REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000297
PARTE ACTORA: JOSE GAMEZ, JUAN DIEGO SALAZAR, ORLANDO DELGADO y MARCOS SANTAMARIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ECOLUB, C.A. (ESTACIÓN DE SERVICIO PDV BLANDIN)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GARRIDO
MOTIVO: COBRO DE INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de mayo de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la reanudación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NOEL SANTAELLA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 80.423, apoderado judicial de los ciudadanos JOSE GAMEZ, JUAN DIEGO SALAZAR, ORLANDO DELGADO y MARCOS SANTAMARIA, parte actora, asistido en este acto por el ciudadano, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la empresa accionada CORPORACIÓN ECOLUB, C.A. (ESTACIÓN DE SERVICIO PDV BLANDIN), comparece el ciudadano RAFAEL GARRIDO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.476, apoderado judicial de la demandada, debidamente acreditado en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la empresa accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad global de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 68 CENTIMOS (Bs. F 36.467,68), discriminados de la siguiente manera:
1.- JOSE GAMEZ, la cantidad de (Bs. 17.901,10)
2.- JUAN DIEGO, la cantidad de (Bs. 9.468,41)
3.- ORLANDO DELGADO, la cantidad de (Bs. 8.189,77) y
4.- MARCOS SANTAMARIA, la cantidad de (Bs. 908,40)
Montos que se han convenido cancelar en fechas 15/03, 06/05, 21/05, 21/06, 30/08 de 2013 y 03/02/2014, en cheques a nombre de los trabajadores, pagos éstos que comprenden los conceptos especificados en el libelo de demanda y que se dan por reconocidos. En este estado la representación judicial de los actores y habiendo considerado la propuesta, la misma es aceptada conforme y manifiesta que con estos pagos nada queda en deberles a sus representados la demandada por el concepto laboral demandado, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Por cuanto no quedan pagos pendientes por realizar, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
El apoderado judicial de los accionantes
El apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria
|