REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce
203º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000567
PARTE ACTORA: ADELSO JOSE PACHECO FERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: PERFECT MOTORS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: ANGEL RAMON HERNANDEZ AGUANA
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, miércoles (21) de mayo de 2014, siendo las 11:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano ADELSO JOSE PACHECO FERNANDEZ, parte actora en la presente causa quien comparece a este acto con la asistencia de la ciudadana GLORIA PACHECO abogado inscrito en el IPSA N° 45.723, quien además es su apoderada judicial, representación que se verifica de autos; por una parte; y el ciudadano ANGEL RAMON HERNANDEZ AGUANA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 81.467, apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil “PERFECT MOTORS, C.A” tal como se desprende de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, las partes expone al Tribunal:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
En horas de despacho de hoy veintiuno (21) de Mayo de 2014, comparece ANGEL RAMON HERNANDEZ AGUANNA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81.467, actuando en este acto en representación de la entidad de trabajo PERFECT MOTORS, C.A, lo cual se evidencia de instrumento poder que riela en la presente causa y en lo adelante la accionada por una parte; y por la otra el ciudadano ADELSO PACHECO, en su condición de accionante por cobro de accidente de trabajo estando representado por la Procuradora del Trabajo abogado GLORIA PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.723, quien además es su apoderada judicial, según se desprende de los autos; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL de naturaleza laboral, a fin de evitar la continuación del presente juicio entre las partes, así como para evitar los costos, costas, honorarios profesionales, así como los daños y perjuicios que puedan ocasionarse entre otros, de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar la siguiente transacción: Que la presente demanda de cobro de la Providencia Administrativa emanada y firme por parte del Instituto de Previsión de Seguridad y Salud Laboral (INPSASEL) en el cual se le debe cancelar al trabajador la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 45.000, oo) más los intereses moratorios por el no pago a tiempo, lo cual las partes acuerdan un pago de CINCUENTA MIL BOLVARES FUERTES (Bsf. 50.000, oo) los cuales serán canceladas al ex trabajador ADELSO PACHECO por parte de la entidad de trabajo de la siguiente manera: PRIMERO: un primer pago el día 21/05/2014 por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 15.000, oo); SEGUNDO: un segundo pago el día 25/06/2014 por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 15.000, oo); TERCERO: un tercer pago el día 13/08/2014 por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.000, oo); CUARTO: un cuarto y último pago el día 15/09/2014 por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.000, oo); QUINTA: Las partes declaran y manifiestan que están mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la actual demanda de cobro por accidente de trabajo, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida; SEXTA: La parte actora declara que recibe en este acto un cheque Nº 43053857, por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 15.000, oo) del Banco BANESCO, el cual se anexa en fotocopia, en razón de los anteriores acuerdos las partes solicitan al Tribunal de la Causa se sirva homologar la presente transacción y se dé por terminado el presente juicio, todo ello de conformidad a lo establecido en la parte in fine del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, visto que el ciudadano ANGEL RAMON HERNANDEZ AGUANA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 81.467, se encuentra debidamente facultado para transigir y que el ciudadano ADELSO JOSE PACHECO FERNANDEZ, se encuentra debidamente asistido por su Apoderada judicial, de lo cual se acordó el pago de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), pagaderos en la forma y oportunidad supra mencionada y verificado en este acto su primer pago mediante la entrega de cheque Nº 43053857, librado contra en el BANCO BANESCO, a favor del ciudadano ADELSO JOSE PACHECOP FERNANDEZ; y en conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente), el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como lo artículo 257, 258, numeral 2 del articulo 89 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se acuerda expedir copia certificada de la presente Acta en atención a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se da por concluida la audiencia preliminar y se advierte a las partes, que habida cuenta que aún existen pagos pendientes de liquidar, el Tribunal procederá, a dar por terminada la causa en la oportunidad que conste en autos el pago último de los pagos acordados. Es todo se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Danilo Serrano
Parte Actora y Apoderada Judicial
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
El Secretario
Abg. Mirianky Zerpa
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los dos (21) días del mes de mayo de 2014, años 203° de la independencia y 154° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
El Secretario
Abg. Mirianky Zerpa
AP21-L-2014-000567
Ds/Mz.-
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