REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de Mayo de dos mil trece (2013)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000619

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 02-05-2014, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora MARYURI SILVA, C.I. V- 20.288.129, acompañado de su apoderado abogado ORLANDO CARABALLO, IPSA Nº 43.772, y firmado por el representante legal de la demandada ANGOCARMOTO 21 C.A., abogado JOSE GREGORIO QUINTERO, IPSA N° 70.412, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.37.500,00), mediante cheque de Gerencia del Banco Banesco, Nº 42506916, de fecha 02-05-2014, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ

ABG. MIRINAKY ZERPA

SECRETARIA
Exp. AP21-L-2014-000619
GA/Mz