REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 09 de mayo de 2014
Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE Nro. 2011-000397


PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil INDUSTRIAS GRANITOP C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 34, Tomo 505-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PAOLA VERONICA REVERÓN HURTADO, DAVID BITAN OBADIA y ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.123.788, V.-9.120.584 y V.- 23.707.327, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79.983, 36.740 y 104.355, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Motonave COLCA/00210/N identificada actualmente como NORDERTOR, número de OMI 9141675 perteneciente a la flota de la Línea Naviera Compañía Sub Americana de Vapores S.a. (CSAV) domiciliada en Plaza Sotomayor 50, Valparaíso, Chile-Hendaya 60 Piso 12 Santiago de Chile y su capitán SORIANO DOMINADOR, nacido en Pangasinan, pasaporte Número XX090256, número de libreta de embarque B0170637.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.


I
ANTECEDENTES

En fecha veintitrés (23) de marzo de 2011, la abogado en ejercicio Ana Lucia Cabezas Landazury, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.355, actuando como apoderado judicial de sociedad mercantil INDUSTRIAS GRANITOP C.A., presentó por ante este Tribunal, demanda por Indemnización de Daños y Perjuicios contra la Motonave COLCA/00210/N identificada actualmente como NORDERTOR, y su capitán SORIANO DOMINADOR.
Por auto de fecha treinta (30) de marzo de 2011, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la Motonave COLCA/00210/N identificada actualmente como NORDERTOR, en la persona de su Capitán SORIANO DOMINADOR, y a éste en nombre Propio. En este mismo auto el Tribunal señaló a la parte actora que a los fines de librar las boletas de citación, esta debía indicar los datos de identificación de la motonave y la identificación personal del capitán.
El día veintinueve (29) de abril de 2011, la abogado en ejercicio Ana Lucia Cabezas Landazury, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.355, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en la cual consignó los datos de identificación de la motonave y la identificación personal del Capitán.
Por auto de fecha tres (03) de mayo de 2011, en cumplimiento a lo resuelto en el auto de admisión de fecha treinta (30) de marzo del mismo año, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada, Motonave COLCA/00210/N identificada actualmente como NORDERTOR, y a su Capitán SORIANO DOMINADOR.
Por diligencia de fecha cinco (05) de mayo de 2011, la abogado en ejercicio Ana Lucia Cabezas Landazury, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.355 actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en la cual retiró las copias certificadas acordadas por este Tribunal en fecha cuatro (04) de mayo de 2011.
Por auto de fecha veinte (20) de mayo de 2011, el Juez Francisco Villarroel Rodríguez se abocó al conocimiento de la causa, ordenando en consecuencia la notificación de la parte accionante, sociedad mercantil INDUSTRIAS GRANITOP C.A. Se libró boleta de notificación.
El día veinticinco (25) de octubre de 2011, la abogado en ejercicio Ana Lucia Cabezas Landazury, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.355 apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de solicitud de medidas cautelares.
Por auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, se ordenó abrir pieza denominada “Cuaderno de Medidas” y se ordenó el desglose del escrito de solicitud de medidas cautelares, a los fines de que fuera agregado al Cuaderno de Medidas, dejando en la pieza principal copia certificada del mismo.
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de octubre de 2011, este Tribunal negó las medidas cautelares de Prohibición de Enajenar y Agravar, Prohibición de Zarpe. Sobre la Motonave COLCA/00210/N identificada actualmente como NORDERTOR. Actuación que cursa en el Cuaderno de Medidas.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2011, la abogado en ejercicio Ana Lucia Cabezas Landazury, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.355, apoderada de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual solicitó que el Juez se abocara al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha seis (06) de diciembre de 2011, el Juez Marco De Armas Arqueta se abocó al conocimiento de la causa.
II
MOTIVACIÓN

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Negrilla y subrayado del Tribunal)

En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, fue realizado en fecha cinco (05) de diciembre de 2011, mediante el cual la abogado en ejercicio Ana Lucia Cabezas Landazury, apoderada de la parte actora solicitó a este Tribunal se abocara al conocimiento de la causa.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el de fecha cinco (05) de diciembre de 2011, no hubo actuación alguna, dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la sociedad mercantil INDUSTRIAS GRANITOP C.A., contra la Motonave COLCA/00210/N identificada actualmente como NORDERTOR y su CAPITAN SORIANO DOMINADOR.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, sociedad mercantil sociedad mercantil INDUSTRIAS GRANITOP C.A., en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio PAOLA VERONICA REVERÓN HURTADO, DAVID BITAN OBADIA y ANA LUCIA CABEZAS LANDAZURY, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.123.788, V.-9.120.584 y V.- 23.707.327, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 79.983, 36.740 y 104.355, también respectivamente, en la siguiente dirección que fue señalada como domicilio procesal de acuerdo al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil: Centro Comercial San Ignacio, Torre Copérnico, piso 6 oficina 2, La Castellana Municipio Chacao, Caracas.
Líbrese boleta de Notificación.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2014, siendo las 3:00 de la tarde. Es todo.-
EL JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA


BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, se libró boleta de notificación. Siendo las 3:05 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MARQUEZ

MDAA/brm/ot. -
Expediente Nº. 2011-000397
Pieza Nº 1 Cuaderno Principal