REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2012-004866

PARTE ACTORA: LEONEL GONZALEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número N° V-16.870.478
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyo
PARTE DEMANDADA: SERVICIO URBANO DE PROCESAMIENTO Y RECOLECCIÓN DE ASEO DE CARACAS (SUPRA CARACAS).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó

Se recibió la presente demanda por calificación de despido por auto de fecha 28 de noviembre de 2012, admitiéndose la misma en fecha 30 de noviembre de 2012.
En fecha 10 de enero de 2013, se dictó auto instando a la parte actora a consignar nueva dirección de la empresa demandada o ratificar la aportada, a los fines de la practica de la notificación de la accionada.
A la presente fecha, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde que este Tribunal dictó el auto de fecha 10 de enero de 2013, hasta la presente fecha 22 de mayo de 2014, ha transcurrido más del año según lo establecido en la precitada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano LEONEL GONZALEZ BENITEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número N° V-16.870.478, contra la empresa SERVICIO URBANO DE PROCESAMIENTO Y RECOLECCIÓN DE ASEO DE CARACAS (SUPRA CARACAS).

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.


El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

La Secretaria

Abg. Mirianky Zerpa