.588, V-13.316.580, V-11.637-348, 15.395.771, V-12.104.473 y V-9.972.137, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.241, 44.744, 80.146, 128.546, 112.137, 78.846 y 58.380, también respectivamente, ostentan igualmente facultad para transigir condicionada a la obtención de la previa y por escrita autorización de PDV Marina, documento éste que cursa inserto al folio doscientos once (211) del presente expediente.
Por tanto, este Tribunal observa que el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Henry Morian, así como el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio José Manuel Vilar, ambos plenamente identificados en autos, poseen facultad expresa para transigir, siendo éstos capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización. Así se declara.
III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la firma Naviera Agosto S.A. propietaria de la M/N ST. Marco, operada por la firma Solar Japan Co. Lts. y PDV MARINA, S.A., plenamente identificados en autos, en los términos contenidos en su escrito transaccional, y por tanto, DECLARA terminado el proceso.
Por otra parte, vitso que consta al folio doscientos dieciocho (218) de la pieza Nº 1 del Cuaderno Principal, diligencia suscrita por los abogados en ejercicio José Manuel Vilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.137, y Henry Morian inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.614, ambos plenamente identificados en autos, quienes conjuntamente solicitaron se expida copia certificada del anexo “B”, a los fines de que sea agregada a los autos del expediente 2009-000287; este Tribunal dado a la notoriedad judicial del poder consignado en el presente expediente, considera que no es necesario la certificación del mismo, donde se evidencia la representación judicial de abogados en ejercicio Luís Cova Arria, Henry Morian Piñero y Patricia Martínez de Fortoul, ampliamente identificados en autos, quienes representan a la firma Naviera Agosto S.A. propietaria de la M/N ST. Marco, operada por la firma Solar Japan Co. Lts. Es todo.-
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 de la mañana. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


MARCO DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA


BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ

En la misma fecha se publicó y se registró sentencia. Siendo las 10:05 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ




MDAA/brm/ng.-
Expediente Nº 2009-000286