REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º




ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001009
PARTE ACTORA: ERICH JOSE LINARES PERDOMO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANO GIANNANTONIO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTULIO MOYA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 12 de Mayo de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ERICH JOSE LINARES PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° 14.775.264, parte actora, asistido en este acto por el ciudadano MARIANO GIANNANTONIO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 158.313, por una parte, y por la empresa accionada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., comparece el ciudadano ANTULIO MOYA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.562, apoderado judicial de la demandada, debidamente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Entre el ciudadano Erich José Linares Perdomo, venezolano, mayor de edad, Chofer y titular de la cédula de identidad número V-14.775.264, parte demandante en esta causa, asistido en este acto por el abogado Mariano Giannatonio Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 158.313, por una parte, y por la otra, Constructora Norberto Odebrecht S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el N° 13, tomo 91-A-Pro, Registro de Información Fiscal N° 00363691-6, parte demandada en este proceso, representada en este acto por el abogado Antulio Moya Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.562, se ha acordado celebrar contrato de transacción, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los términos que seguidamente se indican:
PRIMERO: El ciudadano Erich José Linares Perdomo expresa que introdujo demanda contra la empresa Construtora Norberto Odebrecht S.A., contenida en el expediente identificado con las siglas alfanuméricas AP21-L-2014-001009 en la cual indica: a) Que el 14 de junio de 2010 ingresó a la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A., en calidad de Chofer, percibiendo como último salario integral diario la cantidad de Bs. 491,99; b) Que suscribió con tal empresa un contrato de trabajo por obra determinada, en el que se pactó que prestaría servicios en el proyecto de Construcción de la Línea 5 del Metro de Caracas, la cual se estima que será culminada el mes de diciembre del año 2021; y c) Que el 16 de marzo de 2014 se retiró justificadamente de su trabajo, toda vez que desde ese día se le dio de baja en el sistema electrónico de entrada a la empresa, se le eliminó de de la cobertura de HCM que disfrutan los trabajadores de tal empresa, se le dejaron de asignar funciones y se le dejó sentado en la sede de la empresa, sin trabajar. Como consecuencia de tales hechos, el ciudadano Erich José Linares Perdomo demandó a Constructora Norberto Odebrecht S.A. por la cantidad de Bs. 1.554.798,00, discriminados así: Bs. 1.365.272,25 en calidad de indemnización por daños y perjuicios establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dado que se retiró justificadamente antes de la conclusión de la obra, monto representado por 2.775 días de salario, a razón de Bs. 491,99 de salario integral diario, comprendidos desde el 16 de marzo de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha estimada de culminación de la obra; Bs. 66.871,93 por garantía de prestaciones sociales, concepto establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Bs. 66.871.93 en calidad de indemnización contenida en el artículo 92 del referido cuerpo legal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; Bs. 10.993,48 por vacaciones fraccionadas 2013-2014; Bs. 8.143,31 por utilidades fraccionadas 2014; y Bs. 36.645,30 por bono P.A.
SEGUNDO: La empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A., por su parte, señala: a) Que el ciudadano Erich José Linares Perdomo ingresó el 14 de junio de 2010, con el cargo de Chofer, percibiendo un último salario integral diario de Bs. 491,99; b) Que en fecha14 de junio de 2010 suscribió con el demandante un contrato de trabajo por obra determinada, en el cual se pactó que finalizaría con los trabajos para cuya ejecución se requirieron los servicios del demandante, tal como se expresa en la cláusula tercera de tal contrato; c) Que en ningún momento ha excluido al ciudadano Erich José Linares Perdomo del sistema electrónico de entrada a la empresa, ni lo ha eliminado de la cobertura de HCM, ni le ha dejado de asignar funciones, ni lo ha dejado sentado sin trabajar; y d) Que el demandante manifestó por vía escrita su retiro en fecha 15 de marzo de 2014. Por tanto, la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A. aduce que sólo adeuda al demandante la cantidad de Bs. 110.438,65, desglosados de la siguiente forma: Bs. 66.871,93 por garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literales “a” y “b”, de los cuales Bs. 23.692,05 se encuentran depositados a nombre de Erich José Linares Perdomo en contrato de fideicomiso suscrito con Banesco; Bs. 24.429,94 por Bono PA; Bs. 5.496,74 por concepto de vacaciones fraccionadas 2013-2014; Bs. 5.496,74 por bono vacacional fraccionado 2013-2014; y Bs. 8.143,31 por utilidades fraccionadas 2014.
TERCERO: En virtud de las diferencias de criterios existentes entre las partes sobre la naturaleza jurídica del contrato que los unió, la causal de terminación del
vínculo de trabajo y, por vía de consecuencia, sobre los conceptos adeudados, según lo expresado en las cláusulas que anteceden, han decido poner fin al referido juicio, con fundamento en lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, transigiendo sus
diferencias mediante el pago por parte de Construtora Norberto Odebrecht S.A., al ciudadano Erich José Linares Perdomo, de la cantidad de Bs. 681.501,23,
comprensiva de los siguientes conceptos: indemnización por daños y perjuicios establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; garantía de prestaciones sociales, señalada en el artículo142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; indemnización contenida en el artículo de la 92 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; vacaciones fraccionadas 2013-2014; bono vacacional fraccionado 2013-2014; utilidades fraccionadas 2014 y bono P.A.
CUARTO: La empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A. paga a Erich José Linares Perdomo la cantidad de Bs. 681.501,23 en los términos siguientes: a) En este acto paga a Erich José Linares Perdomo la cantidad de Bs. 657.809,18 mediante dos cheques pagaderos a su nombre, uno por Bs. 547.809,18 y otro por Bs. 110.000,00, identificados con los números 00067259 y 00067258, a cargo la cuenta corriente Nº 01341099232120210001 Banco Banesco; y b) La cantidad de Bs. 23.692,05, depositada a nombre de Erich José Linares Perdomo en contrato de fideicomiso suscrito con Banesco, mediante orden de liberación que emitirá Constructora Norberto Odebrecht S.A. a dicha entidad bancaria, una vez se suscriba la presente transacción.
QUINTO: El ciudadano Erich José Linares Perdomo declara que acepta el pago de la cantidad Bs. 681.501,23, en los términos indicados en la cláusula precedente y, además, que ha recibido los cheques antes descritos a su entera satisfacción, por lo que nada más tiene que reclamar a Constructora Norberto Odebrecht S.A., por los conceptos de indemnización por daños y perjuicios, garantía de prestaciones sociales, indemnización contenida en el artículo de la 92 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; vacaciones fraccionadas 2013-2014; bono vacacional fraccionado 2013-2014; utilidades fraccionadas 2014 y bono P.A.
SEXTO: Las partes solicitan al Tribunal que se HOMOLOGUE la presente transacción, a los fines de que surta efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


Los Presentes






El Secretario