REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014)
Años 204° y 155°
ASUNTO: AP21-L-2012-003354
PARTE ACTORA: ANGELICA DAYANA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.759.762
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIANO GIANNANTONIO y HERNANN DE J. VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 158.313 y 35.213.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Se inicia la presente causa, mediante demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, presentada por la ciudadana ANGELICA DAYANA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.759.762, contra la empresa REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A., distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento a este Juzgado, que en fecha 14/08/2012, se dictó auto en el cual se aplicó despacho saneador por no cumplir el libelo con el requisito que dispone los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.
Mediante actuación realizada por el ciudadano alguacil de fecha 02 de octubre de 2012, dejó constancia de no haber podido practicar la notificación de la parte actora del auto mediante el cual se aplicó el despacho saneador. Ahora bien, desde dicha fecha exclusive, hasta la presente, no ha habido ninguna actuación por parte de la accionante y/o sus apoderados judiciales a los fines de subsanar lo ordenado por el Tribunal.
Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde que se dictó el auto de fecha 14 de agosto de 2012, hasta la presente fecha 20 de mayo de 2014, ha transcurrido más del año según lo establecido en la precitada norma.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa interpuesta por la ciudadana ANGELICA DAYANA MARTINEZ, contra la empresa REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A., ampliamente identificados en autos.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria,
Abg. Mirianky Zerpa
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