REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2011-003516

PARTE ACTORA: FERNANDA CALDEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número N° V- 4.040.071
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SANNITRY, R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó

Se recibió la presente demanda por cobro de prestaciones sociales por auto de fecha 12 de julio de 2012, admitiéndose la misma en fecha 14 de julio de 2011.
En fecha 16 de julio de 2012, se dictó auto instando a la parte actora a consignar nueva dirección de la empresa demandada o ratificar la aportada, a los fines de la practica de la notificación de la accionada.
A la presente fecha, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde que se dictó el auto de fecha 16 de julio de 2012, hasta la presente fecha 21 de mayo de 2014, ha transcurrido más del año según lo establecido en la precitada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana FERNANDA CALDEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número N° V- 4.040.071, contra la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SANNITRY, R.L.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.


El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

La Secretaria

Abg. Mirianky Zerpa